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Sembrando, comunidades mapuche y campesinas esperan respuesta a su recurso de protección contra el SAG

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Huerteras, guardadores de semillas y comunidades mapuche del Lavkenmapu, junto a organizaciones sociales y personas naturales, esperan respuesta de la Corte de Apelaciones de Santiago al recurso de protección (ROL 22200-2026) interpuesto el 16 de octubre contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Su objetivo en lo inmediato es que se ordene al SAG NO INNOVAR en la tramitación de su resolución sobre comercialización de «semilla corriente» hasta que la Corte resuelva el fondo del recurso: la vulneración de derechos fundamentales y los riesgos para el trafkintu y la economía de subsistencia campesina.

La acción de carácter preventivo, fue presentada por la abogada Tatiana Fernández en representación de comunidades de la provincia de Arauco y de otras zonas como Antuco, Angol, Purén y Nueva Imperial y está concitando la adhesión de nuevas organizaciones.

 «La semilla es vida, no mercancía»

Durante los últimos cuatro meses, las comunidades del territorio han realizado nutram, travkintu y reuniones de trabajo para visibilizar la amenaza que representa esta resolución. «Nos articulamos para resguardar el travkintu y los intercambios de semillas, prácticas arraigadas en nuestra cultura y que un reglamento ajeno a nuestra realidad en el campo pretende regular», señalan en comunicado público fechado el 16 de octubre, Día de la Soberanía Alimentaria.




Para las comunidades, la semilla no es un insumo comercial: es un bien biocultural, ceremonial y espiritual. «La semilla es newen (energía vital), es alimento, es ofrenda a la Ñuke Mapu, es un tesoro que se traspasa de generación en generación, de familia a familia, de vecino a vecino», explican. Reducirla a una mercancía sujeta a inscripción, etiquetado y trazabilidad vulnera su cosmovisión y atenta contra la soberanía alimentaria de los pueblos.

El comunicado subraya que la convicción de las comunidades se ha visto reafirmada por las propias declaraciones del SAG en el Senado y la Cámara de Diputados, donde la autoridad debió reconocer públicamente que la resolución presenta contradicciones y que estudiará «precisiones normativas». «Sin embargo, la mera declaración de intenciones no es garantía de que efectivamente lo ejecuten», advierten.

Los fundamentos jurídicos: una amenaza actual y no hipotética

El recurso impugna la continuidad de la tramitación de la resolución. El informe del SAG sobre la consulta pública que realizó, emitido el 22 de septiembre informa que la consulta recibió 66.450 participaciones y 173.351 observaciones, pero anuncia que la tramitación continuará qun reconocer problemas. Esa es la amenaza actual: un texto conocido, un procedimiento abierto y una futura norma que, de aprobarse, adquirirá fuerza obligatoria, fiscalizable y sancionable.

El recurso apela al artículo 20 de la Constitución y a las siguientes garantías:

Art. 19 N° 2 (Igualdad ante la ley): La norma trata como equivalentes a una empresa semillera y a una huertera que vende pequeñas cantidades, generando una desigualdad material insoportable. N° 6 (Libertad de conciencia y creencias): La semilla tiene una dimensión ceremonial, medicinal y espiritual en la cultura mapuche. Su restricción afecta condiciones materiales de prácticas ancestrales protegidas por esta garantía.  N° 21 y 22 (Libertad económica y no discriminación arbitraria): La acumulación de requisitos (inscripción, análisis, etiquetado, trazabilidad) actúa como una prohibición de hecho para que pequeños productores desarrollen una actividad lícita. Art. 19 N° 24 (Derecho de propiedad): Se afectan las facultades sobre semillas y cosechas al impedir su uso y disposición salvo que cumplan con requisitos desproporcionadas.  La Ley N° 21.600 obliga a resguardar la biodiversidad. Al excluir a los pequeños agricultores del mercado, se reduce la circulación de semillas y se afecta la diversidad agrícola y la resiliencia climática.

