Poder y Política Portada

TC propina dura derrota al Gobierno y las empresas y mantiene reconexión gratuita de servicios básicos en catástrofes

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 50 segundos

Por nueve votos contra uno, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento presentado por el gobierno de José Antonio Kast contra una norma de la denominada megarreforma que obliga a las empresas de electricidad, gas y servicios sanitarios a restablecer gratuitamente los suministros a hogares y pequeñas empresas en zonas declaradas en estado de catástrofe. La decisión representa una derrota para La Moneda y para los gremios empresariales que respaldaron la impugnación, y mantiene una protección directa para las familias afectadas por emergencias.

 

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó este martes 25 de agosto, por una contundente mayoría de nueve votos contra uno, el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Presidente José Antonio Kast contra el artículo 31 del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, la denominada “megarreforma”.

La resolución constituye un duro revés político y jurídico para el Ejecutivo, pero también para las empresas distribuidoras de servicios básicos que se movilizaron contra la disposición y respaldaron ante el tribunal los argumentos destinados a impedir su aplicación.

El artículo cuestionado establece que, cuando una zona sea declarada en estado de catástrofe, las empresas distribuidoras de electricidad, gas y servicios sanitarios deberán reconectar gratuitamente los suministros a usuarios residenciales y micro, pequeñas y medianas empresas. La obligación alcanza incluso a quienes tenían el servicio suspendido por falta de pago antes de producirse la emergencia.




La norma fija además plazos concretos: un máximo de 48 horas para la reposición de electricidad y gas y de 24 horas para agua potable y alcantarillado.

Una votación contundente

La amplitud de la decisión del TC es uno de los elementos políticamente más significativos del fallo.

Según el comunicado oficial del tribunal, el Pleno —integrado por su presidenta, María Pía Silva, y los ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez— acordó rechazar el requerimiento presidencial por nueve votos contra uno.

El recurso había sido presentado por Kast junto con los ministros de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas y Energía.

El Gobierno sostenía que el artículo 31 había sido incorporado durante la tramitación parlamentaria excediendo las ideas matrices del proyecto y que, por lo tanto, vulneraba el artículo 69 de la Constitución.

Durante la audiencia ante el TC, el abogado del Ejecutivo, Joaquín Palma, sostuvo además que la disposición no había sido analizada por las comisiones especializadas de Energía y Obras Públicas y cuestionó técnicamente los plazos establecidos para realizar las reconexiones. En particular, planteó riesgos de seguridad en la reposición del suministro de gas, debido a las verificaciones que deben efectuarse antes de restablecer el servicio.

Los argumentos no convencieron a nueve de los diez integrantes del Tribunal.

Los fundamentos completos de la sentencia y el detalle de la votación serán dados a conocer posteriormente, dentro de los plazos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Las empresas también fueron derrotadas

El conflicto no enfrentaba solamente al Ejecutivo con la oposición parlamentaria.

Las principales asociaciones empresariales vinculadas a los servicios básicos se alinearon con la posición del Gobierno. La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), la Asociación de Empresas Eléctricas y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) concurrieron al Tribunal Constitucional cuestionando la disposición.

Los representantes legales de estos gremios incluso solicitaron una audiencia para exponer directamente sus argumentos ante los ministros del TC. El tribunal rechazó esa petición, aunque señaló que tendría a la vista los escritos presentados por las organizaciones empresariales antes de adoptar su resolución.

De este modo, la votación 9 a 1 constituye una derrota simultánea para dos actores que coincidieron en este punto de la megarreforma: el Gobierno y las empresas concesionarias de servicios esenciales.

La contraparte son los hogares y pequeñas empresas que, precisamente en el momento de mayor vulnerabilidad —una catástrofe—, tendrán garantizada la reposición de agua, electricidad y gas sin que una deuda anterior pueda impedir el restablecimiento de esos servicios.

Una norma surgida en el Congreso

El artículo 31 fue impulsado por la diputada Ana María Gazmuri junto con otros parlamentarios durante la discusión legislativa y posteriormente aprobado por el Congreso. Introduce un nuevo artículo 2° bis en la Ley N°16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismos y catástrofes.

Su efecto inmediato tiene particular relevancia después de las emergencias que han afectado este año a las regiones de Valparaíso, Ñuble y Biobío. Las empresas estarán obligadas a reponer los servicios básicos en las zonas declaradas bajo estado de catástrofe, incluyendo a clientes que antes de la emergencia se encontraban desconectados por morosidad.

La disputa tiene por ello una dimensión que trasciende el debate jurídico sobre las ideas matrices de un proyecto.

Lo que finalmente estaba en juego era quién debía soportar las consecuencias de una deuda por servicios básicos cuando una familia queda expuesta a una catástrofe: si la condición de moroso podía mantenerse como impedimento para recuperar agua, electricidad o gas, o si la emergencia obligaba a garantizar temporalmente esos suministros esenciales.

El TC dejó vigente esta segunda alternativa.

Otro revés de La Moneda ante el TC

La resolución se suma a las dificultades que el Gobierno ha enfrentado ante el Tribunal Constitucional durante la tramitación de su megarreforma.

El Ejecutivo había convertido la iniciativa en una de las principales piezas de su programa económico y de reconstrucción. Sin embargo, la discusión parlamentaria modificó distintos componentes del proyecto y abrió una intensa disputa constitucional entre oficialismo y oposición.

Ahora el Gobierno pierde precisamente en una de las disposiciones de contenido social incorporadas durante esa tramitación.

La contundencia del resultado —nueve votos contra uno— aumenta el peso político de la derrota: no se trata de una resolución adoptada por una mayoría estrecha o circunstancial, sino de un rechazo prácticamente transversal del Pleno al requerimiento presidencial.

Tras conocerse la decisión, el subsecretario del Interior, Máximo Pavez, afirmó que el Ejecutivo acatará la resolución. “Los fallos no se comentan, los fallos se acatan”, señaló, agregando que el tribunal desestimó la presentación presidencial y que, por tanto, la disposición permanece constitucionalmente habilitada.

El fallo deja así vigente una de las pocas disposiciones de la megarreforma que establece una obligación directa a las empresas en favor de los usuarios.

En situaciones de catástrofe, el acceso al agua, la electricidad y el gas prevalecerá sobre la deuda previa y sobre el costo de la reconexión.

Para La Moneda y los gremios empresariales que intentaron impedirlo, el resultado es inequívoco: perdieron por nueve votos contra uno. Para las familias y pequeñas empresas que enfrenten una emergencia, en cambio, la resolución consolida una protección que el Gobierno había intentado eliminar ante el Tribunal Constitucional.

Autor



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *