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Justicia por Copiapó: condenan a siete exmilitares por secuestros de diez personas durante la dictadura

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A más de cincuenta años de los hechos, la justicia chilena continúa desentrañando las responsabilidades del aparato represivo de la dictadura militar. El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos en las jurisdicciones del norte del país, Sergio Troncoso Espinoza, dictó una nueva sentencia condenatoria contra siete exfuncionarios del Ejército, por su participación en los delitos de secuestro calificado de diez militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la ciudad de Copiapó, en 1975.

En el fallo de la causa rol 3-2017, el magistrado condenó con penas efectivas de 15 años de presidio a Patricio Sergio Román Herrera, Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, Juan Artemio Valderrama Molina y Felipe Luis Guillermo González Astorga. Todos ellos fueron hallados culpables, en calidad de autores, de diez delitos de secuestro calificado, por su participación directa en las detenciones ilegales y desapariciones forzadas. A estos se suman Erasmo Francisco Vega Sobarzo, condenado a 10 años de presidio, y Héctor Florentino Navarrete Jara y José del Carmen Quintanilla Fernández, sentenciados a 4 años de reclusión con el beneficio de la libertad vigilada.

Las víctimas –Carlos Enrique Mundaca Órdenes, Félix Horacio Pérez Cortés, Reinaldo Efraín Troncoso Cruz, Álex Patricio Alvayay Yáñez, Luis Roberto Bugueño Bugueño, Sergio Ariel Campillay Neyra, Juan Galvarino Alfaro Alfaro, Waldo Gerardo Alfaro Aracena, Sergio Jesús Quiroga Muñoz y Grineldo Aladino Godoy Godoy– permanecen hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.

La sentencia destaca que los delitos fueron parte de una “política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen militar”, en un contexto en que operaban de forma coordinada organismos represivos como la DINA, el Comando Conjunto y servicios de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros.




El fallo cita extensamente el Informe Rettig, que identificó el período entre 1974 y 1977 como el más crítico en cuanto a desapariciones forzadas. La represión, señala el documento judicial, se dirigió con especial dureza contra militantes del MIR, lo que coincide con la adscripción política de las víctimas de esta causa. Además, se incorporaron al proceso informes elaborados bajo los estándares del Protocolo de Estambul por el Servicio Médico Legal y el PRAIS, que documentan las secuelas físicas y psicológicas de los sobrevivientes y familiares.

En el plano civil, la resolución ordena al fisco indemnizar, con costas, a cinco víctimas por concepto de daño moral, por un total de 420 millones de pesos.

Este fallo se suma a otras sentencias recientes que buscan reparar, en parte, el largo historial de impunidad en causas de derechos humanos. Pero también recuerda que aún persisten cientos de causas abiertas, cuerpos sin identificar y familias sin respuesta. A medio siglo del golpe, la deuda sigue abierta.

Los Hechos

En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por acreditados los siguientes hechos:

“A) Que, a raíz de lo acontecido en el país a partir del 11 de septiembre de 1973, al producirse el golpe militar, las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron el control del país, tanto administrativo, seguridad y policial. En esta función se desplegó una brutal represión política e ideológica en contra de militantes y simpatizantes de partidos políticos que formaban parte del depuesto gobierno y también de otros movimientos de izquierda, como lo fue en este caso el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).

B) Que el teniente coronel de Ejército Ramsés Arturo Álvarez Sgolia (fallecido), al año 1975 ostentaba el cargo de comandante en jefe del Regimiento de Infantería Motorizada N°23 de Copiapó y, en esa calidad, también era intendente de Copiapó y jefe de la Zona en Estado de Emergencia.

