
Contra las AFP: la acción judicial como momento de una política de movilización
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La crisis provocada por las pérdidas experimentadas durante 2026 por los fondos previsionales, particularmente por el Fondo E, ha abierto una cuestión que excede largamente la discusión técnica acerca de la rentabilidad de determinadas carteras. Lo que comienza a aparecer bajo la superficie de porcentajes, derivados financieros, tasas de interés y explicaciones acerca de la volatilidad de los mercados es un problema político de primera magnitud: millones de trabajadores son obligados por ley a entregar mensualmente una parte de su salario a instituciones privadas que administran profesionalmente esos recursos y cuyo patrimonio acumulado constituye, a la vez, una de las principales masas de capital financiero existente en el país. Cuando esa administración produce pérdidas extraordinarias, especialmente en fondos ofrecidos como alternativas de menor riesgo, no basta responder que “los mercados fluctúan”. La cuestión pasa a ser otra: determinar qué parte de esas pérdidas pertenece al riesgo ordinario de toda inversión y qué parte, en cambio, puede haber sido causada o agravada por decisiones negligentes, exposiciones desproporcionadas, deficiencias de control o incumplimientos de los deberes impuestos a las administradoras.
En ese terreno estamos preparando una acción judicial contra las AFP que persigue el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, la restitución de la pérdida de rentabilidad jurídicamente imputable y la indemnización correspondiente; subsidiariamente, la acción considera la eventual responsabilidad del Estado por falta de servicio si se acredita que una fiscalización tardía, insuficiente o defectuosa de la Superintendencia de Pensiones contribuyó causalmente al daño. La demanda no parte de la idea simplista de que toda pérdida debe ser indemnizada. Por el contrario, distingue expresamente entre el riesgo legítimamente asumido por una cartera administrada con diligencia y aquel perjuicio que pudiera provenir de una exposición imprudente o deficientemente controlada. Su objeto es determinar judicialmente precisamente esa diferencia. La pretensión indemnizatoria se limita, por ello, al perjuicio que no habría ocurrido de haberse administrado diligentemente los recursos previsionales, cuestión que exige reconstruir mediante peritaje financiero el escenario contrafactual correspondiente.
El ahorro obligatorio y la responsabilidad del administrador
Existe una diferencia fundamental entre el afiliado al sistema previsional y un inversionista que concurre voluntariamente al mercado financiero. El trabajador no decide libremente entregar una parte de su salario a una AFP: la cotización es obligatoria, la afiliación constituye una relación jurídica regulada por ley y los recursos acumulados pertenecen patrimonialmente al afiliado aunque su administración se encuentre confiada a una entidad privada especializada. La AFP no arriesga prioritariamente capital propio; administra ahorro previsional ajeno, producido por décadas de trabajo y destinado a financiar la vejez. Esa circunstancia modifica radicalmente la naturaleza del estándar jurídico aplicable. La propia estructura legal presupone que las administradoras cuentan con unidades especializadas de inversión y riesgo, modelos de valorización, mecanismos de control, políticas de inversión, sistemas de stress testing y órganos internos capaces de anticipar y administrar escenarios adversos.
Por eso el problema jurídico nunca puede reducirse a preguntar si una determinada operación financiera estaba formalmente permitida. Un instrumento derivado puede ser lícito y, sin embargo, utilizarse de manera negligente. Un límite regulatorio puede no haber sido formalmente sobrepasado y, aun así, una cartera puede encontrarse expuesta de manera imprudente por su concentración, duración, sensibilidad a tasas, correlación entre posiciones o insuficiencia de liquidez. La legalidad abstracta del instrumento no sustituye la obligación concreta de administrarlo prudentemente. Ese es precisamente uno de los ejes de la demanda en preparación: establecer si la utilización de swaps y otros derivados aumentó materialmente la exposición del Fondo E, si existieron coberturas adecuadas, si las pérdidas potenciales fueron modeladas, qué advertencias emitieron las unidades de riesgo, qué conocieron los directorios y qué decisiones fueron adoptadas frente al deterioro de las posiciones.
El DL 3.500 no concibe la seguridad de las inversiones como un adorno retórico. El artículo 45 establece que las inversiones de los Fondos de Pensiones deben perseguir conjuntamente una adecuada rentabilidad y seguridad. De allí que el carácter relativamente conservador del Fondo E posea importancia jurídica. Quien permanece en ese fondo lo hace precisamente buscando una exposición menor al riesgo dentro del sistema de multifondos. Si mediante derivados u otros mecanismos la exposición económica efectiva fue sustancialmente superior a la que correspondía a su naturaleza, la cuestión deja de ser la simple existencia de una pérdida y pasa a ser la eventual alteración del perfil de riesgo que el trabajador razonablemente podía esperar. La demanda que estamos preparando se apoya justamente en esa distinción entre la composición nominal de una cartera y su exposición económica real.
