Columnistas

La crisis heredada de la educación pública en Quinta Normal

Tiempo de lectura aprox: 6 minutos, 18 segundos

El traspaso de la educación municipal al SLEP Los Parques no comenzó sobre una página en blanco. El nuevo sostenedor recibió escuelas y liceos marcados por conflictos internos, relaciones laborales deterioradas, denuncias acumuladas y comunidades que, durante años, dejaron de confiar en las instituciones que debían escucharlas y protegerlas.

Sería injusto responsabilizar al SLEP de todos los problemas actuales. Una parte importante de esta crisis se gestó durante la administración de la antigua Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, particularmente bajo la conducción educacional de Gonzalo Enríquez Gilberto.

Para distintos integrantes de las comunidades educativas, aquella fue una gestión nefasta, marcada por cuestionamientos sobre favoritismos, amiguismo, redes de cercanía y numerosas situaciones “curiosas” que nunca fueron explicadas de manera suficientemente clara. Nombramientos, protecciones, decisiones y respuestas institucionales que parecían operar con criterios distintos dependiendo de las personas involucradas fueron debilitando progresivamente la confianza en la administración comunal.

No corresponde convertir estas percepciones en responsabilidades legales sin una investigación que las acredite. Pero una columna de opinión tampoco puede ignorar sus consecuencias: escuelas divididas, trabajadores enfrentados, autoridades debilitadas y comunidades que todavía sienten que algunas personas fueron protegidas o escuchadas con mayor atención que otras.

Una mala administración no desaparece cuando cambia el sostenedor. Sus efectos permanecen en los equipos fragmentados, en los conflictos que nunca fueron resueltos y en la sensación de que las relaciones personales pudieron pesar más que los procedimientos. Esa herencia mantiene hoy dañadas y enfermas a distintas comunidades educativas de Quinta Normal.

Dos escuelas, dos conflictos diferentes

Las situaciones de la Escuela Insigne Gabriela y de la Escuela Lo Franco permiten comprender un problema que merece atención pública: dos medidas preventivas formalmente semejantes pueden responder a realidades completamente distintas.

No todas las denuncias tienen el mismo origen, gravedad o respaldo. Tampoco toda suspensión preventiva constituye una sanción o demuestra culpabilidad. Cada caso debe examinarse según sus propios antecedentes, sin respuestas automáticas ni condenas anticipadas.

En un establecimiento puede existir una convergencia de denuncias provenientes de distintos sectores de la comunidad. En otro, la medida puede estar inserta en una disputa de poder, tensiones gremiales o resistencia frente al ejercicio de la autoridad directiva.

Confundir ambas situaciones sería irresponsable. Pero ignorar que las dos evidencian una crisis en la conducción de la educación pública también lo sería.

La crisis de la Escuela Insigne Gabriela

La crisis de la Escuela Insigne Gabriela no nació con el SLEP Los Parques. Viene desarrollándose desde la antigua administración comunal y forma parte de los conflictos que la nueva educación pública recibió sin resolver.

Lo ocurrido en ese establecimiento no puede reducirse a la actuación de una persona, al reclamo de un apoderado ni a la iniciativa de una familia. Existen múltiples denuncias formuladas por distintos actores de la comunidad educativa y también por personas externas vinculadas con ella.

La diversidad de denunciantes no demuestra automáticamente todos los hechos ni permite anticipar responsabilidades. Pero sí impide sostener seriamente que la crisis fue creada por una denuncia individual o que obedece solamente a una diferencia personal.

Cuando docentes, asistentes de la educación, apoderados y otros actores recurren por distintas vías a las instituciones, la autoridad debe examinar cada antecedente, determinar si existe convergencia entre los relatos y establecer qué hechos pueden ser corroborados.

Se han planteado cuestionamientos relacionados con el trato hacia integrantes de la comunidad, la falta de protección de estudiantes, la administración de recursos, el manejo de dineros y otras actuaciones que corresponde investigar objetivamente. No es responsable convertir esas denuncias en una condena pública, pero tampoco minimizarlas para proteger la imagen de una autoridad o de una institución.

La suspensión preventiva de la dirección del establecimiento no constituye una sanción. Sin embargo, tampoco puede presentarse como una decisión caprichosa, adoptada sin antecedentes o provocada por una familia determinada.

Quienes denuncian no suspenden autoridades. Quienes entregan información tampoco controlan una investigación ni determinan su resultado. Es la autoridad competente la que pondera los antecedentes y resuelve, bajo su responsabilidad, si corresponde adoptar una medida de resguardo.

Por eso resulta particularmente grave instalar en la comunidad la idea de que una persona o familia sería responsable de esa decisión. Ese relato desplaza la atención desde los hechos que deben esclarecerse hacia la búsqueda del denunciante y puede convertirse en presión, hostigamiento o represalia.

Una eventual filtración o divulgación de la identidad de quienes denunciaron tendría consecuencias especialmente graves. No solamente comprometería su privacidad y la debida reserva del procedimiento, sino que podría exponer directamente a estudiantes del establecimiento a señalamientos, hostigamientos o represalias por hechos en los que no tienen responsabilidad alguna. Si existieran amenazas concretas de identificación, exposición o daño, estos antecedentes deberían ser denunciados y examinados por las autoridades competentes, incluido el Ministerio Público (Fiscalía) cuando pudieran revestir carácter delictivo. No corresponde anticipar esa calificación, pero tampoco esperar a que una amenaza se materialice para adoptar medidas de protección.

También es necesario preguntarse por qué las alertas no fueron atendidas oportunamente por la antigua administración. ¿Influyeron el amiguismo, los favoritismos o aquellas situaciones “curiosas” en la lentitud de las respuestas? No corresponde afirmarlo como un hecho acreditado, pero sí exigir que se esclarezca por qué una crisis de esta magnitud llegó sin solución efectiva al nuevo sostenedor.

Una realidad distinta en la Escuela Lo Franco

El conflicto de la Escuela Lo Franco debe analizarse desde una perspectiva diferente.

En este establecimiento se ha sostenido que la medida preventiva adoptada contra su dirección estaría inserta en un escenario de tensiones laborales, disputas de poder y resistencia de sectores internos frente al ejercicio de la autoridad directiva.

Esta interpretación deberá acreditarse en las instancias correspondientes. No puede convertirse automáticamente en una acusación contra quienes denunciaron ni en una descalificación general de las organizaciones gremiales.

Pero tampoco debe descartarse que una persona que ejerce un cargo directivo pueda ser objeto de presión, aislamiento u hostigamiento. La Ley Karin no protege solamente a quienes denuncian a una jefatura. También obliga a prevenir e investigar la violencia laboral que pueda ejercerse contra cualquier trabajador, incluidos quienes desempeñan funciones de dirección.

Los gremios cumplen un papel indispensable en la defensa de los trabajadores. Sin embargo, la representación sindical no puede transformarse en una forma de control informal sobre la conducción de una escuela. Del mismo modo, una dirección no puede utilizar sus atribuciones para silenciar críticas, perseguir dirigentes o restringir derechos sindicales.

La tarea de la autoridad consiste en distinguir entre actividad gremial legítima, conflicto profesional, denuncia responsable y eventual hostigamiento colectivo. Ningún sector debería imponer su versión por su capacidad de organización, influencia o presión.

Una misma medida no siempre significa lo mismo

Los dos casos demuestran que una suspensión preventiva no admite una lectura mecánica.

En la Escuela Insigne Gabriela existen múltiples denuncias provenientes de actores diversos. Los hechos deben investigarse sin anticipar la responsabilidad de su dirección y sin permitir que la comunidad persiga o exponga a quienes aportaron antecedentes.

En la Escuela Lo Franco debe establecerse si la medida adoptada responde a antecedentes suficientes o si el conflicto estuvo atravesado por presiones internas, tensiones gremiales o una disputa por el ejercicio de la autoridad.

En ambos casos debe prevalecer una regla básica: ni protección corporativa ni condena anticipada.

La institucionalidad no puede ignorar posibles vulneraciones para proteger la imagen de una autoridad. Pero tampoco debe permitir que una dirección sea desplazada únicamente por la presión de grupos internos o por acusaciones que no hayan sido debidamente contrastadas.

El número de denuncias es relevante, pero no reemplaza la prueba. Alegar persecución gremial también merece ser examinado, pero no basta para demostrarla. Ambas situaciones requieren investigación, imparcialidad y respeto por el debido proceso.

