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Cámara aprueba proyecto gubernamental para segundo retiro del 10% de fondos de pensiones

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A tercer trámite al Senado fue enviado el proyecto, iniciado en mensaje presidencial, que establece un retiro, único y extraordinario, de fondos previsionales, ello luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara la propuesta, en general y en particular.

Tal como se explicó en los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, rendidos por los diputados Gastón Saavedra (PS) y José Miguel Ortiz (DC), respectivamente, la primera de las instancias efectuó modificaciones al texto despachado por el Senado, no así Hacienda, que mantuvo la misma redacción.

En la Sala, tras la votación en general que arrojó 132 votos a favor, doce en contra y una abstención, se resolvieron también dos solicitudes de votaciones separadas que vinieron a ratificar dos de los cambios planteados por la Comisión de Trabajo.

En el debate, las y los legisladores destacaron la importancia de sacar adelante esta iniciativa con carácter de urgente y, en tal plano, se llamó al Senado a aprobar el proyecto en los mismos términos para evitar un nuevo trámite.




También hubo críticas a la figura del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, por aplicar impuestos desde determinadas rentas y por insistir en incluir en la ley un sistema de reintegro (era parte de la propuesta original, que fue rechazado en el Senado y en la Cámara). En este plano, se le pidió pronunciarse sobre si se vetará el texto por no incorporarse la materia, caso que implicaría seguir adelante con la reforma constitucional que aborda este tema, hoy en comisión mixta.

Asimismo, se observó el poco apoyo entregado a la clase media hasta la fecha y lo beneficioso que resultó el primer retiro, permitiendo reactivar la economía y lograr que 800 mil personas salieran de Dicom.

Además, hubo palabras para felicitar que el Gobierno se abriera a legislar sobre la materia; que el impuesto sea aplicado solo a las rentas superiores al millón y medio de pesos; y que se pudiera llegar a un acuerdo que posibilite la aprobación de la iniciativa, todo ello junto con resaltar la importancia de regular en esta propuesta el tema del pago de deudores alimentarios.

Esta es la propuesta

La propuesta legal establece que, excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El mencionado retiro no podrá exceder de 150UF, ni ser inferior a 35UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.

La facultad establecida en esta ley no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro establecido en la disposición transitoria de la Constitución (primer retiro del 10%).

Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros). Para verificar esto, el afiliado deberá presentar ante la AFP una declaración jurada simple en la cual dé cuenta que no se encuentra en la situación descrita, lo que deberá ser verificado por la administradora.

Asimismo, establece que no pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de $1,5 millones mensuales. (Renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

Justamente, sobre el pago de los tributos, en la Comisión de Hacienda, el ministro Briones explicó que si el retiro se materializa antes del 31 de diciembre, el impuesto se cobrará en abril de 2021. Si se solicita a partir de enero de 2021, entonces, se aplicará en abril de 2022.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

  1. El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
  2. El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

 

La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras será gratuita para los afiliados y no podrán realizarse cargos a estos, incluyendo a aquellos que no soliciten o estén impedidos de realizar el retiro establecido en la presente ley.

La Superintendencia de Pensiones deberá dictar las instrucciones necesarias para efectos de regular la operación del referido sistema de transferencia de fondos y pagos, así como todos los aspectos operacionales relativos a la solicitud del retiro de fondos. Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.

La propuesta remarca que, en ningún caso, los montos retirados de los fondos previsionales acumulados afectarán, directa o indirectamente, la caracterización socioeconómica que el Estado realice de los afiliados o de su hogar, para efectos de postulación y eventual asignación de subsidios o beneficios sociales de cualquier tipo.

Además, se indica que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y, en lo faltante, con cargo a la Partida del Tesoro Público.

 

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados

 

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    A los parlamentarios , la ciudadania tenemos muy buena memoria , dato : Poner la esperanza de vida a los Jubilados en 110 diez años de vida : CON LA FINALIDAD DE REBAJAR LAS PENSIONES EN UN 50% : ESE HECHO LO FIRMO LAGOS ESCOBAR EN COMPLICIDAD CON LOS DUEÑOS DEL CAPITAL MAL HABIDO…

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