Poder y Política

Cámara aprueba con votos de Chile Vamos y la DC extensión del control de identidad hasta los 16 años

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 33 segundos

Tras dos sesiones de amplio debate en Sala, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio de este, procedimiento que ahora podrá ser utilizado en personas desde los 16 años de edad.

 

Mientras el oficialismo remarcó la necesidad de avanzar en la materia y en impulsar normas y medidas para combatir la delincuencia; la izquierda sostuvo que la propuesta fomenta la discriminación en contra de las personas de clases más vulnerables y violenta sus derechos humanos. Las visiones fueron aun más antagónicas a la hora de discutir la propuesta de la derecha de bajar aún más (a los 14 años) el margen de edad aplicable a este procedimiento. Con todo y pese a la discusión y diferencias, el proyecto fue aprobado con los votos de Chile Vamos y, cómo no, de la Democracia Cristiana.

Pero también hubo apreciaciones intermedias que, de hecho, posibilitaron la aprobación del proyecto y que tomaron en consideración la necesidad de concretar un mayor control policial, pero con los resguardos adecuados que protejan la integridad de los menores. Esta postura permitió también mantener el límite de edad en los 16 años, planteado por Seguridad Ciudadana.

Esta divergencia de opiniones se reflejo luego a la hora de las votaciones. La idea de legislar fue aprobada por 87 votos a favor y 58 en contra, mientras que el articulado cuya votación separada se solicitó obtuvo variados niveles de apoyo. Los márgenes más estrechos estuvieron dados en la rebaja a los 16 años, que reunió 79 votos favorables, 64 en contra y cuatro abstenciones; una norma relativa a casos en que se entregue una identidad falsa; y lo relativo al registro de vestimentas y equipaje.

Datos del proyecto

La iniciativa modifica el Código Penal en lo relativo al control de identidad que hoy dispone que este procedimiento se podrá aplicar cuando se estime que existe indicios de la comisión o intento de cometer un delito o falta; frente a la posibilidad que alguien pueda entregar información útil para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.

La norma planteada permite que este procedimiento también se pueda realizar cuando alguien conduzca un vehículo motorizado sin sus placas patentes o con estas en un estado que impidan su correcta identificación, o con objetos o dispositivos que impidan la visibilidad hacia el interior del vehículo. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación.




Se determina que, en la práctica de la identificación, se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, por lo que queda absolutamente prohibido el ejercicio del control de identidad cuando se funde en razones de discriminación arbitraria.

La ley hoy indica que se podrá realizar este control preventivo cuando se sospeche que la persona tiene una orden de detención pendiente. Con este proyecto, se agrega también la posibilidad que las policías estimen que alguien intenta evadir o huir del control policial.

La propuesta define que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, por medio de las siguientes opciones: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, tarjeta nacional del estudiante o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento.

En caso que los sujetos cuya identidad se controla no porten documentos y, siempre que los funcionarios policiales porten dispositivos idóneos, bastará la sola identificación verbal.

En materia de registro de vestimentas o equipaje, se agrega que estos deberán realizarse con pleno respeto a los derechos fundamentales, observando el principio de no discriminación y procurando el menor perjuicio a la intimidad de la persona sujeta a control. Solo en cuanto fuere posible se dispondrán las grabaciones por medios audiovisuales del registro. El registro superficial de vestimentas no se aplicará a menores.

El proyecto establece el plazo máximo que podrán utilizar las policías para desarrollar sus procedimientos de identificación y se determina un procedimiento estandarizado de reclamo destinado a aquellas personas que estimen haber sido objeto de un ejercicio abusivo o denigratorio de la facultad entregada a la fuerza policial. Los resultados de los procedimientos disciplinarios que se originen en virtud de lo recién indicado deberán ser comunicados mensualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para el caso que el controlado sea niño, niña o adolescente, las policías deberán informar dentro del plazo máximo de cinco días hábiles al Servicio Nacional de Menores y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, para efectos de asistir al menor controlado por la eventual vulneración de derechos.

Justamente, en línea con lo anterior, se define que los procedimientos de control preventivo podrán realizarse a partir de los 16 años y se especifica que, tratándose de menores de 18 y mayores de 16 años, se tendrán que respetar las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados que se encuentren vigentes sobre la materia, considerando un trato que tenga en cuenta la edad del niño, niña o adolescente, protegiéndolo de toda forma de abuso o discriminación.

Asimismo, se determina que las policías realizarán capacitaciones a sus funcionarios, destinadas al correcto ejercicio de esta facultad e informarán trimestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los antecedentes que les sean requeridos, para conocer la aplicación práctica que ha tenido esta facultad.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a su vez, publicará en su página web la estadística trimestral de la aplicación de la medida, de manera desagregada, especificando respecto del sujeto sometido a control de identidad, la edad, el sexo, la nacionalidad, la circunstancia de haberse verificado registro, la comuna en la que se practicó, la comuna del domicilio del controlado, el motivo del control y si la persona fue detenida, especificando el motivo de la detención.

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos implicados en esta ley, los que deberán ser dictados en un plazo no superior a seis meses desde su publicación.

 

 

Fuente: Cámara de Diputados

Síguenos:
error1
fb-share-icon0
Tweet 20



Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *