
Corte de Valparaíso asesta revés a Tesorería y deja sin efecto cobro del CAE por vía tributaria
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La Tercera Sala del tribunal acogió un recurso de protección contra la Tesorería General de la República y determinó que las deudas del Crédito con Aval del Estado no pueden ser ejecutadas mediante los procedimientos especiales de cobranza tributaria. El fallo abre un nuevo frente judicial en medio de la ofensiva del gobierno para recuperar las millonarias deudas del sistema.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió este jueves un recurso de protección presentado contra la Tesorería General de la República (TGR) y dejó sin efecto un procedimiento de cobro del Crédito con Aval del Estado (CAE), al considerar que este tipo de deuda no puede ser ejecutada utilizando la normativa tributaria.
La decisión, adoptada por la Tercera Sala del tribunal porteño en fallo dividido, constituye un importante revés para la estrategia de cobranza impulsada por la TGR y se produce en medio de una creciente controversia por los embargos y retenciones aplicados a deudores del CAE.
Según la sentencia, el actuar de la Tesorería vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley al someter a la deudora a un procedimiento de cobranza más restrictivo que aquel que se aplica a los créditos civiles u ordinarios. Los magistrados estimaron que la vía utilizada limita significativamente las posibilidades de defensa de los afectados en comparación con un juicio ejecutivo tradicional.
Un crédito con naturaleza especial
Uno de los aspectos centrales del fallo es la interpretación que realiza la Corte sobre la naturaleza jurídica del CAE.
La resolución recuerda que este instrumento fue creado por el Estado para facilitar el acceso a la educación superior a personas que carecen de recursos económicos suficientes. Por ello, sostiene que se trata de una figura jurídica de carácter especial o sui generis, distinta de las obligaciones tributarias propiamente tales.
Los jueces destacaron que el objetivo original del sistema fue promover la igualdad de oportunidades y evitar discriminaciones arbitrarias en el acceso a la educación superior, por lo que resulta improcedente equiparar estas deudas a impuestos o contribuciones fiscales.
En esa línea, la sentencia enfatiza que el artículo 18 bis de la Ley N.º 20.027 remite a las reglas generales de procedimiento para el cobro de estas obligaciones y no autoriza la utilización de los mecanismos especiales contemplados en el Código Tributario para perseguir deudas fiscales.
La resolución fue adoptada con los votos favorables del ministro Germán Núñez y del abogado integrante Rodrigo Morales, mientras que el ministro Rafael Corvalán estuvo por rechazar la acción constitucional.
Una disputa judicial abierta
El fallo adquiere especial relevancia porque se conoce apenas horas después de que otras salas de la misma Corte de Apelaciones validaran procedimientos similares impulsados por la Tesorería.
De hecho, la Cuarta Sala del tribunal rechazó recientemente cuatro recursos de protección presentados por deudores del CAE y respaldó la legalidad de las cobranzas coactivas realizadas por la TGR.
Esta coexistencia de criterios contradictorios dentro de un mismo tribunal refleja que la discusión jurídica está lejos de resolverse definitivamente y anticipa que será la Corte Suprema la que probablemente deba zanjar el alcance de las facultades de la Tesorería para perseguir estas deudas.
El caso de Valparaíso tampoco es aislado. Durante mayo, la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso similar y concluyó que la Tesorería no puede utilizar el procedimiento especial tributario para cobrar créditos educacionales, al considerar que la legislación vigente remite a las reglas generales de ejecución.
Un conflicto político y social
La controversia se produce en medio de una fuerte ofensiva gubernamental para recuperar la cartera morosa del CAE.
Según cifras difundidas en las últimas semanas, las deudas acumuladas por este mecanismo superan los US$4.400 millones y afectan a cerca de 500 mil personas. Desde el inicio de la actual estrategia de cobranza se han registrado miles de embargos y decenas de miles de repactaciones.
Las acciones de la Tesorería han provocado críticas de organizaciones de deudores, abogados y parlamentarios de oposición, quienes cuestionan especialmente los embargos de cuentas corrientes y la retención de fondos depositados en instituciones financieras.
El fallo de la Corte de Valparaíso fortalece ahora los argumentos de quienes sostienen que el CAE no puede ser tratado como una deuda tributaria y que el Estado debe recurrir a los procedimientos judiciales ordinarios si pretende exigir su pago.
Más allá del caso particular, la resolución vuelve a instalar en el debate público el futuro del Crédito con Aval del Estado, un sistema creado para ampliar el acceso a la educación superior pero que, dos décadas después, continúa generando controversias por sus altos niveles de endeudamiento y las dificultades de pago que enfrentan cientos de miles de familias chilenas.
Félix Montano





