Chile al Día

Valparaíso prohíbe el uso de balines de goma a Carabineros de Chile

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Después de meses de la presentación del recurso para evitar el uso de balines y gases lacrimógenos en Valparaíso, se prohíbe por fin su uso por Carabineros de Chile en la región de Valparaíso.

 

El fallo publicado el 19 de junio por el Ministro Alejandro Germán García Silva enuncia lo siguiente:

  • Que se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización.
  • Que se instruye a los recurridos Carabineros de Chile, para que en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.

 

Un logro que llega después de meses de la presentación del recurso, y que todavía no considera la gravedad del uso de gases lacrimógenos, ni reconoce el hecho que actualmente son más los militares que disparan balines de gomas.

Sin embargo, sigue siendo un logro, como pone en evidencia los abusos hechos por Carabineros de Chile desde el Estallido Social del 18 de octubre 2019.




“Es en el contexto de las diversas manifestaciones populares que Carabineros de Chile ha hecho uso de armas de fuego, tanto aquellas que según su protocolo del uso de la fuerza se utilizan en el “control de muchedumbres”, como la escopeta antidisturbios cargada con balines de goma, como aquellas que son utilizadas normalmente en su servicio e incluso aquellas que solamente pueden utilizarse en procedimientos rurales”, denuncia el fallo.

Efectivamente, en la última publicación de datos de víctimas hecha por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con fecha del 19 de marzo 2020, se constató 3838 heridos en los hospitales, de estos, 53 por disparos de bala, 193 por balines, 1687 por disparos de perdigones, 298 por lacrimógenas y 1411 por golpes. Un gran número de estas personas ha recibido impactos en los ojos: son bien 460 los traumas oculares[1].

“Este actuar de Carabineros de Chile pone en riesgo a Observadores de Derechos Humanos, en cuanto personas inocentes que se encuentran pacíficamente en el lugar. Existe un peligro actual y cierto, pues no cabe la menor duda que por el mero hecho de que Carabineros salga a la calle portando armas de fuego, existe una certeza de que éstas puedan ser usadas en contra de la población. Ya el mero hecho de que los agentes estatales porten armas de fuego, amenaza, también, su derecho de reunión y su libertad de expresión”, denuncia el fallo.

El fallo expresa que “el uso de armamento de fuego por parte del Cuerpo de Carabineros es ilegal y arbitrario. La ilegalidad consiste en el hecho de que las autoridades públicas no respeten el principio de juridicidad en su actuar. En efecto, no existe una regulación legal que efectivamente dé cuenta de cómo se pueden afectar los derechos de los particulares de manera específica y determinada en estos casos”.

Además, “el uso de la fuerza ni siquiera se encuentra regulado por una ley o por un reglamento, sino que por una circular, cuestión que resulta del todo reprochable. Por otro lado, la arbitrariedad está dada por la utilización de un medio (el armamento de fuego) que no es idóneo, necesario ni proporcional para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo”, sigue el fallo.

 

Uso sistemático de la violencia.

Desde el día 18 de octubre, y hasta hoy en día, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y las Fuerzas Armadas (durante la vigencia del Estado de Excepción) han desplegado toda su fuerza operativa con la finalidad de reprimir y contener las manifestaciones sociales.

En este contexto, las fuerzas de seguridad han utilizado escopetas antidisturbios con munición consistentes en perdigones de goma y perdigones de acero (super-shock). Si bien el uso de esta arma denominada «no letal» está sujeta a un «Protocolo para el mantenimiento del orden público», de Carabineros de Chile, dictado mediante Orden General 2635, de fecha 1 de marzo de 2019, firmado por el General Director de Carabineros y publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo, las consecuencias de su utilización ha sido las lesiones de más de medio millar de personas lesionadas por la utilización de estas armas, en atención a que su uso no se ajusta a la referida normativa, actuando los agentes del Estado de manera ilegal, arbitraria y de manera desproporcionada.

“En cuanto al uso excesivo de la fuerza en el marco de la protesta social, señalan que es necesario distinguir entre dos momentos, el Estado de Emergencia y el cese del mismo hasta la actualidad. En marchas, manifestaciones o protestas se aprecian los siguientes elementos: uso de medios de represión, vulneraciones, irregularidades, agresiones y caos. Hay un uso excesivo de la fuerza, puesto que se utilizan todos los medios de represión al mismo tiempo. Asimismo, no se respetan los protocolos existentes, no discriminando en ningún caso el tipo de personas, lo cual se manifestó en el intempestivo aviso del uso de lacrimógenas para que las personas en situación de vulnerabilidad pudieran alejarse, afectando a menores, embarazadas, personas discapacitadas y personas de tercera edad. También así, se ha utilizado la fuerza en contra de paramédicos que se encuentran auxiliando a manifestantes que se han herido”, denuncia el fallo.

 

Gases Lacrimógenos

“En cuanto a la utilización de gases tóxicos en la población, la Convención sobre Armas Químicas, si bien prohíbe el uso de gases lacrimógenos en conflictos bélicos, autoriza su uso como elemento de represión y dispersión de disturbios, no en caso de manifestaciones pacíficas. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consigna en su Informe Anual 2015, que: “Por las consecuencias que podrían resultar del uso inapropiado y abusivo de las armas menos letales, la CIDH enfatiza la necesidad de elaborar disposiciones normativas, protocolos y manuales que contemplen restricciones y prohibiciones taxativas de uso en contextos o frente a personas que puedan implicar riesgos mayores”, denuncia el fallo.

El fallo recuerda que “Carabineros de Chile tiene a su cargo, por mandato legal, el resguardo del orden y la seguridad pública, pudiendo usar la fuerza para garantizarlos. El uso de la fuerza por parte de Carabineros debe manifestarse frente a situaciones que la hagan necesaria, priorizando siempre el uso de medios no violentos para garantizar el orden, respetando el principio de la proporcionalidad entre la amenaza o agresión y la respuesta, controlando permanentemente la superioridad que la fuerza empleada por los funcionarios se haga respetando la legalidad vigente. El uso de gases tóxicos por las fuerzas especiales de carabineros, a lo menos debe ser anunciada mediante altavoz por la exposición al riesgo inminente de la población, en ningún caso esto ha acontecido, siendo así las circunstancias y hechos relatados, se constituyen en un acto arbitrario, por cuanto desatiende el principio de proporcionalidad y motivación que debe tener cualquier acto de funcionario público competente en el ejercicio de sus funciones”.

 

¿Un fallo que abre un camino?

Enseguida a estas decisiones, el intendente de Valparaíso, Jorge Martínez, declaró que “si Carabineros no puede utilizar balines de goma, tendrá que utilizar armas de fuego”.

Desde el 18 de octubre las represiones a las manifestaciones pacíficas, a la población inerte, ha sido sistemática y particularmente brutal. Periodistas del Clarín han sido personalmente gaseados.

El cese de los actos ilegales por parte de las fuerzas armadas en Chile es más que urgente. Esperamos ahora la apelación en referencia a la interdicción de uso de balines también a los militares y el uso de lacrimógenas. Estas últimas, que todavía no han sido consideradas en la interdicción, habían causado la pérdida de un ojo a Matías Orellana, profesor de educación física en la región de Valparaíso, que pudo venir durante la 43° sesión del Consejo de Derechos Humanos en la sede de Naciones Unidas en Ginebra Suiza, para denunciar públicamente la gravedad de los hechos que están ocurriendo en Chile.

 

Elena Rusca, en Ginebra

 

[1] El informe completo : https://www.indh.cl/bb/wp-content/uploads/2020/04/Reporte-INDH-19-de-marzo-de-2020.pdf

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