Poder y Política

Cámara aprobó reforma para proceso constituyente pero rechazó paridad de género, escaños para pueblos originarios y listas de independientes

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El texto despachado a segundo trámite legislativo tuvo su base en la propuesta entregada por la comisión técnica conformada por mandato del «Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución». Pese a un extenso debate sobre el tema y congregar una votación alta, no se reunieron los votos suficientes para ratificar adiciones referentes a paridad de género, representación de pueblos indígenas y participación de los independientes.

 

Tras un amplio debate, donde intervino casi un centenar de las/os legisladoras/os y que estuvo centrado en la posibilidad de incluir o no en la presente propuesta normas especiales para la postulación de independientes, representatividad de los pueblos originarios y paridad de género, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado la reforma constitucional sobre proceso constituyente (boletines 7769, 7792, 10014, 10193, 11173, 12630 y 13024).

La propuesta, iniciada en mensaje y en mociones, modifica en esencia el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, requería para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, para el grueso de sus consideraciones (103 votos), y de las dos terceras partes de los diputados en ejercicio (93 votos), referentes a normas transitorias.

Lo anterior, obligó a concitar un amplio consenso legislativo previo que tuvo su sustento en el Acuerdo por la Paz Social y Nueva Constitución, firmado por gran parte de las colectividades políticas el pasado 15 de noviembre. Fue este acuerdo el que estableció la conformación de una comisión técnica que entregó un texto que luego fue abordado en la Comisión de Constitución.

En su base, la redacción conservó los criterios de la comisión técnica, salvo la introducción de indicaciones que proponían artículos transitorios relacionados a los tres temas, que como ya se mencionó, marcaron el hilo del debate. Desde gran parte de la oposición, se defendió su permanencia en el texto; en tanto que, desde el oficialismo, se apeló al estricto cumplimiento del acuerdo firmado, que no incluía dichas temáticas. Desde este sector, hubo también voces a favor de avanzar en esos puntos, aunque por vía legislativa separada.

En concreto, la idea de legislar se ratificó en general por 127 votos a favor, 18 en contra y cinco abstenciones, en lo referente al proceso constituyente propiamente tal y que fue parte del Acuerdo. Además hubo un amplio margen de votaciones separadas que ratificaron este texto en particular. Las normas transitorias, en tanto, no alcanzaron el mínimo exigido en la votación en general, llegando solo a 80 votos a favor, 62 en contra y siete abstenciones.




Estas últimas normas apuntaban, en concreto, a aplicar normas de paridad de género en la elección de los representantes de la ciudadanía, así como del Parlamento, si se escoge la modalidad mixta. También hacían mención a la situación de los independientes y se definía un marco especial para la representación de los pueblos indígenas Aymara, Quechua, Atacameño o Likan Antay, Diaguita, Colla, Rapa Nui, Kawésqar, Yagán y Mapuche.

Texto aprobado

En el capítulo XV de la Constitución Política se incorpora un nuevo apartado bajo la denominación «Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República», en que se entra a regular el plebiscito nacional.

En este marco, se define que tres días después de la entrada en vigencia de este artículo, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento a un Plebiscito Nacional para el día 26 de abril de 2020.

En el plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera consultará “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos opciones de respuesta: “Apruebo” y “Rechazo”. La segunda interrogante será “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Las alternativas para este caso serán “Convención Mixta Constitucional” (integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio) y “Convención Constitucional” (integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente).

A efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en las Leyes Orgánicas Constitucionales sobre Votaciones Populares y Escrutinios, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y de Partidos Políticos.

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá del escrutinio general y proclamará aprobadas las cuestiones que hayan obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos nulos y blancos se considerarán como no emitidos. El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

Convenciones Mixta Constitucional y Constitucional

Un segundo bloque de normas se aboca a regular la Convención, ya sea que esta termine siendo Mixta Constitucional o Constitucional. En este artículo se especifican las normas que les serán aplicables a los integrantes de la Convención, denominados «convencionales constituyentes», y se determina que el proceso de calificación de su elección deberá quedar concluido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ésta. La sentencia de proclamación será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

El texto también pasa a describir en los artículos siguientes los requisitos e incompatibilidades de los candidatos; la forma en que funcionará la Convención; y el estatuto de los convencionales.

Luego, la reforma establece que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas y se aclara que, mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución, la Constitución de 1980 seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla.

Se indica también que, mientras la Convención esté en funciones, la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes determinan y, también, por las autoridades establecidas. Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente se les reconoce.

El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La propuesta, asimismo, contempla normas de reclamación de infracciones a las reglas de procedimientos aplicables al caso; y define un máximo de nueve meses como plazo para redactar y aprobar un texto, el cual podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses.

La reforma define que la Convención Mixta Constitucional estará integrada por 172 miembros, de los cuales 86 corresponderán a ciudadanos electos y 86 a parlamentarios; mientras que la Convención Constitucional se integrará por 155 ciudadanos electos para este efecto. Además, se dispone la forma de elección de cada convencional constituyente, inhabilidades para estos y la forma en que se deberá llevar a cabo el Plebiscito Constitucional, donde destaca su carácter de sufragio obligatorio, salvo especiales situaciones.

 

Fuente: Cámara de Diputados

 

 



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  1. juan rulfo castillo says:

    CUAL ES EL TEMOR DE LA ULTRA DERECHA…. IGUAL VAN A PERDER…. O VEN EN LA OLIVERA : UN ESPÉCIMEN RARO : IGNORANTE Y VIOLENTA…… QUE LES TRAERÁ MALOS RESULTADOS : + LAS ALCOHÓLICAS Y MALOS TRATOS

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