Chile al Día

Maule: SMA inicia procedimiento de requerimiento de evaluación ambiental a proyecto inmobiliario

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 24 segundos

La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) a Inmobiliaria Los Alarces SpA, por la ejecución de su proyecto inmobiliario “Valles de Rauco”, debido a que correspondería a un proyecto que cumpliría con lo establecido en el literal g) del artículo 10 de la Ley de Bases de Medio Ambiente, desarrollado en el subliteral g.1.1. del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

 

Este proyecto se ubica en el Fundo Cerro Negro, fuera del radio urbano de la comuna de Rauco, Región del Maule. Se ejecuta en un predio de 1.100 hectáreas y consiste en la venta de las 398 parcelas en las que se ha subdividido dicho predio, de entre 0,5 y 0,8 hectáreas cada una. La subdivisión de predios fue aprobada por la Dirección Regional del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante, “SAG”) de la región del Maule, mediante el Certificado N°34, Código 07301, de 25 de enero de 2019. No obstante, dicho certificado no autoriza un cambio en el uso de suelo.

 

“Sobre este proyecto se recibió una denuncia ciudadana, indicando que éste tendría un carácter de proyecto de desarrollo urbano, con construcción de viviendas ajenas al destino agrícola. A la denuncia, se acompañaron registros publicitarios del proyecto, fotografías, entre otros y, a partir de dichos antecedentes, se dio inicio la investigación”, explica Mariela Valenzuela, Jefa de la Oficina Regional de Maule.

 

En este caso, tras realizar el análisis en terreno y jurídico, se pudo constatar que en el área de emplazamiento del proyecto se realizó una implementación progresiva de caminos desde el año 2018 en adelante, y que la proyección de los caminos es coincidente con la disposición de los sitios. La extensión y disposición de estos caminos permitieron establecer una proyección urbana del proyecto, conclusión a la cual se suman los distintos trabajos y obras constatados en terreno, ejecutados con maquinaria pesada, tales como escarpe y nivelación de terrenos.




 

En la misma línea, la Seremi de Vivienda y Urbanismo del Maule, en su Ordinario N° 1314 de 15 de noviembre de 2021, concluyó que existen elementos indiciarios suficientes para concluir que la parcelación “Valles de Rauco” corresponde a un desarrollo inmobiliario de carácter habitacional, ajeno al destino agrícola del terreno.

 

Por otra parte, la Ilustre Municipalidad de Rauco verificó que las viviendas que se han erguido y que se pretenden construir en los lotes en que se ha subdividido el predio,  no cuentan con autorización de la Dirección de Obras Municipales.

 

Además, se constató la corta de árboles nativos para la proyección de servidumbres de tránsito, en específico, de litres, boldos, peumos, maitenes y matorrales propios del sector. En efecto, la CONAF presentó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Rauco, por la corta no autorizada de bosque nativo del tipo forestal esclerófilo en el Fundo Cerro Negro.

 

En cuanto a las obras ejecutadas, la SMA comprobó la existencia de obras de edificación (viviendas, portón de acceso y alumbrado eléctrico, entre otras) y de urbanización (implementación de caminos, de redes de electricidad, de obras de defensa y servicio del terreno, entre otras).

 

“La evidencia levantada en terreno por la SMA, las conclusiones de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y el informe de la Ilustre Municipalidad de Rauco, nos permiten concluir que existen una serie de acciones del titular que buscan que las parcelas se configuren como un proyecto inmobiliario, con sus correspondientes obras de edificación y urbanización, para habilitar su uso con fines habitacionales, sin sujetarse a los fines dispuestos por la normativa del D.L. N°3516”, explica el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra.

 

En virtud de los hechos verificados y del análisis de éstos, se concluyó que el proyecto se encontraría en una hipótesis de elusión según lo dispuesto en el literal g) del artículo 10 de la Ley N°19.300, en virtud de lo especificado en el subliteral g.1.1. del artículo 3° del Reglamento del SEIA.

 

Tras la notificación de la resolución, Inmobiliaria Los Alerces SpA cuenta con un plazo de 15 días hábiles para hacer valer las observaciones, alegaciones, o pruebas que, en conjunto al pronunciamiento del SEA, serán analizadas en su mérito con el objeto de confirmar o descartar la hipótesis de elusión levantada por esta Superintendencia.

 

 

Síguenos:
error1
fb-share-icon0
Tweet 20



Related Posts

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *