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Corte Suprema rechaza traslado de Héctor Llaitul desde la cárcel de Concepción a Temuco

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El máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa del líder de la CAM, que alegaban afectación a sus derechos culturales y familiares, y respaldó las medidas adoptadas por Gendarmería en el penal de Concepción.

La Corte Suprema ratificó la resolución adoptada previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Héctor Llaitul, líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), quien cumple condena por delitos contemplados en la Ley de Seguridad del Estado.

El recurso, presentado por las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, solicitaba el traslado de Llaitul desde el complejo penitenciario Bío Bío, en Concepción, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, en la Región de La Araucanía.

Entre los argumentos de la defensa, se sostenía que el recinto de Concepción no cuenta con las condiciones adecuadas para la permanencia de presos mapuche, señalando que «no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuche». Asimismo, advirtieron que mantener a Llaitul en dicho centro penitenciario lo aleja de su entorno cultural y familiar, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales y afectando su integridad física y psíquica.




Sin embargo, el máximo tribunal desestimó dichos fundamentos, indicando en su fallo que Gendarmería de Chile ha adoptado medidas específicas para respetar la cosmovisión de Llaitul. “Conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado”, señaló el dictamen.

El fallo añadió que dichas medidas incluyen aspectos relacionados no solo con la espiritualidad de Llaitul, sino también con su alimentación, vestimenta y la generación de espacios que permitan la práctica de su cultura de manera adecuada.

Asimismo, la Corte Suprema subrayó que los vínculos familiares registrados por Gendarmería tienen domicilio en la región del Bío Bío, por lo que la permanencia del condenado en el recinto de Concepción «propicia una mantención del vínculo familiar efectivo», aspecto considerado relevante en el proceso de reinserción social de las personas privadas de libertad.

Finalmente, el tribunal concluyó que Gendarmería ha ejercido debidamente las atribuciones conferidas por su normativa –específicamente el Decreto Ley 2.859 y el Decreto 518– al determinar el centro penitenciario donde Llaitul debe cumplir su condena, respetando tanto su cosmovisión como sus vínculos familiares.



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