Chile al Día

Ministro Valenzuela califica de “fallo contundente” decisión de la Corte contra recursos de inmobiliarias sobre «parcelas de agrado»

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 47 segundos

El fallo, emanado desde la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó los recursos de protección que habían sido presentados por inmobiliarias en contra de los instructivos emitidos por el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola y Ganadero. 

 

El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela, expresó su “gran alegría por el unánime y contundente fallo de la Corte de Apelaciones, dándonos la razón en las medidas adoptadas para cautelar la legalidad vigente respecto de los proyectos de parcelas, para evitar el daño de comunidades, patrimonio y medio ambiente”.

 

Así se manifestó la autoridad del Agro en referencia a la ratificación y confirmación del correcto actuar de las autoridades y funcionarios del Ministerio de Agricultura que dictaminara la Novena Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray. Ésta rechazó los recursos de protección presentados por las empresas inmobiliarias en contra del Minagri y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), esto a raíz de la circular que en 2022 instruyera sobre consideraciones para el otorgamiento de autorizaciones en la subdivisión de predios rústicos o parcelaciones. De este modo el tribunal descartó un actuar arbitrario de las autoridades al establecer tales consideraciones y requerir informes a otros servicios en forma previa a resolver sobre sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, como condición necesaria para otorgar las autorizaciones.

En su fallo la Corte afirma “Que como si todo lo que se ha venido sosteniendo fuere insuficiente, debe indicarse también que emitir el certificado- como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraria el ordenamiento jurídico. En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico, como por ejemplo, si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvíos de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario ; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc.”.




Con su fallo, la Corte de Santiago reafirmó las competencias del ministerio y la necesidad de que los servicios del Estado actúen coordinadamente para preservar los bienes que la ley les ha asignado proteger, dejando en claro que ellos están por sobre los intereses de cualquier particular, de cualquier condición y circunstancia, procurando así su protección para todos los ciudadanos.

En esa misma línea, el ministro Valenzuela celebró la medida asegurando que la decisión “va más allá del instructivo y esta jurisprudencia enriquece a Chile”.

 

Fallo íntegro de la Corte de Apelaciones de Santiago en: 

https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/91944 

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  1. Felipe Portales says:

    ¡Esperemos que el gobierno prevenga que los empresarios depredadores, no recurran a otras argucias (alguna forma de «elusión») para lograr su mismo objetivo!

  2. Patricio Serendero says:

    Sin embargo y a pesar de este fallo, las parcelaciones de suelos agrícolas que devienen en urbanos, multiplicando por 100 el beneficio de los vendedores continúan a más y mejor. Si no, ahí está el caso de Chiloé, que con la proximidad del fin de la construcción del puente sobre el canal de Chacao, se ha convertido en zona de parcelaciones aceleradas. O el pequeño ejemplo de San Clemente al oriente de Talca entre muchos otros, donde se observa el mismo fenómeno. Una hectárea agrícola con un valor de 5M aprox. se convierte en otro de 80M cuando la misma se convierte en urbanizable . Quien autoriza? Quienes son corrompidos para saltar la ley? Quienes inducen a la corrupción?
    Un negocio millonario y menos suelos agrícolas para Chile. Quien dijo que los empresarios se preocupan por el futuro del país?

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