
ACOT como laboratorio político: hasta dónde puede avanzar el Estado en nombre de la seguridad
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El borrador del proyecto ACOT revela una reforma constitucional de amplio alcance: crea un nuevo estado de excepción por grave alteración de la seguridad pública, habilita una mayor colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías y permite restringir prestaciones y beneficios estatales a determinados condenados. Más allá de la controversia sobre su filtración, el texto abre un debate sobre cuánto pueden ampliarse las facultades coercitivas del Estado en nombre de la seguridad.
Hay una pregunta previa a la discusión jurídica que ha provocado el borrador de la reforma constitucional vinculada a la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT): ¿por qué estamos discutiendo públicamente un texto que, según el propio Gobierno, todavía no es definitivo?
La respuesta más sencilla es que el documento se filtró. Pero sus efectos políticos merecen mayor atención que el origen de la filtración. Deliberadamente o no, el borrador está cumpliendo una función: permite saber hasta dónde puede desplazarse el debate sobre seguridad pública antes de que una propuesta encuentre resistencias sociales, jurídicas o incluso dentro del propio Gobierno.
En otras palabras, ACOT está funcionando como un laboratorio político.
El documento que circula tampoco tiene el aspecto de una minuta improvisada. Es un mensaje presidencial de 15 páginas, fechado provisionalmente en agosto, con una extensa fundamentación doctrinaria, referencias internacionales, once modificaciones constitucionales redactadas y las firmas previstas del Presidente José Antonio Kast y de sus ministros del Interior, Defensa y Seguridad Pública.
Puede ser un borrador, ciertamente. Pero es un borrador avanzado.
Y la mejor demostración de su relevancia acaba de producirse dentro del gabinete. La ministra de Salud, May Chomali, expresó reparos ante la eventual exclusión de condenados de determinadas prestaciones estatales y advirtió de posibles incompatibilidades legales. El ministro de Seguridad, Martín Arrau, respondió que Chomali “desconoce el proyecto constitucional” y defendió políticamente la idea de limitar beneficios sociales financiados con impuestos a condenados por crimen organizado y terrorismo.
La paradoja resulta evidente: el Gobierno pide prudencia porque se trata de un borrador, mientras uno de sus ministros ya defiende públicamente una de sus disposiciones más controvertidas.
Mucho más que una reforma carcelaria
El aspecto que probablemente provocará mayor rechazo es la pérdida de prestaciones financiadas por el Estado. Sin embargo, concentrar toda la discusión en ese punto puede ocultar la dimensión real de la reforma.
ACOT propone algo bastante más profundo: modificar constitucionalmente la relación entre derechos individuales, seguridad pública y capacidad coercitiva del Estado.
El texto construye para ello una fundamentación doctrinaria. Recurre al concepto alemán de Schutzpflicht, el deber positivo del Estado de proteger los derechos fundamentales, para cuestionar una concepción constitucional basada fundamentalmente en limitar el poder estatal. Según el borrador, una protección insuficiente de las personas frente al crimen puede ser tan problemática constitucionalmente como una restricción excesiva de sus derechos.
Hasta allí existe una discusión constitucional perfectamente legítima.
El salto político aparece después.
El documento sostiene que el marco jurídico chileno ha sido interpretado de manera “unilateralmente garantista en favor del imputado o condenado” y que esa interpretación no entrega al Estado herramientas suficientes contra el crimen organizado.
La construcción discursiva es importante porque establece una secuencia: garantismo, debilitamiento del Estado, inseguridad y, finalmente, necesidad de ampliar sus facultades coercitivas.
No estamos solamente ante una política contra el narcotráfico. Estamos ante una determinada concepción del Estado.
El castigo después de la condena
La disposición más polémica permite comprender esa transformación.
El nuevo artículo 9 bis permitiría establecer regímenes penitenciarios especiales para condenados por crimen organizado, terrorismo y narcotráfico, incluyendo restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y beneficios penitenciarios.
Pero va mucho más lejos.
Los condenados quedarían inhabilitados, durante el cumplimiento de la pena y durante quince años después de ella, para acceder a prestaciones estatales vinculadas a salud, educación, trabajo y seguridad social. Quienes estuvieran recibiéndolas al momento de ser condenados las perderían “de pleno derecho”.
Aquí cambia la naturaleza del castigo.
La pena ya no termina con la privación de libertad ni con las consecuencias penales establecidas por los tribunales. Se prolonga sobre la condición social del condenado una vez cumplida su sentencia.
Y el borrador procura proteger constitucionalmente esa diferencia. Propone establecer que las distinciones derivadas de esas inhabilidades no podrán considerarse arbitrarias, directa ni indirectamente.
Más adelante establece que esas restricciones deberán entenderse como medidas que no afectan los derechos en su esencia.
Esto explica por qué la discusión sobre ACOT trasciende largamente una política criminal.
El Estado no solo castigaría el delito. Podría retirar durante años componentes de ciudadanía social a determinadas personas que ya cumplieron su condena.
Una nueva frontera para las Fuerzas Armadas
Existe un segundo desplazamiento igualmente importante.
El proyecto crea un nuevo estado de excepción constitucional por “grave alteración de la seguridad pública” provocada por organizaciones criminales. Podría ser declarado por treinta días y prorrogado inicialmente por el Presidente; las extensiones posteriores requerirían acuerdo del Congreso.
Durante su vigencia podrían restringirse las libertades de locomoción y reunión, efectuarse requisiciones de bienes, establecerse limitaciones al derecho de propiedad y adoptarse medidas extraordinarias administrativas. También se contemplan medidas cautelares patrimoniales y restricciones para abandonar el país antes de la formalización respecto de personas sobre las cuales existan sospechas fundadas de pertenecer a organizaciones criminales.
Pero probablemente el cambio estructural más importante aparece en otro artículo.
La reforma propone modificar el artículo 101 de la Constitución para incorporar la “protección de la población” entre las funciones de las Fuerzas Armadas y permitir su colaboración con las policías en situaciones especialmente determinadas por la ley.
La frontera entre defensa nacional y seguridad interior comienza así a desplazarse.
No significa que los militares vayan a reemplazar inmediatamente a Carabineros. El propio borrador declara que pretende mantener la primacía policial. Pero sí introduce constitucionalmente una categoría intermedia de amenazas frente a las cuales las Fuerzas Armadas podrían convertirse en un instrumento habitual de apoyo a la seguridad pública.
Lo excepcional comienza a acercarse a lo ordinario.
El Tribunal Constitucional también está en el proyecto
Hay otro elemento particularmente significativo después de lo ocurrido esta semana con la megarreforma.
El borrador dedica varias páginas a cuestionar una interpretación constitucional que, a juicio de sus autores, habría reducido excesivamente el espacio de acción del legislador en materias de seguridad.
La solución propuesta es explícita: si la interpretación constitucional impide determinadas políticas, debe modificarse la Constitución.
No es una deducción crítica externa al documento. El propio texto señala que una de las reformas busca “clausurar la vía de impugnación” por discriminación arbitraria y que otras disposiciones pretenden “desactivar” determinados reproches e invertir la carga argumentativa ante el Tribunal Constitucional.
El episodio adquiere especial interés después del fallo del TC que esta semana acotó aspectos relevantes de la megarreforma económica.
Empieza a perfilarse una cuestión política mayor: qué ocurre cuando los límites constitucionales interfieren con el programa gubernamental.
En ACOT aparece una respuesta: modificar esos límites.
La ventana de Overton
Y aquí volvemos a la filtración.
No existe evidencia que permita afirmar que el Gobierno haya hecho circular deliberadamente el documento para medir las reacciones. Presentarlo como un hecho sería irresponsable.
Pero tampoco es necesario demostrarlo para observar lo que está ocurriendo.
La publicación del borrador permite al Ejecutivo conocer anticipadamente dónde están las resistencias.
La eliminación de prestaciones de salud encontró inmediatamente una barrera, incluso dentro del gabinete. Otros componentes pueden encontrar mucha menos oposición: cárceles especiales para jefes del crimen organizado, mayores facultades policiales, registros de organizaciones criminales, participación militar o un nuevo estado de excepción.
Ese proceso recuerda el mecanismo conocido como ventana de Overton: propuestas situadas inicialmente fuera de los límites de lo políticamente aceptable ingresan al debate público, provocan rechazo, discusión y negociación y, después de ese proceso, algunas de ellas comienzan a parecer menos extraordinarias.
El Gobierno puede retirar la disposición más extrema y conservar otras que antes de iniciarse la discusión también habrían parecido radicales.
No sabemos si esa fue la intención de quien hizo circular el documento.
Pero sabemos que ese es uno de sus efectos.
El experimento ya comenzó
ACOT se presenta como respuesta a un problema real. El crimen organizado existe, ha adquirido capacidades que Chile no conocía hace algunas décadas y obliga al Estado a desarrollar herramientas adecuadas. Incluso el fiscal nacional, Ángel Valencia, ha valorado que la agenda gubernamental coloque la seguridad entre sus prioridades, aunque ha evitado pronunciarse en detalle mientras no conozca los textos definitivos.
Precisamente porque el problema es real, el debate requiere algo más que la división simplificada entre quienes quieren combatir la delincuencia y quienes supuestamente protegen delincuentes.
La cuestión democrática es otra: cuánto poder estamos dispuestos a entregar al Estado para obtener seguridad y qué límites estamos dispuestos a retirar para hacerlo posible.
Durante años Chile discutió sobre los límites que debía tener el poder público para proteger las libertades de los ciudadanos. ACOT introduce otra pregunta: cuánto deben retroceder esas garantías para que el Estado pueda protegerlos.
Es una discusión legítima. También es una discusión peligrosa si se realiza exclusivamente bajo la presión del miedo.
Quizás el Gobierno modifique sustancialmente el borrador. Puede retirar la exclusión de prestaciones de salud, reducir los quince años de inhabilidad, precisar las facultades extraordinarias o establecer controles adicionales.
Entonces aparecerá una reforma más moderada.
Pero habrá que hacerse una última pregunta.
Si después de la controversia La Moneda elimina las disposiciones más extremas, ¿cuántas de las restantes, que hace apenas unos días habrían parecido extraordinarias, habrán pasado ya a parecernos razonables?
Ese es el verdadero experimento político que ha comenzado con ACOT.
Simón del Valle





