
Cámara de Diputados rechaza admisibilidad de acusación constitucional contra exministra Maya Fernández
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Por 64 votos a favor y 70 en contra, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó la admisibilidad de la acusación constitucional presentada contra la exministra de Defensa, Maya Fernández. Con esta decisión, el proceso queda sin efecto y la exautoridad no enfrentará juicio político.
Previo a la votación, la Cámara escuchó los argumentos tanto de los acusadores como de la defensa. En este contexto, se descartó la posibilidad de analizar la denominada «cuestión previa», que habría permitido a la exministra impugnar el libelo bajo el argumento de que no cumplía con los requisitos constitucionales para su presentación.
Argumentos de la acusación
El diputado Luis Sánchez, en representación de los acusadores, afirmó que Fernández habría vulnerado la Constitución al celebrar un contrato con el Estado mientras ejercía su cargo ministerial. En particular, se le acusa de haber participado en la venta de la casa del expresidente Salvador Allende.
Sánchez invocó el artículo 37 bis de la Constitución, que prohíbe a los ministros celebrar o caucionar contratos con el Estado mientras estén en funciones. Además, rechazó el argumento de que el contrato no se hubiera perfeccionado debido a la falta de un decreto de la Contraloría General de la República.
«Pretender que la ausencia de un decreto de la Contraloría impida el perfeccionamiento del contrato también es otra falacia. La Contraloría tiene un rol de control expost, pero su intervención no condiciona la existencia del contrato, sino algunas de las obligaciones que emanan del mismo», enfatizó.
Asimismo, el parlamentario sostuvo que el hecho de que el contrato fuera resciliado no borra el hecho de que se haya firmado previamente un documento con implicancias legales. Finalmente, apeló a la probidad y la transparencia como valores fundamentales para justificar la acusación contra Fernández.
Defensa de la exministra
Por su parte, la abogada Claudia Sarmiento Ramírez, en representación de Maya Fernández, argumentó que la acusación constitucional carecía de fundamento jurídico. Enfatizó que se trataba de un error atribuirle responsabilidad a la exministra por hechos ejecutados por otras autoridades o funcionarios, quienes estaban fuera de su competencia.
Sarmiento recordó que la Constitución establece que las acusaciones constitucionales solo proceden contra actos u omisiones ejecutados personalmente por la autoridad en cuestión y en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, insistió en que no existen pruebas que acrediten que Fernández haya intervenido en la operación de venta de la propiedad.
Además, explicó que la compraventa de un inmueble fiscal requiere de tres etapas: un decreto supremo de autorización, la suscripción de una escritura pública y la aprobación final mediante otro decreto. En este caso, sostuvo que la tercera etapa nunca se llevó a cabo, lo que implica que el contrato nunca tuvo plena eficacia legal.
Finalmente, la abogada subrayó que el libelo intentaba responsabilizar a la exministra por hechos que no le eran atribuibles y que no hubo ningún beneficio patrimonial derivado de la operación.
Con el rechazo de la acusación constitucional, Maya Fernández queda eximida de cualquier sanción política, cerrando así un proceso que generó un amplio debate en el Congreso.