Chile al Día

Corte Suprema confirma condenas en arista Tecnodata del caso Fraude en el Ejército

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo presentados contra la sentencia que condenó a exmiembros del Ejército por su responsabilidad en el delito continuado de falsedad en materia de administración militar, cometido en 2013 en la denominada arista Tecnodata del caso conocido como “Fraude en el Ejército”.

En un fallo unánime (causa rol 104.331-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte Marcial que condenó a Jozo Aurelio Santic Palomino a cinco años y un día de presidio efectivo. En tanto, Clovis Alejandro Ignacio Montero Barra, Claudia Priscila Morales Pinilla y Yanira Margarita Valdebenito Arce recibieron penas de tres años y un día de reclusión, sanciones que fueron sustituidas por libertad vigilada intensiva por el mismo período.

El tribunal, integrado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, los abogados integrantes Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo, además del auditor general del Ejército Eduardo Rosso, determinó que los recursos presentados no cumplían con los requisitos jurídicos necesarios para anular la sentencia.

Defectos en los recursos

Respecto del recurso interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), la Corte Suprema concluyó que presentaba deficiencias en su formulación. Según el fallo, el organismo pretendía que los hechos fueran calificados como delitos reiterados —lo que habría permitido aplicar penas más altas— en lugar de delito continuado, como resolvieron los tribunales anteriores.




Sin embargo, el máximo tribunal explicó que esa discusión no corresponde a la causal de nulidad invocada por el CDE, prevista en el artículo 546 N°1 del Código de Procedimiento Penal. La sentencia señala que dicha causal se refiere a errores de derecho en la imposición de la pena o en la participación del condenado en el delito, pero no a la recalificación jurídica del tipo de delito para aumentar las sanciones.

En ese sentido, el fallo indica que si la pretensión del recurrente era obtener una pena mayor por considerar que se trataba de delitos reiterados, debió invocar la causal contemplada en el artículo 546 N°2 del mismo cuerpo legal.

Recurso de la defensa

La Corte Suprema también rechazó el recurso presentado por la defensa de Santic Palomino, que buscaba revertir su condena argumentando que no existían los elementos necesarios para responsabilizarlo penalmente.

El tribunal sostuvo que la causal invocada por la defensa tampoco era procedente, ya que el recurso de casación en el fondo no permite solicitar la absolución cuestionando la existencia del delito o la participación del condenado. Esa causal solo procede cuando se acepta la responsabilidad penal, pero se discute la correcta calificación jurídica o la determinación de la pena.

Asimismo, la Sala Penal descartó la alegación de violación de las leyes reguladoras de la prueba. Según el fallo, el recurso no explicó de manera concreta cómo las supuestas irregularidades en la valoración de la prueba habrían influido de forma sustancial en la decisión de condena, requisito indispensable para este tipo de impugnación.

Facturas falsas y compras inexistentes

En la sentencia de primera instancia, la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford, estableció que funcionarios del Ejército solicitaron y obtuvieron facturas falsas de la empresa Importaciones y Exportaciones Tecnodata S.A. durante 2013.

Las facturas simulaban compras de insumos computacionales —como cartuchos de tinta y tóner— destinados a la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército. Sin embargo, esos productos nunca fueron adquiridos ni entregados.

El mecanismo consistía en emitir órdenes de compra ficticias, autorizar las facturas y firmar actas de recepción que acreditaban falsamente la llegada de los insumos. Con esa documentación se tramitaba el pago de las facturas con fondos fiscales.

Una vez transferidos los recursos a la empresa proveedora, parte del dinero era retirado y entregado en efectivo a funcionarios del Ejército, mientras que en otros casos se entregaban bienes distintos a los indicados en las facturas, como televisores, notebooks, cámaras, tablets o sistemas de audio, utilizados en beneficio personal o de terceros.

Según la investigación, mediante este sistema se pagaron $34.001.256 por supuestas compras de insumos informáticos inexistentes.

Con el rechazo de los recursos de casación, la Corte Suprema dejó firme la sentencia dictada por la Corte Marcial, cerrando así una de las aristas del denominado caso Fraude en el Ejército.



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