Poder y Política Pueblos Originarios

Traslado de un comunero mapuche reabre debate sobre derechos indígenas en prisión

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La defensa de Ángel Nicolás Marillán Cayul, comunero mapuche condenado y privado de libertad, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco acusando a Gendarmería de Chile de haber ejecutado un traslado “ilegal y arbitrario” desde la cárcel de Angol al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, incumpliendo una orden judicial previa que disponía su permanencia en un módulo destinado a internos mapuche. El caso abre nuevamente el debate sobre el respeto a la pertinencia cultural de las personas indígenas privadas de libertad, el derecho al vínculo familiar y los límites de la discrecionalidad penitenciaria.


Acusan traslado arbitrario y desacato a una resolución judicial

Un recurso de amparo presentado ante la Corte de Apelaciones de Temuco denuncia que Ángel Nicolás Marillán Cayul, integrante del pueblo mapuche y originario del Lof Temucuicui, fue trasladado el 10 de octubre de 2026 desde el Centro de Detención Preventiva de Angol al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, pese a que días antes un juez había ordenado expresamente su ingreso prioritario al módulo de comuneros mapuche del recinto de Angol.

Según la acción constitucional interpuesta por el abogado Marco Oñate Escobar, el traslado no sólo habría desconocido una resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli el 1 de octubre de 2026, sino que además habría sido ejecutado sin informar oportunamente al tribunal sobre la imposibilidad material de cumplir dicha orden.

La defensa sostiene que Gendarmería incumplió una decisión judicial que había acogido un amparo correctivo y que ordenaba trasladar a Marillán Cayul al módulo F de comuneros del CDP de Angol, o mantenerlo en otro módulo del mismo establecimiento, pero nunca enviarlo a otro recinto penitenciario.

Un traslado que aleja a la familia y a su comunidad

El recurso destaca que el comunero permaneció durante tres años recluido en Angol y que su vínculo familiar y territorial está radicado en Temucuicui, en la comuna de Ercilla. La decisión de trasladarlo a Temuco supone, según la defensa, un alejamiento de más de 150 kilómetros respecto de su entorno familiar inmediato y dificulta significativamente las visitas de su madre, sus hermanos y su pareja.

Uno de los principales argumentos del amparo es que la normativa penitenciaria chilena, las Reglas Mandela y el Convenio 169 de la OIT establecen que las personas privadas de libertad deben permanecer, en la medida de lo posible, cerca de su lugar de residencia y de su comunidad.

La presentación judicial sostiene asimismo que el traslado afecta el ejercicio de derechos culturales reconocidos a los pueblos indígenas, al impedir que el interno mantenga prácticas espirituales, alimentarias y comunitarias que anteriormente podía desarrollar junto a otros presos mapuche.

El debate sobre la pertinencia cultural

La controversia adquirió una dimensión adicional a partir de las explicaciones entregadas por funcionarios penitenciarios a la familia.

De acuerdo con antecedentes reportados por el entorno del interno, inicialmente se habría señalado que no podía ser ubicado en el sector destinado a comuneros mapuche porque no estaría formalmente reconocido por Gendarmería bajo esa condición. La situación resulta especialmente controvertida debido a que el propio recurso recuerda que Marillán Cayul fue detenido en octubre de 2023 en un amplio operativo policial y militar desarrollado en Temucuicui, donde participaron centenares de efectivos de fuerzas especiales, procedimiento en el que precisamente fue identificado públicamente como integrante de una comunidad mapuche. Esta circunstancia es utilizada por la defensa para cuestionar la coherencia de los argumentos administrativos utilizados para justificar su exclusión de los módulos destinados a población indígena.

Posteriormente, según la versión entregada por familiares, la explicación habría cambiado. Funcionarios habrían señalado que el interno no fue trasladado al módulo de comuneros por ser considerado de «muy baja peligrosidad», argumento que tampoco aparece mencionado en los antecedentes judiciales acompañados al recurso de amparo ni en la resolución dictada por el tribunal. Estas versiones forman parte de los cuestionamientos planteados por la familia respecto de los criterios utilizados por Gendarmería para determinar el destino penitenciario del condenado.

Una discusión que trasciende el caso individual

Más allá de la situación particular de Ángel Nicolás Marillán Cayul, el caso vuelve a poner sobre la mesa una controversia recurrente en Chile: el tratamiento penitenciario de personas pertenecientes a pueblos originarios.

En su presentación, la defensa sostiene que la existencia de módulos especiales para comuneros responde a obligaciones internacionales asumidas por el Estado chileno a través del Convenio 169 de la OIT, que obliga a considerar las características culturales, sociales y territoriales de los pueblos indígenas cuando se aplican sanciones penales.

El recurso también recuerda jurisprudencia de tribunales superiores que han señalado la necesidad de ponderar el vínculo comunitario, territorial y familiar de las personas indígenas privadas de libertad antes de adoptar decisiones de traslado

La Corte de Apelaciones de Temuco deberá ahora determinar si la actuación de Gendarmería se ajustó a derecho o si, como sostiene la defensa, existió una vulneración a la seguridad individual del comunero mediante una decisión arbitraria que ignoró una orden judicial previa y afectó derechos reconocidos tanto por la legislación chilena como por instrumentos internacionales.

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