
Mantienen condenas a ex miembros del Ejército por la incineración de archivos de la dictadura
Tiempo de lectura aprox: 4 minutos, 30 segundos
Los ex militares habrían participado en la destrucción de archivos microfilmados y documentos de la Central Nacional de Informaciones, CNI, correspondientes al periodo 1980-1982, cuyo contenido fue destruido entre 2000 y 2001, en los que existía información de inteligencia relevante para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos que se investigaban en la justicia; así como operaciones de inteligencia orquestadas contra el ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictó sentencia y confirmó el fallo de primera instancia, con declaración, en contra de tres ex miembros del Ejército, entre ellos a dos generales, por su responsabilidad en la destrucción de archivos de la CNI, perpetrada entre los años 2000 y 2001, al interior de la Escuela de Inteligencia del Ejército de Chile, ubicada en la localidad de Nos, comuna de San Bernardo.
Los ministros Alejandro Rivera, Sandra Lorena Araya y Pamela Quiroga condenaron al ex general de brigada del Ejército Eduardo Jara Hallad y a la teniente coronel Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich, a 3 años y un día de reclusión menor en su grado máximo y multa de 21 UTM, como autores del delito de infidelidad de custodia de documentos con grave daño a la causa pública. Mientras que el ex general de división del Ejército Carlos Chacón Guerrero fue condenado a 200 días de reclusión más una multa de idéntica cuantía, en calidad de encubridor del mismo delito.
El abogado Francisco Ugás Tapia, jefe Jurídico del Estudio Caucoto Abogados y uno de los querellantes en la causa valoró el fallo, pero cuestionó las bajas penas confirmadas.
“Como representación letrada de doña Carmen Frei Ruiz Tagle, estamos en gran medida satisfechos con la decisión confirmatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en esta causa, ya que hace propio los fundamentos de la sentencia de primera instancia dictada por la Ministra Paola Plaza, pero consideramos que hay un error jurídico en relación a la desestimación de la reiteración de delitos de una misma especie. Si se hubiese considerado esta reiteración, se hubiese producido un incremento sustantivo de la pena, a una que represente una mayor proporcionalidad, atendido el delito cometido y sus perniciosas consecuencias”, sostuvo Ugás.
A lo anterior, se suma, señala Ugás, “la consideración de la extensión del mal causado con el delito, el que en este caso se expresa, por ejemplo, en la imposibilidad de que la justicia cuente con antecedentes muy relevantes para el establecimiento de la verdad y sanción de crímenes de lesa humanidad en múltiples casos en que intervino la CNI”.
A juicio del abogado, “eso tiene que expresarse en una mayor sanción punitiva, y es por eso que vamos a recurrir de casación esta sentencia, para cuestionar particularmente estos aspectos jurídicos que hemos señalado. En ese sentido, discutiremos estos planteamientos ante nuestro Máximo Tribunal”.
Francisco Ugás recuerda que “este proceso surge del caso del homicidio de don Eduardo Frei Montalva, en que se indagó la existencia de antecedentes que la Central Nacional de Informaciones había microfilmado, relativo al período 1977-1990, en que operó, ejerciendo, entre sus acciones, seguimientos al ex mandatario”.
De acuerdo a la investigación, se trata concretamente de la destrucción mediante incineración de archivos microfilmados de la Central Nacional de Informaciones, CNI, correspondientes al periodo 1980-1982, mantenidos bajo custodia en la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, y que fueron quemados a comienzos del 2000, en el marco del desarrollo de la “Mesa del Diálogo”, instancia que reunió a los estamentos más representativos de la sociedad nacional y que incluyó representantes de las instituciones civiles, militares y religiosas, cuya finalidad fue justamente esclarecer la verdad respecto a lo ocurrido con víctimas de crímenes o delitos de lesa humanidad cometidas por agentes estatales durante la dictadura, con especial énfasis en el destino de detenidos desaparecidos.
Los antecedentes que resultaron eliminados, de acuerdo al fallo, contenían información clave del cómo operaba la CNI, organismo que se encargó de perseguir, detener, secuestrar, torturar, desaparecer y/o asesinar a opositores a la dictadura militar en aquella época, lo que pudo ser información relevante para los procesos judiciales que se investigaban en ese entonces, así como las operaciones orquestadas contra el ex Presidente Eduardo Frei Montalva.
