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Delitos y penas que se cometieron en la profanación de tumbas

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Desde el Municipio de Recoleta señalaron que «personas inescrupulosas» ingresaron de forma indebida al recinto.

Se indicó que los individuos «rayaron instalaciones» e incluso manipularon restos óseos y se registraron en video estas acciones para luego difundirlas públicamente».

La abogada de la Usach, Macarena Solís, explicó las implicancias de este hecho.

Una indignante y cobarde vandalización ocurrió este martes en el Cementerio General, donde se realizó un inaceptable acto de profanación en varios sepulcros del recinto, entre los que se encuentra el mausoleo del expresidente, Salvador Allende.

Desde el Municipio de Recoleta señalaron que «personas inescrupulosas ingresaron de forma indebida al Cementerio, rayaron instalaciones, irrumpieron en tumbas, manipularon restos óseos y, de manera aún más repudiable, registraron en video estas acciones para luego difundirlas públicamente».

Además, indicaron que, gracias al registro visual difundido por los propios involucrados, ha sido posible identificar plenamente al grupo responsable de estos hechos. También señalaron que todos los antecedentes están a disposición de la Policía de Investigaciones (PDI) y que presentaron la denuncia correspondiente.

Macarena Solís, abogada penalista y académica Usach, explicó qué delitos se habrían cometido y qué penas podrían recibir los individuos involucrados en la profanación en el Campo Santo.

«En primer término, hay que analizar si en el ingreso al cementerio existieron o no daños. Ya que el ingreso en sí no se considera un delito en términos penales», planteó de entrada.

Delitos por profanación

La profesional señaló que «lo que, si entra en el campo de delitos, es todo lo que tiene que ver con la profanación de tumbas y sepulturas».

Macarena Solís indicó que «si analizamos este caso, tenemos que partir de lo menos grave, que es el hecho de ingresar y ultrajar una sepultura.

Nuestro Código Penal nos dice en el Artículo 322 TER, que será sancionado con penas de reclusión menor en su grado medio quien profane una sepultura, menospreciando la memoria de quien hubiese muerto.

En este caso, es claro que se aplicaría dicha norma, por el simple hecho de ingresar y dañar una tumba, sobre todo, alardeando y video grabándose como si fuera un triunfo».

La abogada penalista también señaló que «si analizamos el hecho de que se manipularon restos óseos, podría aplicarse el artículo 322 BIS N°1 que sanciona con reclusión menor en su grado medio a quien exhuma total o parcialmente los restos humanos.

También podríamos encontrarnos en la hipótesis del N° 3 de dicha norma, que alude a manipular restos humanos o cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectarán considerablemente.

La calificación jurídica dependerá de la Fiscalía en el fruto del resultado de la investigación que se lleve a efecto».

La académica Usach agregó que «si consideramos los rayados con aerosol o grafitis que según se hicieron en las tumbas, también podría considerarse un delito de daños.

En este caso, existe claramente una falta de respeto a la memoria de los muertos, ya que se realizan actos que demuestran un desprecio o falta de respeto por la memoria de la o las personas fallecidas, lo que hace aplicables las normas antes mencionadas de nuestro Código Penal».

Sobre la denuncia que ya realizó la Municipalidad de Recoleta, la profesional indicó que «en ese caso, los antecedentes deberán ser remitidos al Ministerio Público para iniciar una investigación e indagar quiénes serían los responsables, cuáles serían, en concreto, los delitos cometidos y si el proceso legal llegase a un buen puerto, poder formalizar a los presuntos responsables».

Sobre las sanciones que podrían recibir los sujetos, Macarena Solís señaló que «las penas indicadas en los artículos van desde los 541 días hasta los 3 años de cárcel».

La abogada penalista agregó que «cada delito mencionado tiene esa sanción. En este caso, la fiscalía tendrá que «elegir» cuál de los delitos imputar, según la investigación que realicen y cada uno de esos delitos, tiene una pena que va desde los 541 días hasta los 3 años de privación de libertad».



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  1. Rechazo absoluto a este vandalismo; aunque igual creo que la prisión preventiva es pena un poco desproporcionada , para alguien sin antecedentes.

  2. La profanación de tumbas, cualquiera que sea, la del Presidente Allende, la de Jaime Guznán o de un «Juanito Perez» cualquiera, es liza y llanamente una desgenración. Me impresionó una vez visitando la tumba de mis padres en el cementerio general, la cantidad de mausoleos rayados, por esos autodenominados pseudo-artistas de los grafiteros.

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