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Parque Pümpin: El Mercurio sin razón se enojó con el ex alcalde Jorge Sharp 

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Con motivo del reciente fallo del 3er Juzgado de Letras de Valparaíso que le otorgó una limitada compensación de $ 185,8 millones a la empresa continuadora de la Inmobiliaria del Puerto SpA, del inversionista y político de extrema derecha, Nicolás Ibáñez, teniéndose en cuenta que aquella en el año 2024 le había solicitado al tribunal la excesiva suma de $ 134 mil millones, muchos dicen que en pedir no hay engaño, en la edición del 4 de junio de 2026 el diario

Pues bien, años atrás, antes que apareciera la inmobiliaria de Ibáñez, la Cámara de Diputados, vía un proyecto de resolución, le solicitó al entonces presidente de la República, que el Estado adquiriera este terreno para destinarlo como Parque Botánico Urbano Comunal, bajo la figura legal de Inmueble de Conservación Histórica (ICH) en la modificación de 2004 al Plan Regulador Comunal (PRC) de Valparaíso, lo que, por motivos desconocidos, no pudo prosperar, razón más que suficiente para que en el año 2013 la Inmobiliaria del Puerto SPA compra el mencionado terreno de 10 hectáreas e inicia los trámites municipales para construir ahí unos veintitantos edificios de departamentos de entre 8 y 10 pisos, proyecto de US$ 80 millones, que después del otorgamiento de un cuestionado permiso de edificación, fue fiscalizado, por requerimiento de la comunidad, a partir del segundo semestre de 2021, por la Superintendencia de Medio Ambiente.
En columnas anteriores sobre este episodio, ya habíamos expresado que la Contraloría en sus dictámenes Nº 59.619 y Nº 16, de los años 2014 y 2015, respectivamente, había resuelto que en el correspondiente anteproyecto se cometieron vicios que debían ser corregidos, por cuanto la dirección de obras municipales había aceptado el reemplazo de documentación en dicho acto administrativo preliminar, ante lo cual el entonces alcalde UDI, Jorge Castro, señalaba que no se podía invalidar dicho acto pues la empresa, según él, por haber procedido de “buena fe” disponía de “derechos adquiridos”. Así fue como el 30 de mayo de 2015 se aprobó el permiso de edificación Nº 301, acto administrativo que no fue notificado ni a  los concejales ni a la comunidad, luego, vulnerándose la ley.
Hubo un tercer dictamen de la Contraloría, Nº 18638, del 19 de octubre de 2015, ahora de su sede regional de Valparaíso, en el cual se dejó en evidencia que esa municipalidad, por lo menos en ese período, carecía de los conocimientos técnicos necesarios para tramitar permisos de edificación, señalando que las solicitudes de reconsideración de la municipalidad y de la Inmobiliaria del Puerto SpA, habían sido desestimadas.
A raíz de las objeciones a dicho proyecto, lideradas por el alcalde Sharp y la comunidad, el empresario Ibáñez tomó la decisión de renunciar a ese megaproyecto de edificios, aunque disponía de un fallo a su favor cursado por la Corte Suprema en litigio con el municipio de Valparaíso, con voto decisorio del abogado integrante, Enrique Alcalde, quien como juez, se ha caracterizado por su sesgo ideológico. Los votos a favor del municipio porteño correspondían a los magistrados Sergio Muñoz y Adelita Ravanales y quienes votaron a favor del privado, aparte del anterior juez ocasional, fueron la conocida Ángela Vivanco y Mario Carroza.
Según una publicación del Diario Financiero de octubre de 2021, el inversionista Ibáñez se enteró de la determinación del máximo tribunal de justicia mientras estaba en España. Ese medio de prensa señaló que Ibáñez no continuará con su iniciativa comercial, dejando en claro que «se retira voluntariamente, no obligado por la justicia, la que finalmente no le dio la razón a Sharp». El no quería enfrentarse con el alcalde, ni con el concejo municipal y además con la comunidad organizada que férreamente estaba en contra del millonario proyecto, por lo cual él vendería el terreno a un tercero, lo que efectivamente ocurrió. La compradora fue la empresa Sogin SpA, la misma que inició  en el año 2024 la acción judicial en el 3er juzgado de letras de Valparaíso.
En el prejuicioso editorial de El Mercurio no se nombra a la empresa Sogin SpA, como la que demandó en ese 3er Juzgado porteño, sino tan solo se refiere a «la empresa continuadora del proyecto», curiosa omisión que debería llamar la atención a muchos, pues ese medio de prensa alega que la demanda de 2024, tenía como propósito compensar el lucro cesante, la pérdida de oportunidad de negocios y la desvalorización del terreno por el cambio introducido en el plan regulador comunal, lo que es falso, ya que la empresa Sogin SpA, demandante en ese 3er juzgado, al no ser titular de ningún acto administrativo municipal, no pudo sufrir ninguna lesión.
Por ello El Mercurio, diario dirigido a la élite del país, cuyos desinformados lectores le tienen que haber creído, debería tener más profesionalismo en su rol periodístico y por lo sucedido, se comprende perfectamente el bajo monto de la indemnización resuelta por el mencionado juzgado porteño.

Patricio Herman



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Patricio Herman

Urbanista. Director de la fundación Defendamos la Ciudad

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