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¡Jaque mate! La larga marcha contra la impunidad de las transnacionales

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En Ginebra, la duodécima ronda de negociaciones de un tratado vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos cerró con una hoja de ruta hacia 2027. Para la campaña que lleva más de una década empujando el proceso, el próximo paso debería ser una institución capaz de juzgar a las corporaciones. Pero entre la ambición de las organizaciones sociales y el consenso entre Estados se extiende todavía una distancia considerable.

Ginebra, 16 de octubre de 2026. La sesión terminó con una decisión de apariencia modesta y de alcance incierto: los Estados aprobaron por unanimidad las recomendaciones de la presidencia ecuatoriana, que prevén un nuevo borrador del tratado, tres consultas temáticas entre sesiones y una nueva ronda de negociaciones en octubre de 2027. No se aprobó un tratado. Tampoco se creó un tribunal internacional. Lo que se cerró fue una etapa de conversaciones y lo que se abrió, una nueva oportunidad para disputar qué clase de instrumento podría surgir de ellas.

La distinción importa. En el lenguaje de la movilización, la idea de un tribunal internacional para las empresas transnacionales ganó terreno en Ginebra: Cuba y Palestina defendieron la propuesta, y otras delegaciones expresaron interés, según la Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad. La campaña presentó un documento de política y organizó un acto paralelo con participación de movimientos, organizaciones civiles y representantes estatales. Que la propuesta haya encontrado espacio en la discusión no significa que los gobiernos hayan acordado crear esa institución. Por ahora, es una reivindicación política y jurídica dentro de una negociación todavía abierta.

La diferencia entre ambas cosas resume la historia del proceso. Para sus promotores, la asimetría es evidente: las empresas operan a través de fronteras, cadenas de suministro y estructuras societarias complejas; los mecanismos para exigirles responsabilidades siguen siendo, en gran medida, nacionales y fragmentados. Si una comunidad afectada por una actividad empresarial busca reparación, puede encontrarse con barreras de jurisdicción, falta de recursos, dificultades para obtener pruebas o un Estado incapaz —o poco dispuesto— a enfrentarse a una compañía poderosa. En cambio, los acuerdos comerciales y de inversión sí han desarrollado mecanismos internacionales de protección de intereses económicos. La campaña llama a esa desigualdad una «arquitectura de impunidad».




Una campaña nacida de una brecha

La iniciativa no surgió de la nada en 2014. Durante décadas, las Naciones Unidas debatieron cómo regular las actividades de las empresas transnacionales, con resultados limitados. En 2012 se articuló la Campaña Global, que convirtió en proyecto internacional una serie de luchas locales contra el acaparamiento de tierras, la minería extractiva, la explotación laboral y la destrucción ambiental. Su apuesta consistía en enlazar esas experiencias con una exigencia común: que las reglas internacionales dejaran de tratar a las empresas únicamente como actores económicos y abordaran también su responsabilidad por los impactos sobre los derechos humanos. Hoy la red reúne movimientos sociales, sindicatos, organizaciones civiles y comunidades afectadas en distintas regiones.

El punto de inflexión llegó el 26 de junio de 2014. Ese día, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó la resolución 26/9, impulsada por Ecuador y Sudáfrica, que estableció un grupo de trabajo intergubernamental abierto para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas respecto de los derechos humanos. La resolución no resolvió de antemano el contenido del futuro tratado: puso en marcha un proceso de negociación entre Estados, con desacuerdos sobre su alcance, sus obligaciones y el tipo de mecanismos de aplicación que debía incluir.

La resolución fue también resultado de una movilización más amplia. Redes de organizaciones civiles habían presionado para que la discusión no quedara confinada a compromisos voluntarios ni a guías de conducta empresarial. En ese campo coexistían —y siguen coexistiendo— enfoques distintos: unos ponen el acento en que los Estados regulen a las empresas y garanticen remedios; otros reclaman obligaciones internacionales directas para las corporaciones y mecanismos internacionales de supervisión y cumplimiento. Para la Campaña Global, una norma que dependa exclusivamente de la voluntad y capacidad de cada Estado dejaría intacta la dificultad central: las operaciones empresariales cruzan fronteras, mientras que la justicia suele detenerse en ellas.

