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Corte Suprema confirma condenas a exagentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento

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En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio efectivo, como autor de los delitos; en tanto, los coautores José Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo deberán purgar los 15 años y un día de presidio a los que fueron sentenciados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a cinco agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, ilícitos perpetrados el 7 de noviembre de 1980, en las inmediaciones del puente Vivaceta.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal  descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio efectivo, como autor de los delitos; en tanto, los coautores José Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo deberán purgar los 15 años y un día de presidio a los que fueron sentenciados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

Ejecuciones
En la resolución de primera instancia ratificada, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza estableció los siguientes hechos:

a) Que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimiento a los mismos.

b) Que dentro de esas actividades, el día 6 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la Central Nacional de Informaciones, ‘CNI’, procedieron a seguir durante toda la jornada, en forma separada a Juan Ramón Olivares Pérez y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían regresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían plenamente identificados y conocían de sus movimientos, por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día.




c) En horas de la madrugada del día 7 de noviembre de 1980, los indicados funcionarios, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de ese organismo, procedieron a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de calle Borgoño.

d) Las autopsias practicadas, en su oportunidad a las víctimas, revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las causas de ambas muertes, presentado el cadáver de Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem”.

 

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