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Cuba y la economía del castigo

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Mientras las tensiones geopolíticas impulsan un uso cada vez más frecuente de las sanciones económicas como instrumento de política exterior, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha convertido en uno de los principales escenarios del debate sobre sus consecuencias. En este contexto, la relatora especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, Alena Douhan, realizó una visita a Cuba en noviembre de 2025. Los resultados de esa misión serán presentados ante la 63ª sesión del Consejo por Zaina Jallad. Más que un documento sobre un caso nacional, el informe constituye una reflexión sobre una transformación más profunda: la conversión de las finanzas, el comercio y el acceso a la tecnología en herramientas de presión geopolítica cuyos efectos recaen directamente sobre las poblaciones civiles.

En la narrativa dominante sobre Cuba, el embargo estadounidense suele presentarse como una cuestión bilateral: un conflicto histórico entre Washington y La Habana, heredado de la Guerra Fría y perpetuado por décadas de enfrentamiento ideológico. Douhan propone una lectura distinta. No se concentra en las relaciones diplomáticas ni en los discursos políticos de ambos gobiernos. Examina, en cambio, cómo un entramado de sanciones, restricciones financieras y mecanismos de cumplimiento afecta la vida cotidiana de once millones de personas.

Su análisis llega en un momento significativo. El Consejo de Derechos Humanos celebra su 63º período de sesiones en un contexto internacional marcado por la proliferación de sanciones económicas, el deterioro del multilateralismo y el uso creciente de instrumentos financieros como herramientas de presión geopolítica. En los últimos años, las medidas coercitivas unilaterales se han convertido en uno de los asuntos más controvertidos dentro del sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Douhan forma parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, un sistema de expertos independientes encargado de investigar situaciones temáticas o nacionales y de formular recomendaciones a los Estados. Su mandato se centra específicamente en las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales sobre los derechos humanos.




Tras una visita oficial realizada en noviembre de 2025, durante la que mantuvo encuentros con autoridades, organizaciones sociales, académicos, empresarios, agencias de Naciones Unidas y representantes diplomáticos, la relatora llegó a una conclusión contundente: las sanciones estadounidenses y el llamado over-compliance, o exceso de celo en su aplicación, tienen efectos devastadores sobre la población cubana, especialmente sobre los sectores más vulnerables.

La originalidad de su enfoque reside precisamente en que desplaza la atención desde las sanciones formales hacia un fenómeno menos visible. Según su análisis, el problema no radica únicamente en las normas establecidas por Estados Unidos, sino también en el comportamiento de bancos, aseguradoras, empresas de transporte, proveedores tecnológicos y actores internacionales que, por temor a sanciones secundarias o a multas millonarias, evitan cualquier relación con Cuba.

Durante los debates celebrados en Ginebra alrededor de la presentación del trabajo de la relatora, la vicepresidenta primera de la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC), Magda Resik Aguirre, insistía precisamente en esa dimensión cotidiana de las sanciones. “A veces se habla de bloqueo y pareciera que se convierte en una frase manida. Sin embargo, el bloqueo es una realidad”, afirmaba. A su juicio, las restricciones no afectan únicamente a las instituciones estatales, sino también al acceso a medicamentos, a la formación artística, a los intercambios culturales y a las condiciones materiales de vida de millones de personas.

Este efecto cascada atraviesa prácticamente todos los sectores de la economía. Las dificultades para importar alimentos, acceder a medicamentos especializados, reparar equipamientos hospitalarios, adquirir combustible, realizar transferencias bancarias, sostener programas académicos o incluso desplegar ayuda humanitaria después de desastres naturales forman parte de una misma arquitectura de restricciones que se extiende mucho más allá de las disposiciones formales del embargo.

Lo más llamativo es que muchas de estas limitaciones aparecen incluso cuando existen exenciones humanitarias. Según la relatora, las licencias y excepciones previstas por Washington resultan insuficientes o difícilmente utilizables debido a procedimientos complejos, inseguridad jurídica y temor de los actores económicos a verse afectados por futuras medidas punitivas.

La consecuencia es una economía obligada a funcionar permanentemente en condiciones de emergencia. La incertidumbre constante impide la planificación de largo plazo tanto al Estado como a las empresas privadas o a las familias. Las decisiones económicas y sociales terminan adoptándose en horizontes cada vez más cortos, condicionadas por la posibilidad permanente de nuevas restricciones o interrupciones.

Desde una perspectiva más amplia, esta lectura refleja una evolución importante dentro del discurso de Naciones Unidas. Durante años, las críticas al embargo estadounidense se centraron principalmente en sus repercusiones económicas. Hoy la discusión gira cada vez más en torno a derechos concretos reconocidos por el derecho internacional: el derecho a la alimentación, la salud, la educación, el desarrollo, la cooperación internacional y una vida digna.

La cuestión sanitaria ocupa un lugar destacado. Douhan documenta dificultades para acceder a medicamentos destinados al tratamiento del cáncer, enfermedades cardiovasculares y otras patologías graves. También describe los obstáculos para reparar equipos médicos, adquirir reactivos de laboratorio o mantener la producción farmacéutica nacional. El resultado es un sistema de salud obligado a funcionar con recursos limitados y crecientes dificultades técnicas.

Para Marta Bonet de la Cruz, presidenta de la UNEAC, uno de los aspectos más significativos de la evaluación realizada por Naciones Unidas es precisamente su capacidad de mostrar cómo las sanciones repercuten en ámbitos aparentemente alejados de la política internacional. Según explicaba en Ginebra, las restricciones alcanzan “el desarrollo científico y tecnológico, el deporte, el arte, la literatura, la salud, la educación y la vida de las infancias”, proporcionando una radiografía de conjunto de las consecuencias sociales del aislamiento económico.

En materia alimentaria, la situación aparece igualmente vinculada a una combinación de factores: escasez energética, dificultades de importación, inflación y restricciones financieras. La inseguridad alimentaria deja así de ser una cuestión exclusivamente productiva para convertirse en una consecuencia directa de las dificultades de acceso a mercados, financiamiento y cadenas logísticas.

Pero quizá el aspecto más político del análisis aparece en su evaluación jurídica. La relatora sostiene que buena parte de las medidas aplicadas contra Cuba carecen de fundamento en el derecho internacional, vulneran principios de igualdad soberana y no intervención y producen efectos extraterritoriales que afectan no solo a Cuba sino también a terceros Estados, organismos internacionales y actores humanitarios.

Esta posición no surge en el vacío. Desde hace décadas, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba por amplias mayorías resoluciones que solicitan el fin del embargo. Lo que aporta esta evaluación es una dimensión más concreta y documentada, basada en observación directa, entrevistas y análisis de los efectos acumulativos de las restricciones sobre la población.

Desde la perspectiva jurídica cubana, el valor del trabajo presentado ante el Consejo radica precisamente en ese reconocimiento. José Alexis Ginarte Gato, presidente de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, considera que el documento constituye una pieza central porque sistematiza por primera vez, desde un mecanismo de derechos humanos de Naciones Unidas, las implicaciones legales de las sanciones y las vincula explícitamente con obligaciones establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Más allá del caso cubano, emerge una cuestión central para el orden internacional contemporáneo: ¿hasta qué punto las sanciones económicas pueden considerarse instrumentos legítimos de política exterior cuando sus efectos terminan afectando el acceso a medicamentos, alimentos, educación o ayuda humanitaria? La pregunta adquiere especial relevancia en una época caracterizada por el retorno de las rivalidades geopolíticas y por la utilización creciente de la economía como espacio de confrontación.

Vista desde esta perspectiva, Cuba deja de ser únicamente una excepción histórica. Se convierte en un caso paradigmático de una tendencia más amplia: la transformación de las finanzas, el comercio y los sistemas de pago en instrumentos de presión política. La preocupación expresada por Douhan coincide, además, con otros debates presentes actualmente en el Consejo de Derechos Humanos, donde varios expertos han advertido sobre el uso de la interdependencia económica como mecanismo de coerción internacional.

En última instancia, el caso cubano plantea una interrogante que va mucho más allá del Caribe. ¿Puede sostenerse un orden internacional basado en normas comunes cuando los instrumentos económicos se utilizan para aislar a determinados Estados del sistema financiero, comercial y tecnológico global? La respuesta continúa siendo objeto de disputa. Sin embargo, el debate abierto en Ginebra revela que la cuestión de las sanciones ya no se discute únicamente en términos diplomáticos o estratégicos. Ha pasado a formar parte de una reflexión más amplia sobre la relación entre poder, soberanía y derechos humanos en el siglo XXI.

 

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