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Responsabilidad social de la propiedad agraria

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Es ya relativamente consensual dentro de la sociedad chilena – sobre todo al calor de los actuales debates constitucionales – el postulado de que la propiedad privada – bajo cualquiera de sus formas y características – tiene que ser respetada y protegida por el Estado siempre y cuando ella respete, proteja y guarde una relación armónica con el interés social o el bien común.

En caso de que no exista esa relación armónica, y exista conflicto o contradicción entre la propiedad y el bien común, este último debe imperar y debe estar por sobre el interés privado. En esas circunstancias el Estado debe tener la potestad y las herramientas como para regular, normar, intervenir y en caso extremo expropiar la propiedad privada. Como esto no puede quedar sujeto a consideraciones casuísticas, circunstanciales o personales, la ley tiene que hacerse cargo de este problema y establecer con claridad – como parte precisamente de lo que la constitución y la ley tienen de pacto social – lo que se entiende en la sociedad chilena por bien común, interés social o interés nacional.

Ese principio, llevado a la sociedad, a la economía y a la propiedad agraria y campesina, tiene características y complejidades particulares, que emanan de las funciones y responsabilidades específicas que lo rural y campesino deben cumplir en relación a la sociedad, que no son las mismas que debe cumplir una fábrica urbana de diferente naturaleza.

En primer lugar, la sociedad, la economía y la propiedad agraria tienen la alta responsabilidad de producir alimentos -dentro de las condiciones que los factores productivos permitan – como para asegurar por esa vía que un porcentaje tan alto como se pueda de la población del país pueda alejarse del problema del hambre y gozar de una visa sana y productiva.




En segundo lugar, la sociedad, la economía y la propiedad agraria tienen, en las condiciones específicas de Chile, la alta responsabilidad de producir divisas por la vía de la exportación de productos agropecuarios, para efectos tanto de suplir las necesidades de crecimiento y tecnologización de la propia agricultura, como para suplir las necesidades de alimentos y de bienes importados del resto del país.

En tercer lugar, la sociedad, la economía y la propiedad agraria tienen la responsabilidad de cooperar en forma activa con el cuidado y la sustentabilidad del medio ambiente, de modo que las presentes y las futuras generaciones puedan gozar de la productividad, de la belleza y de la no contaminación de la tierra, del aire y del agua.

En cuarto lugar, la sociedad, la economía y la propiedad agraria están, por su propia naturaleza, dislocadas a lo largo y ancho del territorio nacional y tienen de hecho una alta   responsabilidad en el poblamiento y la ocupación territorial, con toda la importancia que ello juega en la unidad y en la seguridad nacional.

Por último, pero no lo menos importante, la sociedad chilena tiene que asumir la deuda histórica que tiene con el pueblo mapuche y con los demás pueblos originarios, lo cual pasa necesariamente por alterar situaciones actuales relacionadas con la propiedad agraria, precisamente para proteger y desarrollar elementos económicos, culturales y societales de los pueblos mencionados. Es muy difícil intentar separar el problema mapuche del problema de la propiedad agraria, y la sociedad chilena tiene que hacerse cargo de ese problema.

Todas estas responsabilidades mencionadas – que no son todas, desde luego – no son solo deberes de la sociedad, de la economía y de la propiedad agraria para con la sociedad chilena, sino que son también responsabilidades del Estado y de la sociedad chilena para con el mundo rural y campesino. Cada una de estas responsabilidades implica la existencia una cierta potencialidad latente en el mundo campesino, que a la sociedad chilena le importa desarrollar y multiplicar. Para asumir aquello como un deber, incluso constitucionalmente establecido, el Estado y la sociedad chilena deben poner en juego una pluralidad de acuerdos, políticas e instrumentos, para que las cosas no se queden en pura poesía.

 

Por Sergio Arancibia

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Economista

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  1. Gino Vallega says:

    Para poder controlar los efectos de la propiedad agrícola privada , de modo que sea funcional a la nación toda ,el Estado no puede ser subsidiario si no de carácter Social con capacidad para intervenir tierras no productivas , por ejemplo , indicando reformas agrarias si se hace necesario.Tierras ,mares ,ríos , montañas…..etc. deben ser bienes públicos que pueden ser bien usados por «dueños» de su explotación,pero no de la tierra misma (minería , pesca , bosques madereros , ríos , lagos , casas particulares en necesidad de abrir calles ,el gobierno pagaba su valor del libro y a vivir a otro lado…..etc).
    El pueblo y su mandatado gobierno deben ser responsables del Estado en su función total.

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