Poder y Política

La democracia está pariendo siameses

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Decir o escribir, dar a luz, mejorarse, o parir, no afecta para nada a la criatura que nace, la forma de describir el fenómeno, no afecta al fenómeno.

El nombre que asignamos al fenómeno tampoco afecta al fenómeno en cuestión, el nombre solo cumple el rol de identificarlo.

Si el mismo fenómeno es descrito de forma diferente e identificado con distintos nombres, tampoco afecta su esencia, sigue siendo lo mismo, y si pretendiéramos identificarlo con nombres distintos pero con palabras sinónimas debidamente rebuscadas con el fin de ocultar su acepción natural o conocida, con mayor razón se entiende que el fenómeno es exactamente el mismo aunque parezca distinto al que se quiere ocultar o negar.

Hice el ejercicio de buscar sinónimos de la palabra Asamblea, y no me costó mucho encontrar la acepción Convención.

Entusiasmado con el hallazgo, busqué la palabra Constituyente, y saltó a la vista sin mayor trabajo de búsqueda, la palabra Constitucional.




De modo tal que la palabra Asamblea, seguida de otra, Constituyente, es exactamente lo mismo que la palabra Convención, seguida de Constitucional.

Queda así demostrado de forma simple pero certera, que Asamblea Constituyente, es lo mismo que Convención Constitucional.

Lo que manifestamos el casi 80% de los electores que concurrimos a votar el 25 de Octubre de 2020, fue la voluntad de realizar una Asamblea Constituyente y entregarle a los constituyentes que vamos a elegir en abril, nuestro mandato soberano como pueblo de Chile, que consiste en confeccionar o redactar una Constitución que luego aprobaremos con otro plebiscito.

El poder constituyente radica en el pueblo, su voluntad es soberana, ningún poder constituido a priori, está por sobre él, nadie puede alterar la tarea específica, mejor dicho el mandato, que se le ha encomendado, es decir la redacción de la nueva Constitución o Carta magna.

Al leer la ley número 21200 que hizo posible el plebiscito para consultar al pueblo el cambio de la Constitución existente y reemplazarla por una nueva, me encuentro entre muchas indicaciones técnicas de forma con el artículo 133. Del funcionamiento de la Convención o Asamblea. En este le ordena elegir un presidente y un vicepresidente por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

 Es un mal comienzo, porque el que hizo la ley 21.200, es un poder constituido con anterioridad, poder ejecutivo, poder legislativo, pero se mete en un terreno que no le corresponde, no le puede ordenar nada a la Asamblea, porque el que ordena es el pueblo soberano, puede sugerir pero no mandar. Sin embargo, como se trata de algo obvio, se puede pasar por alto ese desliz.

 Es así como el redactor de la ley se engolosina, y al llegar a un punto máximo de abuso de confianza, ´le ordena, nuevamente, a la Asamblea, textual: “La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”

Y a renglón seguido agrega: “La Convención no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”

Esto que relato, es verdaderamente insólito,  le ordena aprobar las normas y el reglamento redactado a priori, es decir le ordena dar validez de ley a las normas y reglamento al que quedarán  ridículamente obligados si lo hacen, porque es la Asamblea la que tiene esa potestad, y no el que redactó normas y reglamento.

 ¿ A qué se debe esa necesidad de aprobación, si es que efectivamente es ley válida a priori?

Se está reconociendo implícitamente que la potestad está en la Asamblea, y no en ese reglamento y normas absolutamente vacíos de poder.

Se trata de una burda trampa en la cual los Constituyentes que serán elegidos no pueden pasar por alto. Tendrán que, desde el primer momento de estar constituidos, poner las cosas en su lugar, confeccionar ellos las normas y el reglamento con que van a funcionar, puesto que el mandato soberano e irrenunciable es un todo indivisible, que consiste en redactar una nueva Constitución, El qué redactar, y el cómo redactar, lo mismo que el procedimiento a seguir para ponerse de acuerdo entre todos en cada artículo, es parte implícita del mandato. No pueden acusarlos de desacato a una norma vacía de poder, a un reglamento sin aprobar, a una autoridad que no es autoridad, porque no puede haber una autoridad por encima de la voluntad del pueblo convocado legalmente para ejercer ese poder, ese mandato.

La relación en que un tercio puede vetar a dos tercios, con el resultado del plebiscito queda absolutamente anacrónico, nadie aceptará esa imposición, el derrumbe del poder es evidente, la relación de 1 es a 2, ahora es 1 es a 4, y que se tenga claro, nadie regalará  nada, esta vez.

Estoy seguro, que nadie se atreverá a contradecir a la Asamblea, primará la sensatez política, el realismo, nadie en su sano juicio opondrá resistencia a la realidad que ya tomó el rumbo del cambio y tiene la ley que lo respalda. No se tardará mucho en comprenderlo

Por René Dintrans

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  1. Buen punto.Lo he sostenido desde hace tiempo ; la asamblea ó convención para redactar la nueva constitución es soberana , es elegida por el pueblo soberano y no le debe favores ni mandatos a nadie ni de nadie externo a esa instancia. Los exabruptos de Piñera&lacayos/Lagos-exconcertas no tienen validez para la asamblea/convención constitucional/constituyente. A no soltar la CALLE ! Es la mejor arma del pueblo por ahora que las autoridades le son enemigas.

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