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Segundo borrador para un tratado vinculante contra la impunidad de las transnacionales: ¿un paso hacia atrás?

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Publicado el 6 de agosto de 2020, el nuevo texto para la negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETNs) en materia de derechos humanos se enmarca en el proceso iniciado con la adopción de la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC) y en teoría como resultado de los debates establecidos en el 5° período de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de octubre 2019.

 

“Queremos expresar nuestra preocupación en lo que respecta a la capacidad del futuro instrumento para alcanzar su objetivo primario de regular las actividades de las empresas transnacionales (ETNs). De manera general, a pesar de algunas evoluciones positivas, el borrador sigue en la línea del anterior: débil en aspectos fundamentales para el logro de los objetivos previstos por la Resolución 26/9”, denuncia la Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner fin a la Impunidad[1].

“Es necesario recordar que el propósito de desarrollar instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos es el resultado de las luchas históricas de los movimientos sociales y las comunidades afectadas, así como de los avances legales obtenidos a lo largo de décadas, con el objetivo final de ampliar el espectro de garantías a la dignidad de la persona humana, debido a las violaciones que se han perpetuado y que permanecen sin respuesta a la altura”, siguen explicando los miembros de la Campaña. “Para estar en consonancia con la lógica y los fundamentos de la Resolución 26/9, el Tratado Vinculante debe ser un instrumento jurídico que dé un paso hacia adelante en relación con los que ya existen a nivel internacional. En este sentido, por ejemplo, debe innovar e ir más allá a los Principios Rectores[2] de la ONU que, si bien han cumplido un papel en el proceso histórico, son insuficientes para garantizar acceso a justicia a los afectados por la operación de las ETNs. El Tratado vinculante tiene que resolver el vacío jurídico reglamentario que existe actualmente en relación a las empresas transnacionales”.

Los Principio Rectores, también llamados Principios Ruggie, son apoyados para el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (también conocido como el Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos) fue establecido por el Consejo de Derechos Humanos en 2011 (resolución 17/4). El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes, de una representación geográfica equilibrada. El Consejo renovó el mandato del Grupo de Trabajo en 2014 (resolución 26/22) y en 2017 (resolución 35/7).




 

El problema de estos principios  es que no son vinculantes.

Cuando decimos que los Principios Ruggie no son vinculantes, quiere decir que son normas blandas, son recomendaciones voluntarias para los Estados y las empresas. Este foro es definido por la ONU como la “plataforma global de evaluación e intercambio de lecciones aprendidas sobre los esfuerzos por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos pasen del papel a la práctica”.

 

Las fallas del segundo borrador.

  • Es extremadamente grave que se mantenga y se exacerbe la ampliación del ámbito de aplicación a todas las empresas, sin distinción, diluyendo de forma extrema el propósito histórico del instrumento y la Resolución 26/9 que se refiere con claridad a las empresas “con actividad transnacional”. Es como si el actual tratado perdiese su alma.
  • Es necesario resaltar que muchas de las propuestas formuladas por los movimientos sociales, representantes de las comunidades afectadas y estados durante la quinta sesión no fueron incluidas. Entre otras, resaltamos : la ausencia del reconocimiento de obligaciones de respeto de los derechos humanos para las ETNs ; la omisión de incluir a las cadenas globales de producción, pilares de la arquitectura corporativa internacional; la falta de mecanismos jurídicos internacionales eficaces de aplicación del Tratado y de sanción en caso de no cumplimiento, como la propuesta de Corte internacional; y la falta de reconocimiento inequívoco de la primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre cualquier otro instrumento jurídico, en particular sobre los acuerdos de comercio e inversión. Nos alarma también, la deficiencia de disposiciones para encarar el problema de la captura corporativa, cuestión central para neutralizar la asimetría drástica de poder entre grandes ETNs y estados, sobre todo en el sur global.
  • El borrador de tratado nuevamente deja por fuera la imposición de responsabilidad solidaria a todas las empresas involucradas en una violación a lo largo de la cadena global de valor, y debilita el texto anterior en cuanto a la responsabilidad de las empresas controladoras o casas matrices.

“Estas deficiencias representan un gran riesgo para la efectividad del tratado, diluye los esfuerzos de regulación de todas las especificidades de la arquitectura empresarial transnacional y de la impunidad que resulta, optando por dispositivos más genéricos, y siempre dependientes de la voluntad política de los Estados. En definitiva, estamos frente a un borrador de tratado en gran parte vaciado de su alcance transnacional, es decir vaciado de su razón de ser”, denuncia la Campaña.

“Otro elemento importante para tener en cuenta, es que una negociación de la relevancia de ésta, en la cual la presencia y activa participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de afectados y afectadas, y de los movimientos sociales, ha sido uno de los pilares centrales y sostén de este proceso, desde sus orígenes hasta la actualidad, no puede dejar de considerar las circunstancias generadas por la pandemia de Covid-19. Son muchos los obstáculos que ésta presenta para que podamos participar satisfactoriamente, incluyendo la atención de la emergencia en los territorios, hasta la imposibilidad o el riesgo de viajar y estar presentes en la negociación. Igualmente se ve afectada profundamente la posibilidad de llevar a cabo un proceso de preparación y movilización de las comunidades y personas involucradas para llevar a la negociación sus demandas sobre os contenidos. Estos desafíos no nos permiten involucrarnos a la altura de la importancia de este tratado”, sigue la Campaña.

“En este sentido, consideramos que no están dadas las condiciones adecuadas para la realización de la sexta sesión del Grupo de trabajo en modo negociación y que en su lugar deben ser exploradas posibilidades alternativas, como por ejemplo la realización de consultas sobre el nuevo borrador, las cuales deben cumplir condiciones para garantizar la inclusividad y la participación de la sociedad civil. Llevar a cabo las negociaciones en un contexto en el que la participación social se ve disminuida corre el grave riesgo de comprometer la contribución esencial de los actores de la sociedad civil, en particular de las personas afectadas por las actividades de las ETNs. Avanzar en estas condiciones deterioraría la legitimidad de un proceso que hasta ahora ha sido muy rico, justamente debido a la activa participación de diferentes actores, en particular de la sociedad civil y de las comunidades afectadas”, concluye la Campaña.

En este sentido por ahora no hay ninguna certitud si la 6° sesión se tendrá o no.

 

¿Un Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos?

Para crear un tratado que sea vinculante, tema que no está cuestionado adentro de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en junio 2014 fue creado este Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre las Corporaciones Transnacionales y otras Empresas y el Respeto a los Derechos Humanos, directamente conectado con la Campaña, lo cual vio realizar a mediados de octubre del año pasado su 5ª sesión.

Un escenario, lo de estos últimos encuentros, que no reflejó propiamente la oportunidad para sancionar el salvaje avance del capitalismo contra el medio ambiente, mientras que sí evidenció cómo las corporaciones imponen sus intereses, incluso en instituciones supranacionales.

 

Las propuestas iniciales de la Campaña para el Tratado

  • Alcance: El objetivo de este proceso es terminar con el ejercicio desigual de poder, que evidencia impunidad de las empresas transnacionales.
  • Primacía de los derechos humanos: El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe reafirmar la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos por sobre los tratados de comercio e inversiones, y formular obligaciones estatales específicas al respecto.
  • Obligaciones directas para las empresas trasnacionales: El tratado debe establecer obligaciones jurídicas directas para el capital multinacional.
  • Responsabilidad solidaria: A fin de que cubra todas las actividades transnacionales, el Tratado debe abarcar todas las actividades a lo largo de la cadena de suministro de las empresas transnacionales.
  • Para ser vinculante, el Tratado debe incluir una Corte Penal Internacional y otras instituciones de cumplimiento.
  • Derechos de las personas y comunidades afectadas: El Tratado debe reconocer la autoridad moral y legítima de las personas y pueblos afectados por las actividades de las empresas transnacionales. Las personas defensoras de derechos humanos y ambientales y aquellas informantes deben ser protegidas.
  • Protección frente al acaparamiento empresarial: El Tratado debe incluir medidas concretas contra la influencia de las empresas transnacionales durante todo el proceso de preparación, negociación e implementación del futuro instrumento internacional vinculante.

[1] https://www.stopcorporateimpunity.org

[2] https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuidingPrinciplesBusinessHR_SP.pdf

 

Elena Rusca, en Ginebra

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