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Semillas en tensión: ¿cómo compatibilizar la exigencia fitosanitaria con la guarda campesina?

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La imagen es perturbadora: más de 70 toneladas de arroz —semillas seleccionadas, secadas y guardadas por campesinos durante generaciones— siendo destruidas en un basurero. Ocurrió en Campoalegre, Huila, Colombia en 2011. Fue registrado en el documental «9.70» de Victoria Solano, que generó gran controversia en ese país. El argumento oficial fue fitosanitario: las semillas almacenadas en costales de harinas y fertilizantes podían estar contaminadas y representaban un riesgo para la sanidad agropecuaria. Pero la operación, que contó con apoyo de la fuerza pública, fue vivida por las comunidades como lo que realmente era: la criminalización de una práctica ancestral.

La pregunta que este episodio nos deja no ha perdido vigencia. Por el contrario, se repite hoy en Chile, donde una consulta pública del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) —abierta hasta el 10 de agosto de 2026— ha reactivado el debate sobre cómo regular la semilla corriente sin asfixiar la diversidad genética que los agricultores han cultivado durante siglos. ¿Es posible compatibilizar las exigencias fitosanitarias con la necesaria guarda de semillas propias, adaptadas a los territorios, portadoras de cambio genético y de variación evolutiva?

La lección colombiana: cuando la norma se convierte en cerco

La Resolución 970 de 2010 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) fue el instrumento que permitió la requisa de Campoalegre. Su objetivo declarado era regular la calidad fitosanitaria de las semillas para mitigar riesgos de plagas. Pero críticos y organizaciones sociales denunciaron que la norma aplicaba conceptos de propiedad intelectual a las semillas y fue un requisito para la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La resolución criminalizaba, en los hechos, la práctica de guardar semillas de la propia cosecha para la siguiente siembra.




El ICA justificó el operativo argumentando que la norma no perseguía las semillas nativas, sino la «semilla de costal» y el contrabando. Pero la contradicción era evidente: si la norma no afectaba las semillas criollas, ¿por qué fue el sustento legal para destruirlas? Entre 2010 y 2012, el ICA decomisó más de 4.167.225 kilos de semillas en todo el país.

La presión social —en particular el Paro Agrario de 2013— llevó a la derogación de la Resolución 970 en septiembre de 2015, reemplazada por la Resolución 3168. Sin embargo, organizaciones como Grupo Semillas señalaron que la nueva norma no cambiaba sustancialmente el enfoque restrictivo. El cerco normativo se había movido, pero no se había abierto.

El debate chileno: ¿regulación o despojo?

La propuesta del SAG que hoy está en consulta pública busca actualizar la normativa sobre comercialización de semilla corriente, haciéndola «más inclusiva, eficiente y acorde a la realidad de la agricultura familiar campesina». El proyecto mantiene la mayoría de las medidas de la Resolución N° 3.080 de 2022 e incorpora novedades: muestreos más proporcionales, requisitos técnicos simplificados para la inscripción de variedades —excluyendo la presentación de descriptores completos y complejos— y mayor flexibilidad en el etiquetado.

El SAG ha enfatizado que la propuesta «no regula el intercambio de semillas que ocurre en el marco de prácticas culturales con semillas corrientes nombradas como semillas tradicionales, ancestrales u otra denominación del tipo». Y ha sido explícito: «no alcanza a quienes conservan, intercambian o comparten semillas sin fines comerciales».

Sin embargo, organizaciones como la Red de Semillas Libres Chile han advertido que la propuesta «fractura» la continuidad de las prácticas tradicionales. Al exigir que toda semilla comercializada se inscriba en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (LVOD), la institucionalidad excluye la biodiversidad que no se ajusta a sus catálogos. La exigencia de uniformidad y pureza es, para estas voces, «una afrenta a la adaptabilidad, ya que las variedades tradicionales sobreviven al cambio climático porque evolucionan, no porque se ajustan a descripciones fijas».

Un examen más detallado de la propuesta revela que las preocupaciones no son meramente principistas, sino que se anclan en disposiciones específicas que, en su conjunto, configuran un cerco normativo de consecuencias profundas.

La definición expansiva de «comercio»: El Artículo 2 de la propuesta define «Comercio de semillas» de forma tan amplia que incluye «toda cesión, entrega o transmisión… a título oneroso o no». Al no discriminar el trueque, el intercambio comunitario o las prácticas de subsistencia, asimila las prácticas culturales con la actividad comercial masiva. Esta definición borra la frontera entre el flujo recíproco que es vida y no mercancía —el trafkintü o cualquier otra forma de intercambio tradicional— y la actividad industrial sujeta a fiscalización, sometiendo a las comunidades a una vigilancia administrativa que ignora el valor del don y la solidaridad.

La inscripción obligatoria en la LVOD: El Artículo 3.1 obliga a incorporar toda variedad agrícola en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas. Al exigir «Genuinidad» bajo parámetros rígidos de uniformidad y descripción varietal oficial, se excluye automáticamente a las semillas nativas, las cuales cambian y se adaptan dinámicamente a las crisis climáticas. La biodiversidad no es un producto de laboratorio, sino la vida misma manifestándose como un proceso continuo que reclama su derecho a seguir transformándose. Exigir uniformidad a lo que por naturaleza es diverso y cambiante no es proteger la sanidad, es negar la biología.

La figura del «Representante de la variedad»: Los Artículos 2 (letra s) y 4 crean la figura del «Representante de la variedad». Cualquier entidad que pague el costo del trámite y entregue una muestra estándar puede registrar una variedad, permitiendo que privados inscriban descripciones de semillas tradicionales y se transformen en sus titulares ante el Estado. Esta disposición abre la puerta a la apropiación privada de patrimonios genéticos colectivos, un riesgo que no es menor en un contexto donde las corporaciones transnacionales han desplegado estrategias sistemáticas de bioprospección y patentamiento de recursos biológicos.

La burocracia de la trazabilidad: Los Artículos 3.2.4, 6 y 11 imponen la inscripción obligatoria en un padrón fiscal con costo para el usuario, además de exigir «trazabilidad documental» (facturas, guías de despacho, registros de existencia) y análisis bajo reglas internacionales ISTA. Esta carga administrativa y económica destruye la economía informal, campesina e indígena, precisamente el espacio donde se reproduce la diversidad genética y se mantienen las prácticas de guarda y selección de semillas.

¿Un camino posible?

La experiencia colombiana y el debate chileno apuntan a una misma necesidad: diseñar un marco regulatorio que distinga nítidamente entre lo que es comercio industrial y lo que es patrimonio biocultural. No se trata de abolir los controles fitosanitarios, sino de aplicarlos con proporcionalidad y con un entendimiento profundo de lo que está en juego.

Chile ya había avanzado en esa dirección. En 2016, el Ministerio de Agricultura, junto con ODEPA, SAG, INIA e INDAP, propuso crear un registro de variedades tradicionales para excluirlas de las exigencias de la Ley de Semillas. La lógica era clara: reconocer que las variedades tradicionales forman parte del patrimonio agrícola del país y requieren una protección diferenciada. Las semillas tradicionales son recursos genéticos domesticados que han desarrollado características propias, se han adaptado localmente y son mantenidos por agricultores de generación en generación.

Hoy, la pregunta que flota en el ambiente es: ¿qué cambió para que una política que antes buscaba proteger las variedades tradicionales hoy ya no siga ese mismo camino? La respuesta probablemente no sea una sola, pero lo cierto es que la coherencia también fortalece las políticas públicas.

Un marco regulatorio que proteja la sanidad vegetal sin perseguir la diversidad genética es posible si se construye sobre tres pilares:

Primero, un registro diferenciado para variedades tradicionales y criollas, con requisitos proporcionales —como ya se ha propuesto— que reconozca su valor patrimonial y su papel en la adaptación al cambio climático. Este registro debería estar exento de las exigencias de uniformidad y descripción estándar que caracterizan a las variedades comerciales.

Segundo, una protección explícita del intercambio y la guarda de semillas sin fines comerciales, que evite la ambigüedad que permitió el desastre de Campoalegre. Es imperativo garantizar que los flujos comunitarios y locales queden fuera de cualquier marco de control, protegiendo el libre tránsito de las semillas y evitando que se fuerce la estandarización de lo que nos alimenta. La definición de «comercio» debe ser acotada estrictamente a la actividad económica con ánimo de lucro, excluyendo expresamente el trueque, la cesión gratuita entre comunidades y las prácticas de reciprocidad.

Tercero, una mirada sistémica que entienda que la biodiversidad no es un producto de laboratorio, sino «la vida misma manifestándose como un proceso continuo que reclama su derecho a seguir transformándose». Esto implica rechazar la figura del «Representante de la variedad» para semillas tradicionales, estableciendo que ningún privado pueda inscribir como propia una variedad que es patrimonio colectivo de una comunidad.

La soberanía alimentaria no se construye con catálogos uniformes. Se cultiva entre el zumbido de los polinizadores y el tránsito de los ciclos que despiertan en cada huerto. Allí donde la semilla sigue brotando, ajena a cualquier burocracia, nos recuerda que lo que nos sostiene no puede ser normado sin cuidado. La pregunta no es si debemos regular, sino cómo hacerlo sin destruir lo que hace posible la vida. Por la libertad de nuestras semillas y la dignidad de quienes las cuidan, el llamado es a unirnos en el cuidado profundo de lo que nos permite seguir existiendo.

 

Antonio Elizalde

 



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