A ello se suman los estándares internacionales del Convenio N° 169 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que obligan al Estado a respetar las prácticas culturales y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y campesinos.

La economía campesina incluye intercambio y comercio

El recurso destruye el argumento del SAG de que la norma solo regula el «comercio» y no la «conservación» o el «intercambio». Para un pequeño campesino o una comunidad indígena, es imposible separar estas prácticas. El ciclo material es circular: Guardar la semilla para la familia (autoconsumo), intercambiarla en el trafkintu (cultura) y vender una pequeña fracción en la feria local (economía) son partes de un mismo ciclo de subsistencia.

La venta en cantidades pequeñas sostiene el cuidado de semillas, permite financiar la próxima siembra y las necesidades familiares. Si el Estado la regula y encarece, no solo mata el comercio local, sino quiebra la cadena de conservación viva de la semilla.

La aclaración del SAG de que protegerá el intercambio «no comercial» es insuficiente. En la práctica, muchas veces el campesino vende para poder seguir guardando e intercambiando.

Contradicciones del SAG

El recurso se apoya en las propias admisiones del SAG para demostrar su arbitrariedad, destacando que la entidad fiscal admite que «no es factible dar reconocimiento a semillas ancestrales o tradicionales mediante el proyecto de Resolución, dado que para ello se requiere una regulación de mayor rango». Sin embargo, pretende seguir adelante aplicando la misma arquitectura comercial a esas semillas, que son parte de las semillas corrientes. En su aclaración púbica del 13 de julio, el SAG admitió que «la redacción de algunos artículos puede generar interpretaciones distintas». Una regulación que sanciona no puede dejar la diferencia entre lo legal y lo ilegal a la buena voluntad de la autoridad.

El SAG promete evaluar excepciones, revisar umbrales o eliminar la definición de comercio. Pero «una promesa de estudiar una excepción no es una excepción». Los derechos fundamentales no pueden depender de futuras promesas administrativas.

En el recurso se agrega que la definición de semilla incluyendo tubérculos y bulbos, pero el SAG dice que no regulará la «propagación vegetativa». No hay una regla clara que trace el límite.

Señala además que el SAG descartó la Consulta Indígena ante lo cual cita fallo de la Corte Suprema señalando que basta una afectación potencial para que sea obligatoria, y que la consulta ciudadana general no reemplaza la consulta indígena.

Tutela Constitucional

El recurso no pide a la Corte que diseñe una política pública, sino que ejerza su rol de tutela constitucional con carácter urgente, porque en materia de semillas vivas, una temporada perdida por no poder sembrar o vender puede ser irreversible. Por ello solicita:  acoger el recurso, declarando que la prosecución del procedimiento para aprobar la resolución es ilegal y arbitraria; ordenar al SAG que cese la tramitación del proyecto de resolución; abstenerse de aprobar, firmar, publicar o ejecutar el proyecto (o cualquier texto equivalente que mantenga las contradicciones y cargas desproporcionadas); y decretar una Orden de No Innovar para que el SAG no apruebe la resolución mientras la corte no emita su fallo.

Accionar local y regional

En su comunicado las comunidades señalan que además de del recurso de protección, se han organizado “para resguardar nuestros derechos como pueblos y visibilizar la importancia de la soberanía alimentaria, las redes de abastecimiento de alimentos libres de agrotóxicos, la preservación de la semilla tradicional y su rol en la biodiversidad alimentaria”.

Las comunidades reiteran su llamado a fortalecer la agricultura familiar campesina, a seguir sembrando y a retomar las prácticas heredadas de los antepasados. «Que las semillas, fuentes de vida, sigan circulando libremente por nuestros territorios», concluyen, explicando que la presentación del recurso fue el Día Internacional de la Soberanía Alimentaria, porque la defensa de las semillas es la defensa de la vida, la cultura y el derecho de los pueblos a decidir sobre su alimentación.

 

Lucía Sepúlveda Ruiz

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