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La frontera como laboratorio de excepción: el retorno acelerado y la tentación de esquivar la prohibición absoluta de la tortura

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La advertencia llegó desde Ginebra, pero el eco se extendió por Bruselas, Washington, Pretoria y más allá. En un momento en que los gobiernos reforman sus sistemas de expulsión, aceleran procedimientos, externalizan fronteras y negocian acuerdos de retorno con terceros países, la Relatora Especial de la ONU sobre la tortura, Alice Jill Edwards, recordó una verdad incómoda: no existe atajo posible alrededor de la prohibición absoluta de enviar a una persona a un lugar donde enfrenta un riesgo real de tortura. La frase, contundente, llega en un contexto global donde la gestión migratoria se ha convertido en un terreno de experimentación jurídica, política y moral.

La nueva arquitectura del retorno: velocidad, externalización y opacidad

Europa debate hoy la reforma de su sistema de expulsiones bajo la llamada “Return Regulation”, mientras el Consejo de Europa impulsa la Declaración de Chișinău, que busca redefinir la relación entre migración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En Estados Unidos, los retornos colectivos hacia países africanos y latinoamericanos se multiplican. En Sudáfrica, deportaciones masivas emergen en medio de estallidos xenófobos. La tendencia es clara: los Estados buscan acelerar, simplificar y externalizar.

La lógica que se impone es la de la eficiencia administrativa: procedimientos más rápidos, menos garantías, acuerdos bilaterales que trasladan responsabilidades a terceros países, centros de procesamiento extraterritoriales y clasificaciones generales que declaran “seguros” territorios enteros sin considerar las particularidades individuales. En este marco, la advertencia de Edwards desmonta la premisa central de estas reformas: lo que no pueden hacer los Estados es diseñar al individuo fuera del proceso. La persona, con su historia, su riesgo y su vulnerabilidad, desaparece detrás de categorías administrativas que prometen orden pero producen desprotección.

El retorno como dispositivo político: entre soberanía y derechos humanos

Los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras, expulsar a quienes no tienen autorización para permanecer y extraditar a personas acusadas de delitos graves. Pero ese derecho no es absoluto. La prohibición de la tortura —y de su riesgo— es una norma perentoria del derecho internacional, sin excepciones, sin matices, sin cláusulas de emergencia. La tensión entre soberanía y derechos humanos no es nueva, pero hoy se reconfigura en un contexto donde la migración se ha convertido en un eje de disputa política. La narrativa de “crisis migratoria” alimenta reformas que buscan eficacia a cualquier costo. La presión mediática exige resultados rápidos. La opinión pública demanda expulsiones inmediatas. En ese clima, las garantías individuales se perciben como obstáculos.




Edwards lo formula con claridad: el debate se ha vuelto innecesariamente polarizado. La elección no es entre transferencias efectivas y derechos humanos. La polarización es, en sí misma, un instrumento político que permite justificar medidas excepcionales bajo la apariencia de necesidad.

La ilusión de la externalización: transferir personas, no responsabilidades

Uno de los pilares de las nuevas políticas migratorias es la externalización: enviar personas a terceros países, crear centros de procesamiento fuera del territorio nacional o establecer acuerdos bilaterales que prometen seguridad y cooperación. Pero la experta de la ONU desmonta esta ilusión: no se puede externalizar la prohibición de la tortura. El Estado que envía sigue siendo responsable de toda la cadena de transferencia, desde el país intermediario hasta el país de destino, incluyendo el riesgo de expulsión ulterior, la detención en tránsito, el limbo jurídico y la violencia en ruta.

La externalización no elimina el riesgo: lo desplaza. Y en ese desplazamiento, la persona queda atrapada en un espacio gris donde las garantías se diluyen y donde la responsabilidad estatal se vuelve difusa, aunque jurídicamente permanece intacta.

El retorno colectivo: la negación de la individualidad

Las expulsiones colectivas resurgen bajo nuevas formas: vuelos masivos, acuerdos de grupo, evaluaciones aceleradas y presunciones de seguridad basadas en nacionalidad. Edwards advierte que las expulsiones colectivas y las presunciones generales no sustituyen la evaluación individual. La evaluación individual es el núcleo del principio de no devolución. Sin ella, la prohibición de la tortura se convierte en una declaración vacía.

La tendencia actual es clasificar países enteros como “seguros”, ignorando que la seguridad es siempre contextual, personal y situada. Un país puede ser seguro para unos y letal para otros. La seguridad no es una categoría estadística: es una experiencia individual que no puede ser reemplazada por presunciones administrativas.

Diplomacia y promesas vacías: el riesgo de las garantías insuficientes

Los Estados recurren cada vez más a “garantías diplomáticas” para justificar retornos hacia países con antecedentes de tortura. Edwards reconoce que pueden tener un papel limitado, pero advierte contra su uso abusivo: no deben convertirse en promesas de papel que legitimen un retorno ilegal. Las garantías diplomáticas son frágiles: no son vinculantes, no son verificables, no protegen contra abusos estructurales, no cubren el riesgo de expulsión ulterior y no garantizan condiciones de detención. Son, en muchos casos, instrumentos políticos más que jurídicos.

La persona en el centro: la evaluación individual como principio estructural

La experta insiste en un punto esencial: el factor decisivo debe ser lo que le ocurrirá a la persona concernida. No el país, no la categoría, no la nacionalidad, no el grupo. Este principio es la piedra angular del derecho internacional de los refugiados, del derecho contra la tortura y del derecho humanitario. Sin él, la protección se desmorona.

La evaluación individual exige tiempo, recursos, entrevistas, análisis contextual, información actualizada y garantías procesales. Es, por definición, incompatible con los sistemas de expulsión acelerada que buscan eficiencia sobre protección.

La frontera como espacio de excepción

La frontera se ha convertido en un laboratorio donde los Estados experimentan con zonas de excepción jurídica: procedimientos acelerados, centros de procesamiento extraterritoriales, acuerdos bilaterales opacos, retornos colectivos y externalización de responsabilidades. La advertencia de Edwards revela el riesgo de que estas zonas de excepción se expandan hacia el interior del sistema jurídico, erosionando principios fundamentales. La frontera, en este sentido, no es un límite geográfico: es un límite político y moral.

La prohibición de la tortura como última línea de defensa

En un mundo donde la gestión migratoria se ha convertido en un campo de batalla político, la prohibición absoluta de la tortura es una de las pocas líneas que no pueden cruzarse. No es negociable, no es adaptable, no es reformable. Edwards lo resume en una frase que debería guiar toda política migratoria: la regla es simple: devuelvan a las personas de manera legal. Procesen a los criminales. Protejan a las víctimas. Pero no envíen a nadie a la tortura.

En tiempos de reformas aceleradas, externalización y presión política, esta regla es más necesaria que nunca.



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Elena Rusca

Periodista, corresponsal en Ginebra

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