Cuando la comunidad comienza a buscar culpables

La violencia dentro de una escuela no siempre se manifiesta mediante una agresión directa. También puede surgir de una dinámica colectiva.

Los rumores, el aislamiento, las campañas internas, los mensajes y las amenazas de exposición pueden causar un daño profundo. Cada intervención puede parecer menor, pero su efecto acumulativo puede destruir la seguridad de una persona, una familia o un equipo de trabajo.

En la Escuela Insigne Gabriela, la eventual exposición de quienes denunciaron podría alcanzar directamente a estudiantes menores de edad. Un centro de padres representa a las familias, pero no administra investigaciones, no determina responsabilidades ni puede amenazar con identificar a quienes entregaron antecedentes.

La reserva de una investigación no es encubrimiento. Su finalidad es proteger las diligencias, los testimonios y los derechos de todas las personas involucradas. La comunidad tiene derecho a recibir información general e imparcial, pero no a convertir la falta de acceso a antecedentes reservados en una cacería contra los denunciantes.

En la Escuela Lo Franco, una eventual presión colectiva contra la dirección también debe ser examinada con seriedad. Una persona no pierde sus derechos laborales por ejercer autoridad ni queda fuera de la protección de la Ley Karin por ocupar un cargo directivo.

Las comunidades educativas no pueden convertirse en tribunales informales. La convivencia consiste precisamente en permitir que las diferencias se expresen sin destruir a quien denuncia, discrepa o ejerce una responsabilidad institucional.

La responsabilidad del SLEP Los Parques

El SLEP Los Parques heredó una educación pública atravesada por años de conflictos, cuestionamientos sobre favoritismos, relaciones deterioradas y desconfianza institucional. Reconocer esa herencia no lo libera de responsabilidad. Define la magnitud de la tarea que debe asumir.

El nuevo sostenedor debe diferenciar los casos, proteger a denunciantes y denunciados, aplicar correctamente la Ley Karin y evitar que los estudiantes sean involucrados en disputas de adultos.

También debe entregar información institucional imparcial. La reserva no puede transformarse en silencio absoluto, porque ese vacío termina ocupado por rumores y versiones interesadas. Informar no significa revelar antecedentes protegidos, sino explicar los procedimientos, sus límites y las medidas adoptadas para resguardar a las comunidades.

La crisis de una escuela no comienza con la denuncia que permite conocer los hechos. Generalmente comenzó mucho antes, cuando las primeras señales fueron ignoradas, los conflictos se normalizaron y quienes debían intervenir decidieron postergar el problema.

Quinta Normal necesita abandonar la lógica de los bandos. Una educación gobernada por el miedo a denunciar es injusta. Pero también lo es aquella donde una autoridad puede ser apartada por presiones internas sin una revisión rigurosa de lo ocurrido.

El verdadero desafío del SLEP Los Parques no consiste solamente en administrar la crisis heredada. Debe demostrar que la nueva educación pública puede ejercer el poder de una manera distinta: sin favoritismos, sin amiguismos, sin encubrimientos, sin persecuciones y sin aquellas “curiosidades” que durante años debilitaron la confianza de las comunidades.

Porque cambiar de sostenedor no basta si las prácticas que enfermaron a las escuelas permanecen intactas.

Las autoridades pasan, pero las consecuencias de sus decisiones permanecen. Y cuando una administración deja establecimientos enfrentados, trabajadores dañados, familias expuestas y estudiantes atrapados en conflictos de adultos, no estamos frente a una simple herencia administrativa. Estamos frente a un daño humano e institucional que exige verdad, reparación y responsabilidades.

Quinta Normal necesita una institucionalidad que no elija bandos ni proteja redes. Necesita una educación pública capaz de investigar con independencia, proteger derechos y devolver a sus escuelas la capacidad de convivir.

 

Leonardo Candia Neira
Profesor de Quinta Normal y consejero de la CUT Zonal Poniente

 

 

 

Autor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Memoria, documentos y archivos históricos de la Fundación Presidente Allende

Historia y litigio por la confiscación de El Clarín

 Proceso judicial y antecedentes del caso Pinochet

Proceso en España a los crímenes de la dictadura

 Entrevistas, escritos y discursos de Salvador Allende

 Fondos recuperados del caso Riggs destinados a víctimas de la dictadura

El Clarín de Chile · Aviso legal Privacidad Política de cookies
Danzai Software