Si bien el Ejército negó durante mucho tiempo lo ocurrido con el material, la institución realizó un sumario el 2015 que arrojó los primeros indicios y se estableció que no se dio cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de dicha documentación, pero no hubo sumarios por encontrarse los responsables en situación de retiro.
En 2017, la organización Londres 38, a través de su presidenta Erika Hennings, presentó una querella criminal ante el Ministro Mario Carroza, en contra de quienes resulten responsables del delito de sustracción y supresión de documentos, así como de encubrimiento de homicidios y secuestros calificados.
Los hechos
La ministra Plaza González pudo establecer en su investigación los siguientes hechos:
“Bajo el amparo del contexto histórico que vivía el país, a partir del mes de agosto de 1977 y hasta el año 1990, operó como organismo de inteligencia la Central Nacional de Informaciones, conocida por la sigla CNI, conforme al Decreto Ley N° 1978, siendo su predecesora, desde los inicios de la dictadura militar, la reconocida DINA, o Dirección de Inteligencia Nacional.
Una vez producido el retorno a la democracia y disuelto el referido organismo de inteligencia, la CNI, archivos de esa repartición se mantuvieron bajo la custodia del Ejército de Chile, específicamente en dependencias de la D.I.N.E., Dirección de Inteligencia del Ejército.
Luego de una serie de solicitudes efectuadas por Ministros en Visita Extraordinaria al Estado Mayor General del Ejército, en cuya virtud se le requirió antecedentes vinculados a procesos por violaciones a los Derechos Humanos, al no obtener resultados positivos, a fines del año 2015 y comienzos del año 2016 se ordenó iniciar por parte del Estado Mayor General una investigación sumaria administrativa a objeto de establecer: a) el tratamiento regular que debieron haber tenido (…) según la evolución de la reglamentación institucional relativa a custodia, archivo y destrucción de documentación, actas de incineración de documentos de Inteligencia y Contrainteligencia de la DINE, entre los años 1980 y 1982; las Directivas para la ejecución de Actividades Anuales en materia de inteligencia, la carpeta operativa sobre acciones realizadas hacia el Presidente Eduardo Frei Montalva; b) El destino que tuvo cada uno de los documentos citados en el numeral anterior; c) Las circunstancias en las cuales se perdieron dichos documentos; y, d) las responsabilidades que pudieran derivar de estos hechos.
El 3 de junio de 2016, la referida investigación sumaria estableció que: «Se puede confirmar y acreditar con certeza la inexistencia de información de inteligencia y contrainteligencia archivada entre los años 1980 y 1982, y que las autoridades de DINE de la época no dieron cumplimiento a la reglamentación vigente sobre el tratamiento de la documentación (…), asimismo, no se decretaron medidas disciplinarias o administrativas, por cuanto los eventuales responsables se encontraban en situación de retiro de la institución, con independencia de la extinción de responsabilidad administrativa por prescripción»;
Durante los años 2000 a 2001, en un día indeterminado, la entonces Teniente Coronel de Ejército Mercedes del Carmen Rojas Kuschevich, segunda al mando de la Sección Archivo del Departamento II de Contrainteligencia de la DINE, por instrucción de su superior, el General de Brigada Eduardo Jara Hallad, Director de Inteligencia, procedió a revisar en forma aleatoria los antecedentes microfilmados pertenecientes a la CNI que se encontraban en sus dependencias y bajo la custodia del Ejército; hecho lo anterior y cumpliendo tales órdenes, las que no representó, dispuso que el Suboficial Mayor Luis Zúñiga Celis conjuntamente con el Cabo Primero Osvaldo Ramírez Lazcano, trasladaran aquellos archivos de la CNI hasta la Escuela de Inteligencia del Ejército ubicada en la localidad de Nos, donde fueron incinerados sin levantar las actas respectivas que ordenaba la reglamentación vigente, procedimiento que aun siendo irregular se informó debidamente al entonces Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile, Carlos Patricio Chacón Guerrero”.





