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 Corte Suprema rechaza recurso y confirma condena a agentes de la DINA por secuestros y torturas en la “Venda Sexy

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En un fallo unánime, la Corte Suprema  ha rechazado el recurso de casación en el fondo presentado contra la sentencia que condenó a tres agentes de la desaparecida Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en graves violaciones a los derechos humanos. Los delitos, cometidos en la década de 1970, incluyen secuestros calificados, aplicación de tormentos y violencia sexual contra numerosas víctimas.

La Corte Suprema, en su Segunda Sala compuesta por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz, confirmó de manera unánime la sentencia previamente dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Esta última ratificó la condena en primera instancia, que declaró culpables a los agentes Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle, condenándolos a 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.

Crímenes de Lesa Humanidad y la Imprescriptibilidad

Uno de los aspectos clave de este fallo radica en la consideración de los delitos como crímenes de lesa humanidad. La Corte Suprema se basa en principios de Derecho Internacional que establecen la imprescriptibilidad de estos crímenes, lo que significa que no pueden ser objeto de prescripción. El artículo 103 del Código Penal chileno establece la figura de la media prescripción, pero en este caso, la Corte rechaza su aplicación debido a la naturaleza de los crímenes y su gravedad intrínseca.




Rechazo a la Impunidad

El fallo destaca la importancia de sanciones efectivas y proporcionales a la gravedad de los delitos de lesa humanidad. Argumenta que la figura de la media prescripción no puede ser utilizada en estos casos, ya que estaría en contradicción con los principios fundamentales del Derecho Penal Internacional y podría llevar a la imposición de penas que no se corresponden con la gravedad de los crímenes.

Respaldo Jurisprudencial

El fallo de la Corte Suprema se apoya en jurisprudencia previa y en el análisis detallado de normativas internacionales y nacionales relacionadas con los derechos humanos. Además, subraya que la figura de la media prescripción es una facultad del juez y no una obligación, y que la imposición de penas justas y proporcionadas es esencial para prevenir la impunidad y proteger los derechos fundamentales.

Víctimas y Detalles de los Crímenes

El fallo establece que durante los años 1974 y 1975, la Dirección de Inteligencia Nacional operó diversos centros clandestinos de detención, entre ellos el notorio «Venda Sexy» ubicado en la comuna de Macul. En este lugar, las víctimas fueron sometidas a tratos crueles, interrogatorios bajo tortura, agresiones sexuales y vejaciones. Las víctimas incluyen a estudiantes, militantes políticos y simpatizantes de izquierda, quienes fueron detenidos ilegalmente y mantenidos incomunicados en condiciones inhumanas.

Indemnización por Daño Moral

Además de las condenas penales, el fallo establece que el fisco chileno debe pagar una indemnización total de $860.000.000 por concepto de daño moral a las víctimas. Esta compensación busca reparar, en la medida de lo posible, el sufrimiento infligido a las víctimas y sus familias durante décadas.

El fallo de la Corte Suprema de Chile representa un paso significativo en la lucha por la justicia y la verdad en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar. Al rechazar el recurso y confirmar las condenas, la Corte refuerza la idea de que no puede haber impunidad para los perpetradores de crímenes atroces y que la sociedad chilena está comprometida con la memoria histórica y la protección de los derechos humanos. Este fallo también destaca la importancia del Derecho Internacional en la definición y castigo de crímenes de esta magnitud, estableciendo un precedente importante para futuros casos similares en Chile y en todo el mundo.

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