La campaña ha intentado intervenir en la negociación con propuestas concretas, no solo con consignas. En 2014 comenzó a desarrollar un Tratado Internacional de los Pueblos sobre el control de las empresas transnacionales; el texto fue actualizado y presentado como propuesta de tratado en 2017. Ese trabajo buscó trasladar al terreno jurídico las demandas de comunidades y movimientos: que el instrumento cubra las actividades empresariales a lo largo de las cadenas de suministro, reconozca los derechos de las personas afectadas y dé prioridad a los derechos humanos frente a las normas comerciales y de inversión. También reclama obligaciones directas para las empresas y medidas contra la captura corporativa de los espacios de decisión.

En ese sentido, la campaña no se limita a pedir una nueva convención. Impugna una distribución del poder que considera desigual: los Estados conservan la obligación de proteger derechos, pero pueden carecer de recursos para fiscalizar conglomerados con operaciones en múltiples jurisdicciones; al mismo tiempo, tratados de inversión y mecanismos como la solución de controversias entre inversores y Estados ofrecen vías de reclamación a los inversores. La propuesta de dar primacía a los derechos humanos apunta a corregir ese desequilibrio, aunque la negociación debe resolver cómo traducir esa prioridad en artículos precisos y obligaciones aplicables.

Una década de borradores y desacuerdos

Desde 2014, el grupo intergubernamental ha celebrado rondas anuales de negociación. La primera sesión fue en 2015; después llegaron propuestas y borradores sucesivos: un «borrador cero» en 2018, revisiones en 2019 y 2020, un tercer borrador revisado en 2021 y un texto actualizado en 2023. Cada versión ha sido escenario de controversias sobre quién debe quedar comprendido por el tratado, qué responsabilidades corresponden a las empresas y qué deberes recaen en los Estados.

Una disputa persistente concierne al alcance. La resolución de 2014 se refiere específicamente a las empresas transnacionales y otras empresas, pero algunos Estados han defendido que el instrumento abarque a todas las empresas. Otros han cuestionado que el proceso se concentre en las transnacionales, argumentando que las obligaciones de derechos humanos deben aplicarse sin distinción por estructura o tamaño empresarial. Detrás de la formulación jurídica hay una pregunta política: ¿debe el tratado dirigirse prioritariamente a las compañías cuya actividad atraviesa fronteras y dificulta la rendición de cuentas, o establecer reglas universales para el conjunto del sector empresarial?

Otra disputa gira en torno a la relación entre este proceso y los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos, adoptados en 2011. Estos principios ordenan el debate alrededor de tres pilares: el deber estatal de proteger, la responsabilidad empresarial de respetar los derechos y el acceso a remedios. Sus defensores los presentan como una base para mejorar políticas y prácticas. Los partidarios de un tratado vinculante sostienen que los compromisos voluntarios y las medidas nacionales, por sí solos, no bastan para abordar abusos transfronterizos ni para garantizar reparación efectiva. El debate no es simplemente entre «regulación» y «ausencia de regulación»: es una disputa sobre la fuerza jurídica, el alcance territorial y los mecanismos de cumplimiento de las reglas.

Los borradores han avanzado en cuestiones como la prevención de daños, la diligencia debida en materia de derechos humanos, el acceso de las víctimas a la justicia y la responsabilidad. Pero que un texto contenga esos temas no equivale a que exista ya un sistema internacional capaz de hacerlos cumplir. Las organizaciones que reclaman un instrumento fuerte advierten precisamente contra una convención que formule principios generales y deje su aplicación enteramente en manos de legislaciones nacionales dispares. La Campaña Global plantea que el futuro tratado debería reconocer obligaciones empresariales directas, cooperación entre Estados, protección de las personas defensoras y mecanismos internacionales de supervisión y garantía.

Las negociaciones, mientras tanto, han sido lentas y políticamente tensas. En 2024, el presidente-relator ecuatoriano advirtió que no era posible «continuar otros diez años repitiendo nuestras posiciones» y se abrió una discusión sobre cómo dar nuevo impulso al proceso. La sesión de 2026 concluyó con una hoja de ruta para la siguiente etapa: un nuevo borrador, consultas temáticas y una ronda en 2027. Es un paso procedimental; su importancia dependerá de si permite acercar posiciones sobre los artículos sustantivos o si reproduce las divisiones que han marcado la década anterior.

El tribunal, horizonte y punto de fricción

La propuesta de un tribunal internacional expresa la ambición más visible de la campaña. En 2022, esta publicó elementos para un posible estatuto de un tribunal sobre empresas transnacionales y derechos humanos, concebido como mecanismo de aplicación y garantía de las obligaciones de un tratado. La idea es que las personas y comunidades afectadas dispongan de una instancia capaz de examinar casos que desbordan las fronteras nacionales, allí donde las vías internas no ofrecen una respuesta adecuada.

Pero un tribunal no aparece por decreto. Habría que definir su jurisdicción, quién puede presentar una demanda, qué relación tendría con los tribunales nacionales y cómo se ejecutarían sus decisiones. También habría que acordar si las empresas podrían ser demandadas directamente, qué obligaciones serían exigibles y qué consecuencias jurídicas se aplicarían. A esas preguntas se suma la más elemental: ¿aceptarían los Estados someter a sus empresas —y a empresas que operan en sus territorios— a una jurisdicción internacional de ese tipo? La defensa de la propuesta por algunas delegaciones en Ginebra muestra que la idea circula; no resuelve esas incógnitas.

La campaña presenta el tribunal como un medio para reducir la distancia entre el carácter global de la actividad corporativa y el carácter territorial de buena parte de la justicia. Sus críticos pueden objetar que una instancia internacional duplicaría mecanismos existentes, interferiría con competencias nacionales o impondría cargas inciertas a las empresas. Los argumentos no son intercambiables: la posibilidad de diseñar controles judiciales y salvaguardias procesales no elimina la discusión sobre su alcance, así como invocar la soberanía no responde por sí solo a la cuestión de cómo reparar daños cuando el caso involucra varias jurisdicciones.

En el comunicado de cierre, la Campaña Global afirma haber realizado más de cuarenta intervenciones durante la ronda, llevando a la negociación testimonios de comunidades y propuestas jurídicas. Las voces citadas dibujan el mapa político que la campaña quiere poner en primer plano: luchas por el agua en México, la vivienda en España y la educación en Francia; defensa del territorio en Sudáfrica; críticas a los tratados de inversión y a las reglas que, según sus promotores, privilegian las ganancias empresariales sobre la protección de las personas. No son asuntos idénticos, pero la campaña los reúne bajo una misma pregunta: quién fija las reglas de la economía mundial y quién responde cuando sus consecuencias recaen sobre comunidades concretas.

La fuerza de esa estrategia está en conectar casos dispersos y sostenerlos dentro de una negociación diplomática que, sin presión externa, puede reducirse a intercambios técnicos entre delegaciones. Su límite es también evidente: los movimientos pueden formular demandas y ayudar a cambiar el lenguaje del debate, pero no votan el tratado. La decisión corresponde a los Estados, y el texto final dependerá de acuerdos entre gobiernos con intereses y posiciones diferentes. La movilización puede abrir una ventana; no puede sustituir el acuerdo.

Lo que está en juego hasta 2027

La sesión de Ginebra dejó, por tanto, una promesa y una advertencia. La promesa: el proceso sigue en marcha, y la propuesta de un tribunal ha encontrado interlocutores dentro de la sala. La advertencia: diez años de negociaciones no han producido todavía el instrumento vinculante que buscan sus impulsores. Entre ambos hechos está el trabajo menos espectacular, pero decisivo, de convertir demandas políticas en cláusulas negociables: definir el alcance, las obligaciones, los remedios y las instituciones.

Para la Campaña Global, esa disputa es parte de una lucha más amplia contra lo que denomina poder corporativo e impunidad. Su trayectoria —desde la articulación de redes en 2012, pasando por el impulso a la resolución de 2014 y la elaboración de una propuesta popular de tratado, hasta la defensa de un tribunal— refleja una apuesta por disputar el derecho internacional desde las experiencias de quienes sufren los impactos empresariales. No se trata solo de que una empresa compense un daño en un caso individual, sino de establecer reglas que impidan que la responsabilidad se diluya entre filiales, contratistas, cadenas de suministro y fronteras.

En 2027, el nuevo borrador permitirá medir si esa apuesta ha ganado terreno jurídico o si la negociación seguirá atrapada entre principios generales y desacuerdos de fondo. La unanimidad alcanzada sobre las recomendaciones de cierre ofrece una base de continuidad, no una garantía de consenso sobre el contenido. El tribunal que algunos llaman checkmate a la impunidad corporativa todavía no existe. El desafío, para sus defensores, será transformar esa imagen en arquitectura legal; para los Estados, decidir si están dispuestos a construirla.

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