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Gremios y sindicatos en la actual constitución

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La actual constitución que impera en el país establece claramente, en su artículo 57, que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores “las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal”.

 

Esto conduce a que ningún dirigente sindical, por ejemplo – ni de sindicato de base ni de federaciones o confederaciones de trabajadores –   puede ser candidato a parlamentario, a menos que abandone previamente su condición de dirigente gremial.  Esto no ha sido así en la tradición parlamentaria chilena, previa a 1973, ni se encuentran requisitos o impedimentos parecidos en las constituciones de la mayoría de los países civilizados. En los tiempos actuales, en que se habla intensamente de impulsar una democracia que no solo sea representativa, sino que incorpore también altos elementos de participación, no es concebible que a un dirigente vecinal o gremial se le limite la posibilidad de ser candidato parlamentario. En el fondo, se le está limitando a esas organizaciones la posibilidad de participar en los eventos más importantes de la política nacional.

Se entiende que esta norma es atingente a todo tipo de gremios, es decir, a modo de ejemplo, a sindicatos, colegios profesionales o asociaciones empresariales.  No se ve razón alguna para que sectores sociales importantes en el seno del país tengan obligatoriamente que hacerse representar, en una contienda parlamentaria, por otros agentes políticos, y no por un dirigente de sus propias filas. Eso el que dice la constitución con respecto a los “gremios”.

Pero con relación a los sindicatos, que es un tipo particular de gremio, las restricciones son mayores aun, pues se establece, además, en el artículo 19 de la constitución, que “las organizaciones sindicales no podrán intervenir en las actividades político partidistas”. Eso se dice con relación expresa a los sindicatos, pero no se dice nada parecido con relación a los gremios empresariales. Podría entenderse que estos últimos tiene las puertas abiertas como para “intervenir en actividades político partidistas”. Si no se les prohíbe aquello en forma expresa, hay que darlo por permitido.  Pueden, por lo tanto, los gremios empresariales, no solo opinar, como gremio, sobre cualquier aspecto la política nacional, para decir que les gusta y que no les gusta, como de hecho lo hacen cotidianamente, sino que incluso pueden meterse mucho más adentro en la política claramente partidista. Estamos, por lo tanto, en presencia de una norma claramente discriminatoria: pocos derechos y muchas restricciones a los sindicato -gremios de trabajadores – frente a las mayores atribuciones a los gremios empresariales.  Se mantiene, sin embargo, implícitamente, el criterio de que los dirigentes de los gremios empresariales y sindicales no pueden ser candidatos a parlamentarios. Pero esto no es una cuestión que debe preocupar demasiado a los dirigentes empresariales, pues la participación directa como parlamentarios les puede ser incluso molesta o no apasionante. Prefieren mantenerse al frente de sus empresas, pero mantener la posibilidad de financiar parlamentarios para que sus intereses y puntos de vista estén siempre debidamente representados en los grandes debates parlamentarios.




Esta es una más de las muchas cosas que deben ser modificadas en la nueva constitución que Chile se dé en el transcurso del 2020.

 

 

Por Sergio Arancibia

 

 

 

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