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Próximo lunes Comisión del Senado inicia estudio para dar curso al proceso constituyente

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Este lunes 26 de diciembre a partir de las 15 horas, en el ex Congreso Nacional en Santiago,  la Comisión de Constitución del Senado iniciará el estudio de las dos mociones, refundidas, que buscan dar continuidad al proceso constituyente y que son parte del «Acuerdo por Chile» .  Ello, luego que se diera cuenta esta tarde en Sala del ingreso de ambos textos.

 

Se trata de una moción presentada por los senadores Álvaro Elizalde, Javier Macaya, Francisco Chahuán, Jaime Quintana e Iván Flores (Boletín 15.614-07) ; y otra moción presentada por los senadores Juan Ignacio Latorre, Esteban Velásquez, Claudia Pascual, Ximena Rincón y Luciano Cruz -Coke (Boletín 15.615-07).

 

Debido a que ambas mociones versan sobre la continuidad del proceso constituyente, la sala acordó fusionarlas y analizarlas en conjunto.

 

 

¿QUÉ DICE LA REFORMA?

 

 

Establece un Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes. El Consejo Constitucional se integrará bajo el principio de paridad de entrada y salida y las elecciones se realizarán el 14 de mayo de 2023.




 

El Consejo será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de acuerdo con el porcentaje de votación efectiva en la elección.

 

Este Consejo tendrá por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, disolviéndose una vez cumplida la tarea encomendada. Las normas constitucionales propuestas se aprobarán por las 3/5 partes de las y los consejeros en ejercicio, sometiéndose la propuesta final. a una aprobación del Consejo por el mismo quórum.

 

La Comisión Experta, estará conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.

 

No podrán ser parte de la Comisión personas que tengan inhabilidad para ser candidatos a cargos de elección popular. Este órgano tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional, al estilo de una idea matriz del mismo. Las decisiones de la Comisión se tomarán por un quórum de 3/5 de sus miembros.

 

Una vez evacuada la propuesta de texto de la Nueva Constitución y previa armonización, el Comité Experto entregará su informe al Consejo Constitucional; en dicho informe podrá formular observaciones que mejoren el texto.

 

Estas deberán ser conocidas por el Consejo Constitucional y serán votadas según las reglas siguientes: se entenderán aprobadas las propuestas de normas si cumplen con el quórum de 3/5 de sus miembros en ejercicio. Por el contrario, las propuestas de normas se entenderán rechazadas cada una por las 2/3 partes

de los miembros en ejercicio. Todas aquellas propuestas que no se encuentran en alguna de circunstancias anteriores, se resolverán mediante una Comisión Mixta, compuesta por doce personas, entre expertos y consejeros por partes iguales, que conocerán de la controversia y que se resolverá con el voto de las 3/5 partes de dicha instancia.

 

En caso de no lograr dicho quórum, la Comisión Experta, dentro del plazo de 5 días, por 3/5 partes de sus miembros, presentará una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que se conforme a las reglas generales.

 

 

Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas.

 

Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio. Este Comité Técnico de Admisibilidad tendrá a su cargo la revisión de las normas aprobadas en las distintas instancias que se presenten en la Comisión Experta y/o el Consejo Constitucional, a fin de determinar una eventual inadmisibilidad de éstas cuando sean contrarias a las bases institucionales

 

Podrá pronunciarse a requerimiento fundado de una quinta parte del Consejo Constitucional; o de dos quintas partes de la Comisión Experta. El Comité resolverá conociendo los antecedentes de derecho, aplicando las bases constitucionales, conforme a las normas e interpretación constitucional. Sus resoluciones se adoptarán dentro de tercero día, ampliándose por cinco días más para incorporar los fundamentos, por la mayoría absoluta de sus integrantes y no serán recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional. En caso de acogerse la inadmisibilidad, la norma impugnada no podrá incorporarse en el texto constitucional.

 

En caso de que la vulneración consista en la omisión de alguna de las bases institucionales, y previo requerimiento, el Comité de Admisibilidad le instruirá a la Comisión Experta la redacción de una propuesta, la que será deliberada por el Consejo Constitucional conforme a las reglas generales.

 

La propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.”

 

Fuente: Senado

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  1. Los sinvergüenzas del senado, dan comienzo a la más grande traición al pueblo chileno, en base al borregaje insulso del 62%.
    No representan a más del 4% y se roban las platas y arrogan mandatos que pertenecen al pueblo, sin que se les arruge la lengua viperina con la que «alaban a diario la cacareada democracia autoritaria cívico-militar». La historia NO OS ABSOLVERÁ,
    LADRONES MAFIOSOS!

  2. Serafín Rodríguez says:

    Sin plebiscito de entrada no hay plebiscito de salida que sea legítimo.

    Obligado a votar, la única opción democrática es votar RECHAZO.

    Es falso que el Congreso detente el poder soberano derivado que reclama pues la Constitución de 1980 fue resultado de un seudo plebiscito implementado por la dictadura en violación a todo estándar democrático. Por tanto, el pueblo soberano nunca derivó su potestad constitucional al Congreso que dicha Constitución establecía. Posteriormente, el plebiscito de 1989 sólo aprobó las reformas a la mencioada Constitución, las cuales abrieron paso a la tal llamada «transición a la democracia». A partir de ahí, la Constitución de 1980 ha sido reformada en múltiples ocasiones. La reforma más vasta fue la que promulgó Ricardo Lagos el 2005 pero Lagos ni siquiera hizo lo que hizo Pinochet el año 1989 pues en su patológica soberbia autoritaria lo que le importaba era ponerle su firma y la de sus ministros a dichas reformas y no las sometió a ninguna decisión plebiscitaria. Ergo, la ilegitimidad de la Constitución de 1980 se ha mantenido en el curso de toda su historia y es falso, de absoluta falsedad, que el Congreso detente el poder soberano derivado que se arroga. En consecuencia, todo proceso constitucional que se inicie sin un plebscito de entrada carece de legitimidad.

    Sin plebiscito de entrada no hay plebiscito de salida que sea legítimo.

    Obligado a votar, la única opción democrática es votar RECHAZO.

    Notas:

    (1) El Decreto Supremo que firmó Ricardo Lagos y sus ministros sólo fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución de 1980 pero no la sustituyó y dicha Constitución sigue siendo la misma en cuanto a su ilegítimo origen.

    (2) Alegar que al rechazarse la propuesta de la Convención Constitucional el 4 de septiembre último se legitimó la Constitución de 1980 en virtud del Art. 142 de la Ley 21200 como algunos desquiciados han sugerido, no pasa más allá de ser una absurda y tramposa leguleyada pues esa es una cuestión sobre la cual el pueblo soberano nunca fue consultado.

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