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¿Puede el Estado vaciar una cuenta bancaria sin orden judicial? La polémica por el cobro del CAE abre un debate sobre derechos y facultades públicas

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Las denuncias de deudores del Crédito con Aval del Estado que aseguran haber visto retenidos fondos de sus cuentas bancarias por parte de la Tesorería General de la República han instalado una discusión que va mucho más allá del financiamiento estudiantil. El centro de la controversia es otro: hasta dónde puede llegar el Estado para cobrar una deuda sin intervención previa de los tribunales.

Durante los últimos días, decenas de testimonios comenzaron a circular en redes sociales. Personas con deudas asociadas al Crédito con Aval del Estado (CAE) relataron haber descubierto que sus cuentas corrientes aparecían con fondos retenidos o directamente vaciadas, sin haber enfrentado previamente un juicio o una orden emanada de un tribunal.

Uno de los casos más difundidos fue el de un deudor que aseguró haber perdido la totalidad de los recursos que mantenía en su cuenta bancaria. Según su relato, al acudir a la Tesorería General de la República (TGR) le informaron que el dinero había sido destinado al pago parcial de la deuda que mantiene con el Estado y que no existía posibilidad de restitución inmediata.

La situación provocó una rápida reacción política.




La senadora Beatriz Sánchez cuestionó la forma en que se está ejecutando el cobro y sugirió que el procedimiento podría estar operando como un mecanismo de presión hacia los deudores.

«No entiendo muy bien si echaron a todos en un mismo saco, si es un mecanismo de amedrentamiento para algo», señaló la parlamentaria, calificando la situación como «feroz» y «brutal».

El problema no es la deuda, sino el procedimiento

Hasta ahora, el gobierno del Presidente José Antonio Kast ha defendido la estrategia.

El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, sostuvo que el objetivo es recuperar recursos públicos y que se han otorgado facilidades para repactar las obligaciones. También abrió la puerta a revisar situaciones particulares en caso de que existan afectados con ingresos menores a los considerados inicialmente dentro de los grupos prioritarios de cobro.

Sin embargo, el debate jurídico y político ya se desplazó hacia otro terreno.

La pregunta que comienza a instalarse es si resulta compatible con las garantías constitucionales que una autoridad administrativa pueda intervenir cuentas bancarias sin una resolución judicial previa.

Para un ciudadano común, la idea de que una cuenta bancaria pueda ser afectada sin la intervención de un juez resulta difícil de comprender. En la mayoría de las deudas privadas, el embargo de bienes requiere un juicio ejecutivo, una notificación formal y una resolución judicial.

Pero el Estado opera bajo reglas distintas.

La Tesorería General de la República posee facultades especiales de cobro que históricamente han sido utilizadas para recuperar impuestos impagos, multas y otras obligaciones fiscales. Esas atribuciones le permiten ejecutar determinadas medidas sin recorrer todo el camino judicial que normalmente enfrenta un acreedor privado.

Lo que hoy está en discusión es si esas facultades pueden aplicarse de la misma manera a una deuda educativa que durante años fue presentada como un instrumento de acceso a la educación superior.

El choque entre eficiencia y garantías

Los defensores de la medida sostienen que el Estado no puede transformarse en un acreedor impotente.

Argumentan que durante años miles de personas dejaron de pagar el CAE mientras el fisco continuó respondiendo ante los bancos por esos compromisos. Desde esa perspectiva, la recuperación de la deuda sería una obligación para resguardar recursos públicos que pertenecen al conjunto de los contribuyentes.

Pero los críticos advierten sobre un riesgo diferente.

Si el Estado puede retener fondos de una cuenta bancaria sin intervención judicial previa, el problema deja de ser exclusivamente financiero y pasa a convertirse en una discusión sobre derechos ciudadanos, debido proceso y límites del poder administrativo.

La preocupación aumenta especialmente cuando aparecen denuncias de personas que no corresponderían al perfil de altos ingresos anunciado por Hacienda o cuando los montos retenidos afectan recursos destinados a gastos básicos de subsistencia.

En esos casos, la discusión ya no gira únicamente en torno al cumplimiento de obligaciones financieras, sino también sobre la proporcionalidad de las medidas utilizadas para hacerlas efectivas.

Un precedente que podría extenderse

La controversia también tiene una dimensión política más profunda.

Durante años, sectores de la derecha chilena criticaron duramente cualquier expansión de las facultades estatales que pudiera afectar derechos individuales o patrimoniales. Hoy son precisamente esos sectores los que defienden una política de cobro que algunos juristas y organizaciones de deudores consideran extraordinariamente invasiva.

Por otro lado, parte de la oposición enfrenta una contradicción propia. Muchos de quienes hoy cuestionan los embargos administrativos han defendido históricamente un Estado con mayores capacidades regulatorias y de fiscalización.

La discusión, por lo tanto, cruza fronteras ideológicas tradicionales y obliga a responder una pregunta incómoda para todos los sectores políticos: ¿cuánto poder debe tener el Estado para cobrar una deuda?

La batalla que viene

Todo indica que el conflicto recién comienza.

Es probable que durante las próximas semanas se multipliquen los recursos de protección, las reclamaciones administrativas y las acciones judiciales impulsadas por deudores que buscan revertir o limitar los cobros efectuados por la Tesorería.

Los tribunales deberán pronunciarse sobre aspectos fundamentales: la suficiencia de las notificaciones, la proporcionalidad de las retenciones, la protección de ciertos ingresos y los límites constitucionales de las facultades administrativas del Estado.

Mientras eso ocurre, la polémica ya logró instalar una discusión más amplia que trasciende al CAE.

Porque el verdadero debate no es si las deudas deben pagarse. Sobre eso existe un amplio consenso.

La pregunta que hoy divide a la política chilena es otra: si el Estado puede retirar dinero de una cuenta bancaria sin que un juez intervenga previamente, ¿cuáles son los límites que protegen a los ciudadanos frente al poder de la administración pública?

Félix Montano

Fuentes: Tesorería General de la República; Ministerio de Hacienda; declaraciones de Beatriz Sánchez en Radio Agricultura; testimonios de afectados difundidos en redes sociales; cobertura de La Tercera y medios nacionales.



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