
El territorio nacional, según la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC), se define como urbano, de expansión urbana y rural y éste último está regulado en el artículo 55° de dicha ley, pero en el año 1980 se creó mediante el DL 3.516 la figura de las subdivisiones en predios rústicos de 0,5 hectáreas […]