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Finaliza la Comisión de Normas Transitorias con 57 nuevos artículos aprobados por la convención

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El pasado martes, el pleno de la Convención Constitucional votó el segundo borrador entregado por la Comisión de Normas Transitorias, aprobando un total de 32 nuevos artículos. Dentro de las normas aprobadas, resalta la indicación que establece la transición de derecho de aprovechamiento de agua a autorizaciones de uso del agua.

Otras normas que lograron sobresalir fueron el fin del Senado para el 2026, el cual terminó con 126 votos a favor; el plazo de 12 meses para que el presidente presente proyectos en cuanto al Sistema de Seguridad Social y Cuidados; El plazo de dos años para la presentación del proyecto de ley integral sobre vivienda digna, además de las normas ya conocidas como la del quórum 4/7.

Aún así, Fernando Atria (FA) comentó previo a la votación que  “Uno no puede asumir que las normas están aprobadas por el hecho de que hayan sido aprobadas por la comisión o en base a que hay un acuerdo solamente. Siempre hay algo de incerteza, pero yo estoy confiado que mañana va a ser una votación exitosa”

Al borrador constitucional entraron 32 nuevos artículos propuestos – dejándolo en un total de de 57-, también se agregaron cuatro grupos de incisos a iniciativas ya aprobadas anteriormente. finalmente, 3 de los artículos previos no lograron conseguir los 103 votos necesarios, por lo que fueron sacados del borrador completamente.




Autorización de uso de agua

La Norma de transición de derecho de aprovechamiento a autorizaciones de uso del agua, propuesta por el Frente Amplio y el Partido Socialista, fue aprobada con 103 votos. A pesar de esto, la propuesta presentada por los grupos de centro izquierda no presentaba ningún tipo de acuerdo entre las agrupaciones, teniendo indicaciones por separado de parte del Bloque Popular y los Colectivos más oficialistas – Frente Amplio y Partido Socialista-.

Ambas propuestas decían que, si esta se aprobaba y la nueva constitución entraba en vigencia, todo derecho de aprovechamiento pasaría a ser autorización de uso. La principal diferencia entre las indicaciones es que, la impulsada por el Frente Amplio y el partido socialista, indica que mientras no se dicte una normativa permanente se aplicarán reglas especiales.

La normativa específica que “podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso de aguas o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento, o la disponibilidad efectiva de las aguas”.

Isabel Godoy, Coordinadora y representante del pueblo Colla, dijo que “el sentido de la norma era que se terminara el mercado del agua. Queríamos que fuera incomerciable e intransferible”.

Fin del Senado

Una de las propuestas que más había resaltado desde que se presentó el primer borrador, era la que propondría el fin del Senado para el año 2026, la cual había sido rechazada en primera instancia.  En esta segunda ocasión, los convencionales cambiaron este veredicto, aprobando el artículo con 124 votos a favor, 10 en contra y 18 abstenciones, lo cual dejaría al Senado en funcionamiento solamente hasta el 11 de marzo del 2026, donde sería reemplazado por la Cámara de las Regiones.

La norma escrita especifica que “Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026”

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  1. Germán F. Westphal says:

    No está en nada claro que la composición ideológico-política de ambas cámaras sea diametralmente opuesta a la de la CC. De hecho, todos los convencionales, tal vez con contadas excepciones, tienen concomitancias directas o indirectas con la clase política que administra al país. Si esto no fuera así, no habría explicación posible a los acuerdos que entregaron al actual Congreso la implementación y reforma de la eventual nueva Constitución. Por supuesto, decir esto no basta y hay que aportar algún tipo de evidencia que lo apoye. Así, supongamos por ejemplo que la CC hubiera decidido la implementación de las cámaras del nuevo poder legislativo y el cese del actual Congreso a nueve meses de promulgada la nueva Constitución con el argumento de que las actuales ramas del poder legislativo han sido substancialmente modificadas en cuanto a funcionamiento y atribuciones —una cesación contemplada en el Artículo 138 de la Ley 21.200.

    Aunque lo anterior habría sido perfectamente legítimo a pesar de que Senadores y Diputados hubieran puesto el grito en el cielo, el hecho es que también habría sido totalmente parcial, arbitrario y discriminatorio en tanto que no se habría aplicado lo mismo al poder ejecutivo, cuyas funciones y atribuciones también han sido substancialmente modificadas en el proyecto de nueva Constitución.

    En estas circunstancias, la CC se vio enfrentada al dilema de tener que caducar los mandatos de todos los Senadores, Diputados y el Presidente de la República o decidir su continuidad hasta marzo del año 2026.

    Como bien sabemos, optó por lo segundo.

    Por cierto, esta fue una decisión política en la medida que mantiene hasta su fecha de término al poder ejecutivo, a los diputados recientemente electos y a la mitad de los senadores, excepto la mitad de los electos en noviembre último, los cuales podrán volver a candidatearse cuando se realicen las elecciones programadas para el año 2025 —su premio de consuelo.

    Con todo, también es una decisión de política contingente que busca mantener en el poder un gobierno con techo electoral no superior al 26% según los resultados de primera vuelta y que resultó mayoritariamente electo con votos ajenos, en contra del otro candidato que llegó al balotaje.

    A este cuadro se suma el hecho de que distintas figuras concertacionistas se han ido incorporando paulatinamente al gobierno para reforzar sus flancos débiles, especialmente en lo comunicacional y lo económico, que es lo que realmente manda e impacta en todas las áreas de gobierno.

    En última instancia, de lo que se trataba era mantener algún grado de gobernabilidad, no antagonizar innecesariamente poderosas fuerzas políticas cuyo apoyo se necesita y entregar a su experiencia legislativa las mejoras que la eventual nueva Constitución requiera.

    No sería extraño que algunos convencionales eventualmente terminen contribuyendo como asesores al proceso de reformas de la nueva Constitución en la eventualidad de que sea aprobada, ya sea a nivel del actual Congreso o del Gobierno.

    Por mucho que la decisión de la CC parezca contradictoria e inconsistente, en el fondo no lo es porque cuadra perfectamente con la dinámica del ejercicio del poder político que ejercen quienes administran el país —una casta política a la cual la mayoría de los convencionales no son ajenos. Quienes efectivamente no tienen ninguna concomitancia con ella, terminaron prestando el servicio de tontos útiles. Para guardar las apariencias!

  2. Felipe+Portales says:

    Desgraciadamente, la CC terminó cometiendo una aberración inédita a nivel de procesos constituyentes mundiales: Establecer que las cámara de una Constitución fenecida sean las que reglamenten legislativamente una nueva Constitución. Además, con el agravante de que la composición ideológico-política de ambas cámaras es diametralmente opuesta a la de la Convención que aprobó aquella. Es decir, obviamente que aprovechará su mayoría para «corregirla» lo más posible. Y, peor aún, ¡tendrá el quórum de dos tercios para modificarla completamente! O sea, se convertirá el triunfo del «Apruebo» o del «Rechazo» en algo, en definitiva, intrascendente…

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