La regulación adoptada durante abril de 2026 respecto de los derivados agrega una dimensión particularmente relevante al problema. No porque una modificación normativa posterior convierta retrospectivamente en ilícitas todas las posiciones anteriores, lo que jurídicamente sería insostenible, sino porque obliga a interrogarse acerca de los antecedentes que llevaron al regulador a reforzar precisamente los mecanismos de control, exposición y liquidez. ¿Cuándo fue advertido el riesgo? ¿Qué nivel de exposición presentaban las distintas administradoras? ¿Cómo se adecuaron? ¿Qué comunicaciones existieron entre las AFP y la Superintendencia? ¿Qué parte de las pérdidas posteriores habría podido ser evitada mediante una actuación diligente? Todas esas preguntas aparecen expresamente incorporadas a la demanda y deberán ser objeto de prueba.
De allí surge también la importancia de la investigación administrativa actualmente abierta. No porque el regulador vaya a sustituir la acción de los afiliados ni porque sus conclusiones deban aceptarse acríticamente, sino porque cada antecedente que permita determinar la exposición real, los controles utilizados, las comunicaciones internas, los incumplimientos o las omisiones resulta potencialmente relevante para establecer responsabilidad civil. El terreno institucional contiene aquí una contradicción evidente: las mismas normas creadas para organizar el funcionamiento del sistema previsional privado establecen deberes profesionales, mecanismos de fiscalización y formas de responsabilidad que pueden ser invocados contra quienes administran los fondos. La acción judicial consiste precisamente en llevar esas obligaciones hasta sus consecuencias materiales.
Legalidad burguesa, acción judicial y lucha de clases
Este planteamiento obliga a abordar una cuestión clave para el movimiento de trabajadores. El Estado moderno no es una institución situada por encima de las clases sociales y el Derecho no constituye una esfera neutral donde capital y trabajo se encuentran en igualdad de condiciones. Lo indicado se desprende del carácter histórico y social de las formas jurídicas burguesas; en efecto la democracia parlamentaria, los tribunales y la burocracia estatal se encuentran estructuralmente vinculados a la dominación de clase. Ninguna política revolucionaria seria podría, en consecuencia, depositar su estrategia en la expectativa de que el Poder Judicial transforme por sí mismo las relaciones sociales que el propio Estado protege.
Pero de esa caracterización elemental no se desprende en absoluto una política de abstención frente a la legalidad existente. La tradición obrera revolucionaria nunca convirtió el carácter burgués de las instituciones en una prohibición de intervenir en ellas. El propio Lenin polemizó precisamente contra quienes deducían del carácter burgués del Parlamento la necesidad de abandonar la lucha parlamentaria, del conservadurismo de determinadas direcciones sindicales la necesidad de abandonar los sindicatos o de la legalidad capitalista la inutilidad de utilizar sus contradicciones. La cuestión fundamental nunca fue determinar si una institución pertenecía al Estado burgués —cuestión evidente— sino establecer qué función cumplía la intervención revolucionaria dentro de ella, a qué estrategia estaba subordinada y qué relación establecía con la organización independiente de la clase obrera.
La diferencia entre una política reformista y una política revolucionaria no reside, por tanto, en comparecer o no comparecer ante un tribunal. El reformismo comienza cuando la legalidad deja de ser un terreno táctico de combate y pasa a convertirse en el horizonte estratégico de la acción política. Las llamadas ilusiones constitucionalistas consisten precisamente en atribuir a las instituciones del régimen una capacidad emancipadora que no poseen. Es muy distinto utilizar esas instituciones para obtener documentos, revelar contradicciones, exigir responsabilidades, defender organizaciones, proteger militantes, denunciar represiones o recuperar recursos sustraídos a los trabajadores. Durante toda la historia del movimiento obrero, sindicatos, organizaciones revolucionarias, presos políticos y víctimas de la represión han utilizado tribunales burgueses sin que ello significara atribuirles carácter proletario o emancipador.
En el caso de las AFP esta cuestión adquiere particular claridad. Los antecedentes decisivos para reconstruir lo ocurrido no están en poder de los afiliados. Los trabajadores desconocen los contratos específicos de derivados, las actas de los comités de inversión, los informes de riesgo, las pruebas de estrés, las valorizaciones internas, las advertencias técnicas y las comunicaciones mantenidas con el órgano fiscalizador. Esa asimetría probatoria constituye una de las razones centrales para acudir al proceso judicial. La demanda solicita precisamente la exhibición de políticas de inversión, límites internos, metodologías de riesgo, operaciones de swaps, pérdidas realizadas y no realizadas, informes de liquidez, actas de directorio y comunicaciones con la Superintendencia. El expediente puede convertirse, en este sentido, en una herramienta de investigación acerca del funcionamiento interno de una industria que administra obligatoriamente una parte sustancial del salario nacional.
La demanda incluye además una acción subsidiaria contra el Fisco. Tampoco aquí existe ninguna ilusión acerca de la naturaleza del Estado. La pregunta es concreta: si la Superintendencia tenía legalmente la función de fiscalizar las inversiones, recibía información acerca de la exposición de los fondos, disponía de atribuciones para intervenir y, pese a ello, una fiscalización tardía o defectuosa permitió aumentar o prolongar el daño, corresponde determinar la eventual falta de servicio y su incidencia causal. La acción propone reconstruir cuándo conoció el organismo la magnitud de las operaciones, qué observaciones realizó, qué instrucciones impartió y qué antecedentes motivaron la modificación regulatoria de abril de 2026. El objetivo no consiste en convertir al Estado en garante universal de toda rentabilidad sino en obligarlo a responder por sus propias obligaciones cuando corresponda.
Precisamente allí aparece la dimensión política del problema. El régimen previsional privado impone coactivamente al trabajador una relación con el capital financiero y, al mismo tiempo, organiza jurídicamente esa relación mediante normas que prometen seguridad, profesionalidad, fiscalización y responsabilidad. La acción judicial consiste en enfrentar al propio sistema con esas promesas y exigir su cumplimiento hasta donde sea posible. Si responde, habrá una conquista concreta para los afectados; si no responde, su incapacidad quedará expuesta mediante una experiencia material y no mediante una simple declaración doctrinaria. En ambos casos la experiencia puede contribuir a elevar la comprensión acerca del carácter real del sistema.
No hay aquí contradicción alguna con una posición de clase frente al Estado. Al contrario: una política que renunciara anticipadamente a utilizar los conflictos existentes dentro del orden jurídico terminaría atribuyendo paradójicamente al Estado una coherencia absoluta que ningún Estado real posee. La dominación de clase no elimina las contradicciones entre capitales particulares, organismos de fiscalización, administradores, usuarios ni sectores de la burocracia. El ordenamiento burgués necesita disciplinar determinadas conductas precisamente para reproducir el sistema en su conjunto. El marxismo no se limita a contemplar esas contradicciones: procura intervenir sobre ellas para ampliar la organización y la conciencia independiente de los trabajadores.
De la indemnización a un movimiento nacional contra las AFP
Aquí se encuentra el núcleo de nuestra propuesta. No estamos preparando una demanda para sustituir con abogados la acción colectiva de los trabajadores. La perspectiva es exactamente inversa: utilizar la acción judicial como uno de los puntos de partida para reunir a los afectados, producir información, organizar comités, promover asambleas y transformar pérdidas padecidas individualmente en un conflicto político común. El proceso judicial es un instrumento de esa construcción y no su objetivo final.
Conviene insistir en esta diferencia porque una política centrada exclusivamente en el expediente terminaría inevitablemente trasladando el protagonismo de los trabajadores hacia abogados, peritos y jueces. Tal camino sería políticamente estéril incluso si obtuviera algunas sentencias favorables. Lo que interesa es otra cosa: que cada cartola, cada disminución de saldo, cada operación cuestionada y cada antecedente que aparezca en el proceso contribuya a organizar una comprensión colectiva del funcionamiento del sistema previsional. La pérdida deja entonces de aparecer como desgracia individual y comienza a revelar su carácter social.
La reivindicación indemnizatoria posee, desde esta perspectiva, una enorme potencia pedagógica. Quien exige que se restituya el patrimonio perdido por una administración negligente se encuentra inmediatamente obligado a preguntar quién tomó las decisiones, bajo qué controles, en interés de quién, mediante qué instrumentos y con qué consecuencias. Desde allí la discusión se desplaza naturalmente hacia una cuestión más general: ¿por qué el ahorro obligatorio de los trabajadores debe ser administrado privadamente por sociedades que obtienen beneficios de esa actividad? ¿Por qué una fracción del salario diferido queda sometida a estrategias financieras decididas fuera de cualquier control efectivo de sus propietarios? ¿Por qué las utilidades de la administración son privadas mientras los riesgos se presentan como inevitables y deben ser soportados individualmente por los afiliados?
Este tránsito desde la reclamación concreta hacia la crítica general del régimen es precisamente el tipo de mediación política que una perspectiva revolucionaria necesita desarrollar. La conciencia de clase no surge mediante una iluminación doctrinaria ni porque los trabajadores reciban anticipadamente el programa acabado de la revolución. Se forma a través de experiencias, enfrentamientos, victorias parciales, derrotas, organizaciones y conclusiones que permiten conectar una reivindicación inmediata con el funcionamiento general de la sociedad. La tarea política consiste en ayudar a establecer esas conexiones.
Por ello resulta abstracto oponer a una campaña de esta naturaleza la consigna de huelga general como si se tratara de alternativas mutuamente excluyentes. La huelga general constituye una forma superior de lucha de la clase obrera, pero no surge del acto de proclamarla. Requiere organización efectiva, influencia en los lugares de trabajo, coordinación sindical, experiencia común y una correlación de fuerzas capaz de convertir una consigna en acción material. Cuando esa fuerza todavía debe construirse, las campañas parciales capaces de agrupar a sectores numerosos de trabajadores son precisamente uno de los caminos por los cuales puede comenzar esa acumulación.
El problema de las AFP ofrece un terreno excepcional para ello. Atraviesa generaciones, ramas productivas y territorios; afecta simultáneamente a trabajadores activos, jubilados y familias enteras; se relaciona de manera inmediata con el salario, la vejez y la seguridad económica. El cuestionamiento de las pérdidas del Fondo E puede constituir uno de los puntos de concentración de una oposición mucho más amplia al régimen de capitalización individual. Para ello es indispensable evitar tanto el juridicismo como el maximalismo verbal: ni esperar pasivamente que un tribunal resuelva el problema previsional ni reducir la política a proclamar formas superiores de lucha que todavía carecen de fuerza organizada para realizarse.
Nuestra perspectiva puede, entonces, formularse con claridad. La acción civil que estamos preparando debe procurar la restitución del perjuicio previsional causalmente atribuible a una eventual administración negligente, investigar la utilización de derivados, obtener antecedentes que hoy permanecen fuera del alcance de los afiliados y determinar las responsabilidades de las administradoras y, cuando corresponda, de la fiscalización estatal. El proyecto de demanda solicita precisamente reconstruir el patrimonio previsional colocando la cuenta individual en la situación económica en que se habría encontrado de no mediar el incumplimiento, incluyendo la rentabilidad posterior que esos recursos hubiesen generado. La acción no promete una indemnización automática: propone establecer judicialmente las responsabilidades y cuantificar el daño mediante prueba especializada.
Pero ese objetivo jurídico debe quedar inscrito desde el comienzo en un programa político más amplio: organización de los afectados, apertura pública de los antecedentes, coordinación nacional, asambleas, intervención sindical y territorial, movilización contra las AFP y lucha por superar el régimen de capitalización individual. Allí reside la diferencia decisiva. No queremos construir un movimiento para llevar trabajadores pasivos ante los tribunales; queremos utilizar también los tribunales para ayudar a construir un movimiento de trabajadores activos contra las AFP.
La consigna No+AFP adquiere así un contenido que supera simultáneamente la queja moral y la esperanza judicial. Si las administradoras han infringido sus deberes, deben responder por cada peso perdido como consecuencia de ese incumplimiento. Si la fiscalización estatal fue negligente, debe establecerse su responsabilidad. Si los documentos muestran que el funcionamiento normal del sistema permite que centenares de miles de trabajadores soporten pérdidas extraordinarias sin posibilidad efectiva de controlar las decisiones adoptadas con sus propios recursos, entonces esa constatación constituye un argumento adicional para terminar políticamente con el sistema.
No depositamos nuestra confianza en los tribunales. Tampoco renunciamos a utilizarlos. No confundimos una demanda indemnizatoria con una estrategia de emancipación. Tampoco abandonamos un terreno de lucha disponible por temor a que alguien lo confunda con nuestro programa histórico. La cuestión es más concreta y, en cierto sentido, más exigente: convertir cada contradicción del régimen en una oportunidad de organización independiente de los trabajadores.
La demanda que estamos preparando es solamente un comienzo. Su verdadero alcance dependerá de la fuerza social que sea capaz de desarrollarse alrededor de ella. El expediente puede abrir archivos; una sentencia puede restituir un perjuicio; una investigación puede individualizar responsabilidades. Pero únicamente la organización consciente de quienes producen la riqueza puede transformar el conflicto previsional en una cuestión de poder. Entre ambos extremos no existe oposición sino una relación política que debe construirse. Esa es nuestra tarea.
Gustavo Burgos
