Chile al Día Género

Denuncian transfobia en el Poder Judicial: Corte anula condena por femicidio por considerar que la víctima trans no era «biológicamente mujer»

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 27 segundos

A juicio de la Corte de Apelaciones de Iquique, la calidad de hombre o mujer la define la rectificación de la partida de nacimiento y no la identidad de género de las personas “una brutalidad que esperamos se revierta en el nuevo juicio”, apuntó el Movilh

 

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) expresó hoy su máximo repudio a un fallo emitido ayer por la Corte de Apelaciones de Iquique que anuló una condena por femicidio contra hombre que atacó a su pareja trans,  la conocida dirigenta iquiqueña Yuridia Pizarro Torres, alegando que la víctima no era era una mujer ya que no había cambiado legalmente su nombre y género.

“Este fallo es funesto y uno de las más transfóbicos conocidos en Chile en los últimos años. El Poder Judicial con esta sentencia retrocedió de manera alarmante en el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas con identidad de género diversa. Decir que una persona no es hombre o mujer, según se percibe, solo por ser trans, violenta los derechos humanos más básicos y es contrario a la legislación vigente”, señaló la vocera del Movilh, Javiera Zúñiga.

Con los votos a favor de los/as magistrados/as Mónica Adriana Olivares Ojeda y  Andrés Alejandro Provoste Valenzuela y el pronunciamiento en contra del juez Pedro Nemesio Guiza Gutiérrez, la Corte de Apelaciones anuló la condena por femicidio del pasado 16 de mayo del 2023 contra la que era pareja de Yuridia, Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, quien cometió el delito en junio del 2022.




De esa manera la Corte acogió el argumento de la defensa del asesino, según la cual para condenar por femicidio se “exige que el sujeto pasiva sea una mujer, lo que no sucede en este caso, donde la víctima es un hombre tanto biológica como registralmente, lo que resultó acreditado por la evidencia testimonial, pericial y documental aportada al juicio”

A juicio de la defensa, según consta en el expediente, “ampliar el término mujer a una persona trans biológica y registralmente hombre, vulnera el principio de legalidad y tipicidad, materias ambas de derecho estricto y constitutivas de una garantía constitucional derivada del debido proceso”.

Acogiendo ese tranfóbico argumento, la Corte de Apelaciones de Iquique concluyó que la “ley exige como requisito indispensable para el tratamiento de una persona conforme a su identidad de género, el haber realizados los trámites que la ley exige al efecto, situación que no había ocurrido en el caso de la especie”.

El Movilh replicó que “este brutal razonamiento de la Corte de Apelaciones de Iquique, además de homofóbico, es falso, pues la Ley de Identidad de Genéro no exige el cambio de nombre o sexo legal para que una persona sea reconocida según se percibe, es decir como hombre o mujer”

En efecto, el artículo 1 de la Ley de Identidad de Género señala que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

El Movilh puntualizó que “la Corte de Apelaciones de Iquique ha pasado a ser una de las instituciones más transfóbicas de Chile y ha dejado en vergüenza al Poder Judicial como conjunto, pues ha retrocedido décadas en el respeto a los derechos humanos de las personas trans”

La vocera del Movilh, Javiera Zúñiga, valoró “todos los esfuerzos que ha emprendido en este caso la Fiscalía, al igual que su Observatorio de Violencia contra Personas LGBTI, que ha jugado un rol predominante para sensibilizar fiscales en el respeto a la diversidad”.

“Si bien sí o sí deberá haber un segundo juicio, esperamos que la Suprema acoja los argumentos de la Fiscalía y emita una sanción disciplinaria contra los dos jueces transfóbicos responsables de este abuso. Y por cierto, esperamos que en el segundo juicio se reconozca que Yuridia era una mujer, se respete su memoria e identidad y se haga verdadera justicia”, finalizó el Movilh.

La dirigente trans Yuridia Pizarro (55) era dueña de una panadería San Pedro y primera bailarina trans en formar parte de la agrupación de bailes religiosos de San Lorenzo. El 29 de mayo del 2022 fue reportada como desaparecida, mientras que el 2 de junio del 2022 su cuerpo fue encontrado semienterrado en un sitio eriazo de la ruta 1, costa sur de Iquique.

Síguenos:
error1
fb-share-icon0
Tweet 20



Related Posts

  1. Gino Vallega says:

    Hay una falla inherente a las universidades que forman estos abogados «politicamente deshonestos». La justicia aplicada según las normas fundamentalistas religiosas o políticas NO DEBE SER ACEPTADA en una sociedad que se dice DEMOCRÁTICA.Si se aplican las normas de la propuesta nueva constitución de la derecha facista y cavernaria, los abusos serán aún mas frecuentes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *