
Alcaldes se rebelan contra reglamento de Seguridad Municipal y obligan al Gobierno a revisar norma sobre eventual destitución
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La Asociación Chilena de Municipalidades pidió retirar de Contraloría el reglamento de la nueva Ley de Seguridad Municipal y eliminar una disposición que vincula el incumplimiento de determinadas obligaciones con el eventual cese de un alcalde. El Gobierno niega haber creado una nueva causal de destitución y sostiene que el “notable abandono de deberes” ya está contemplado en la legislación. La controversia abrió, sin embargo, un frente transversal con alcaldes de distintos sectores y puso nuevamente en discusión los límites de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.
La implementación de la nueva Ley de Seguridad Municipal, presentada como una herramienta para fortalecer las capacidades de los municipios frente al delito, abrió este martes un inesperado conflicto entre el Gobierno y alcaldes de distintos sectores políticos. En el centro de la controversia está una disposición incorporada al reglamento de la ley que actualmente tramita la Contraloría General de la República y que podría relacionar un incumplimiento administrativo con el cese del alcalde por notable abandono de deberes.
La reacción alcanzó este martes una dimensión institucional. El directorio de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), presidido por Gustavo Alessandri, pidió al Ejecutivo retrotraer la presentación del reglamento y eliminar la cláusula cuestionada.
La asociación sostuvo que la disposición nunca fue informada ni discutida con las organizaciones municipales ni con los propios alcaldes, pese a que la ACHM ha participado junto al Ministerio de Seguridad en una mesa técnica destinada precisamente a implementar la nueva legislación.
“Una causal de cese de una autoridad elegida democráticamente no puede establecerse por la vía de un reglamento”, señaló la organización, que atribuyó a la disposición “claros elementos de ilegalidad”.
La declaración es particularmente significativa porque la ACHM subraya al mismo tiempo su voluntad de continuar colaborando con el Gobierno en seguridad. El conflicto, por tanto, no está planteado como un rechazo a la nueva institucionalidad de seguridad municipal, sino específicamente a los límites que puede tener un reglamento dictado por el Ejecutivo.
El artículo 8 que encendió la controversia
La Ley N.º 21.802 fue promulgada el 3 de febrero, publicada el 11 de febrero y entró en vigencia el 12 de agosto pasado. Su objetivo es fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito y regula, entre otras materias, el funcionamiento de los inspectores municipales y de las direcciones de seguridad pública.
El conflicto apareció en su reglamentación.
El decreto supremo ingresado por el Ejecutivo a Contraloría el pasado 2 de septiembre establece en su artículo 8 que los municipios deberán verificar el cumplimiento de los requisitos legales antes de designar al director de Seguridad Pública o nombrar inspectores de Seguridad Municipal.
El mismo artículo dispone que los inspectores deberán ser incluidos en una nómina trimestral remitida a Carabineros y a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Hasta allí, el reglamento desarrolla obligaciones contenidas en la nueva legislación.
El problema aparece en el párrafo siguiente. El artículo establece que la infracción dará lugar a una sanción administrativa y agrega que, tratándose del alcalde, podría configurar la causal de cese establecida en el artículo 60, letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
La referencia es al “notable abandono de deberes”, una causal de remoción que ya existe en la legislación municipal.
Y precisamente allí se encuentra el núcleo jurídico de la controversia.
¿Nueva causal o aplicación de una que ya existe?
El Gobierno rechaza que haya intentado crear por decreto una nueva causal para destituir alcaldes.
La Subsecretaría de Prevención del Delito explicó este martes que el notable abandono de deberes está establecido desde hace décadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sostuvo que el reglamento no modifica ni amplía su definición.
Según el Ejecutivo, lo que hace el artículo cuestionado es explicitar que el incumplimiento de una obligación legal puede generar responsabilidad administrativa y que, si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación vigente, esa responsabilidad puede eventualmente ser invocada ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.
La Subsecretaría recordó además que la Ley Orgánica establece que existe notable abandono cuando el alcalde transgrede de manera inexcusable y manifiesta o reiterada las obligaciones que le imponen la Constitución y las normas que regulan el funcionamiento municipal.
El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, defendió la misma interpretación y señaló que el reglamento simplemente remite a situaciones ya contempladas por la ley, aunque aseguró que el Ejecutivo hará las aclaraciones necesarias para evitar “malentendidos”.
Pero para los alcaldes el problema es otro: si la causal general ya existe, ¿por qué un reglamento necesita determinar expresamente que una infracción administrativa concreta puede llegar a configurarla?
Es justamente ese paso el que diversos jefes comunales consideran que excede las atribuciones reglamentarias del Ejecutivo.
Un rechazo que atraviesa a los sectores políticos
La controversia adquirió rápidamente una dimensión política porque las críticas no quedaron restringidas a la oposición.
El alcalde de Lo Barnechea, Felipe Alessandri (RN), pese a reiterar su apoyo a la agenda de seguridad del Ejecutivo, sostuvo que las causales de cesación de los alcaldes deben estar claramente determinadas por la ley y no pueden ampliarse o configurarse mediante un decreto.
Mario Desbordes, alcalde de Santiago, fue todavía más categórico y calificó como “absolutamente inconstitucional” que una disposición de estas características aparezca en un reglamento. También cuestionó que permanentemente se incorporen nuevas responsabilidades sobre los alcaldes sin establecer estándares equivalentes para otras autoridades del Estado.
A las críticas se sumaron Jaime Bellolio, Karina Delfino (PS), Catalina San Martín y otros alcaldes. Desde distintos puntos del espectro político, el argumento converge en una misma cuestión: una autoridad elegida mediante votación popular no debería ver alteradas las condiciones de su permanencia en el cargo mediante una disposición administrativa del Ejecutivo.
La ACHM terminó dando forma institucional a ese rechazo transversal.
Su declaración resulta además incómoda para el Ejecutivo porque la asociación asegura que la cláusula “nunca fue socializada con las asociaciones de municipios ni con los propios jefes y jefas comunales”.
No se trata entonces solamente de una discusión constitucional. Existe también un problema político respecto de cómo se elaboró una disposición que afecta directamente a autoridades electas mientras el propio Gobierno mantenía una mesa de trabajo con ellas.
El reglamento tendrá que volver a Contraloría
En medio de la controversia apareció otro elemento que abre espacio para que el Ejecutivo modifique la disposición.
La Subsecretaría informó que el reglamento tendrá que ser retirado de Contraloría y posteriormente reingresado una vez que el Congreso termine la tramitación de la denominada “ley corta” de Seguridad Municipal, actualmente en el Senado. Según el Gobierno, los cambios que introduzca esa legislación obligarán a ajustar el texto reglamentario.
El Ejecutivo sostiene, por tanto, que el retiro no obedece a la polémica sobre los alcaldes. Pero el procedimiento abre inevitablemente la posibilidad de revisar el controvertido artículo 8.
De hecho, el Gobierno anunció que aprovechará el proceso para revisar y perfeccionar aspectos del reglamento y continuar el diálogo con las organizaciones municipales. La discusión, por tanto, está lejos de estar cerrada.
Seguridad y autonomía municipal
La controversia resulta paradójica. Una ley diseñada para entregar mayores capacidades a los municipios en materia de seguridad terminó abriendo una disputa sobre la autonomía de esas mismas instituciones y sobre las atribuciones del Ejecutivo para regular las responsabilidades de autoridades elegidas por sufragio.
No corresponde todavía resolver jurídicamente la controversia. Será fundamental lo que determine la Contraloría cuando reciba el texto definitivo y, eventualmente, lo que puedan resolver los tribunales si alguna aplicación futura de la norma es impugnada.
Pero el conflicto político ya existe.
El Gobierno sostiene que no está creando una causal de destitución, sino haciendo referencia a una responsabilidad que ya contempla la legislación. Los alcaldes responden que precisamente por tratarse de una materia regulada por una ley orgánica constitucional, el Ejecutivo no debería utilizar un reglamento para identificar nuevos hechos específicos capaces de configurar esa causal.
La diferencia no es semántica.
Lo que está en discusión es hasta dónde puede llegar el poder reglamentario del Ejecutivo cuando sus disposiciones inciden sobre autoridades democráticamente elegidas.
Y la reacción transversal de los municipios muestra que el problema excedió rápidamente la administración cotidiana de una ley de seguridad. Alcaldes de gobierno y oposición han trazado aquí un límite común: fortalecer las facultades municipales para enfrentar el delito no puede significar, sostienen, que el Ejecutivo amplíe mediante reglamentos las condiciones bajo las cuales un jefe comunal puede perder el mandato que recibió de los ciudadanos.
La Contraloría tendrá finalmente que examinar la legalidad del reglamento. Antes de que eso ocurra, sin embargo, el Gobierno ya enfrenta una señal política difícil de ignorar: las 346 comunas representadas por la ACHM están pidiendo que la disposición sea eliminada y que el reglamento vuelva a discutirse con los municipios antes de regresar a Contraloría.