C) Que, al interior de dicho recinto militar existía el Departamento II de Inteligencia y, además, se creó un organismo denominado Centro de Inteligencia Regional ‘CIRE’, donde participaban, junto al Departamento o Sección II del Regimiento, efectivos de Carabineros, bajo la dirección del comandante aludido, designándose en el mando operativo al capitán de Ejército Patricio Román Herrera, el que a su vez era el jefe de la Sección II, y entre sus integrantes se encontraban, entre otros: el sargento segundo Felipe Luis Guillermo González Astorga, el cabo segundo José del Carmen Quintanilla Fernández, el subteniente Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera, el cabo segundo Erasmo Francisco Vega Sobarzo, el subteniente Juan Artemio Valderrama Molina, el cabo segundo Cristóbal Ceferino Marihual Suazo, el cabo segundo Héctor Florentino Navarrete Jara, el cabo segundo Hernán Ernesto Portillo Aranda (fallecido) y, como enlace con Carabineros de Chile, el sargento segundo Pedro Eduardo Vivian Guaita (fallecido).

D) La función de esta agrupación, que originalmente se creó para obtener información política y analizarla, devino en acciones que estaban fuera de la legalidad y enteramente ilícitas, ya que en base a esos antecedentes planificaron allanamientos de inmuebles, privaron a civiles de su libertad personal, los encerraron en la unidad militar y a todos ellos, sin excepción, los interrogaron bajo torturas, solamente por adherir a una ideología diferente al Gobierno Militar. En el año 1975, y especialmente en el segundo semestre de ese año, se abocaron a desbaratar la célula mirista que se encontraba funcionando, en ese entonces, en la ciudad de Copiapó.

E) Que, en cumplimiento de este objetivo, detuvieron a varias personas provenientes de la ciudad de Copiapó y de otras localidades del norte del país, que eran simpatizantes, partidarios o miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria ‘MIR’; los que fueron detenidos progresivamente durante el año 1975, sin acusación u orden lícita alguna que justificara su detención, a excepción de su cercanía o pertenencia a ese partido político, el que al 11 de septiembre de 1973 se encontraba constituido y funcionando dentro de la legalidad institucional del país.

F) Que todas estas personas integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, ‘MIR’, y otros opositores al régimen, que creían vinculados a esta agrupación política, al ser detenidos fueron conducidos al Regimiento de Infantería Motorizado N°23 de Copiapó.

G) Que los interrogatorios bajo tortura de los detenidos se realizaron al interior del regimiento militar, principalmente en una oficina ubicada en el segundo piso de ese recinto, donde operaban, indistintamente, el Servicio de Inteligencia Militar, también conocido como ‘SIM’, ‘Departamento o Sección II’, o ‘CIRE’, hasta donde eran trasladados.

H) Que, después de secuestrarlos y someterlos a los interrogatorios bajo tortura, procedieron a trasladar a las víctimas hasta centros de detención en la región o campos de concentración en la ciudad de Santiago, y otras regiones del país, por un tiempo que en el caso de las víctimas; Carlos Enrique Mundaca Órdenes, Félix Horacio Pérez Cortés, Reinaldo Efraín Troncoso Cruz, Álex Patricio Alvayay Yáñez, Luis Roberto Bugueño Bugueño, Sergio Ariel Campillay Neyra, Juan Galvarino Alfaro Alfaro y Waldo Gerardo Alfaro Aracena, excedió con creces los noventa días que señala el artículo 141 del Código Penal y en el caso de las víctimas Sergio Jesús Quiroga Muñoz y Grineldo Aladino Godoy Godoy, esta privación de libertad y los interrogatorios bajo tortura a los que estuvieron expuestos tuvo como resultado un grave daño en su persona e intereses.

I) Que con los antecedentes reunidos se pudo constatar, entre otros, la detención de las siguientes personas: Carlos Enrique Mundaca Órdenes, Félix Horacio Pérez Cortés, Reinaldo Efraín Troncoso Cruz, Álex Patricio Alvayay Yáñez, Luis Roberto Bugueño Bugueño, Sergio Ariel Campillay Neyra, Juan Galvarino Alfaro Alfaro, Waldo Gerardo Alfaro Aracena, Sergio Jesús Quiroga Muñoz y Grineldo Aladino Godoy Godoy”.



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