
Las dos vías de la impunidad: las decisiones de Justicia que favorecieron a condenados por crímenes de la dictadura
Tiempo de lectura aprox: 9 minutos, 42 segundos
Una investigación de Radio Universidad de Chile revela que el Programa de Derechos Humanos dejó de intervenir en 29 audiencias judiciales relacionadas con condenados por crímenes de lesa humanidad. Paralelamente, el Ministerio de Justicia autorizó reducciones de penas mediante decretos administrativos. Fernando Rabat, antiguo abogado de Augusto Pinochet, había negado ante el Congreso la existencia de instrucciones generales para restringir la actuación del Programa. Sin embargo, su respuesta oficial, a la que tuvo acceso El Clarín, dejó sin contestar preguntas sobre comunicaciones internas, causas específicas y eventuales cambios en los criterios de intervención del Estado.
El 1 de julio de 2026, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat Celis, firmó un oficio dirigido a la Cámara de Diputados. El documento, identificado con el número 966, tenía por objeto responder una solicitud parlamentaria presentada más de dos meses antes, cuando comenzaron a conocerse denuncias sobre instrucciones que limitarían la actuación de los abogados del Estado en procesos judiciales por crímenes de la dictadura.
La solicitud original contenía nueve preguntas. El ministro respondió en dos párrafos.
Su afirmación central fue categórica:
«No existen instrucciones generales impartidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en orden a restringir o impedir la intervención de abogados del Programa de Derechos Humanos en procesos de cumplimiento de condena por delitos de lesa humanidad».
Rabat agregó que las decisiones se habían adoptado mediante análisis particulares, debidamente fundamentados y ajustados a las competencias legales del Programa.
Pero el oficio no identificó esos casos, no acompañó los antecedentes de los supuestos análisis ni respondió expresamente si existían instrucciones particulares transmitidas por correos electrónicos u otras comunicaciones internas.
La distinción es fundamental. El ministro negó la existencia de instrucciones generales, pero el requerimiento parlamentario también preguntaba por órdenes específicas, formales o informales, y por las causas en que los abogados habían dejado de intervenir.
La respuesta oficial no despejó esas interrogantes.
Cuatro meses después, una investigación publicada por Radio Universidad de Chile el 28 de octubre volvió sobre el asunto con antecedentes relativos a 29 audiencias judiciales en las que el Programa de Derechos Humanos no habría intervenido o habría desistido de actuaciones. Según el reportaje, esas decisiones estuvieron vinculadas a cinco liberaciones anticipadas y a otras dos situaciones que podrían adelantar la salida de condenados.
La información plantea una pregunta que el oficio ministerial no permite resolver: ¿quién determinó que el Estado dejara de intervenir en determinadas causas y bajo qué criterios se adoptaron esas decisiones?
Las advertencias comenzaron en abril
La controversia se había iniciado públicamente en abril, cuando tres exjefas del Programa de Derechos Humanos —Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina Zamorano— denunciaron restricciones a la participación de los abogados de esa repartición en audiencias relacionadas con beneficios penitenciarios, rebajas de condenas y modalidades alternativas de cumplimiento de penas.
Las exautoridades advirtieron que las instrucciones denunciadas podían modificar una práctica institucional destinada a asegurar que el Estado interviniera en procedimientos que afectaran el cumplimiento efectivo de condenas por graves violaciones de derechos humanos.
El Ministerio rechazó que existiera una instrucción general impartida por Rabat.
Sin embargo, Radio Bío-Bío publicó antecedentes de un correo electrónico de Constanza Garrido, entonces jefa del Programa, en el que se reconocía la recepción de instrucciones para no alegar ni apelar en determinadas causas en etapa de cumplimiento.
El correo introdujo un elemento que la discusión pública no había conseguido resolver: si existían instrucciones, correspondía determinar quién las había impartido, cuál era su alcance y qué fundamento jurídico tenían.
La Cámara de Diputados intervino formalmente el 23 de abril mediante el Oficio N.º 5363, presentado a solicitud del diputado Bernardo Salinas Maya.
El documento, revisado por El Clarín, fue dirigido a Rabat, con copia al subsecretario de Derechos Humanos, Pablo Mira Hurtado, y a Constanza Garrido.
No se trataba de una consulta genérica. El parlamentario solicitó identificar la autoridad responsable de eventuales instrucciones, acompañar copias de comunicaciones internas, aclarar la vigencia del protocolo de actuación del Programa y entregar una nómina de las causas en que sus abogados hubieran desistido, retirado presentaciones o dejado de intervenir.
También preguntó si se había evaluado el impacto de esas decisiones sobre los derechos de las víctimas y las obligaciones internacionales de Chile.
Ninguno de esos antecedentes específicos fue acompañado en la respuesta ministerial de julio.
Tres casos identificados antes de la respuesta oficial
El oficio parlamentario de abril individualizaba situaciones que, según las denuncias recibidas, ya habían generado controversia dentro del Programa.
Una correspondía a Jorge Mandiola Arredondo, condenado que solicitaba cumplir su pena mediante arresto domiciliario. El documento señala que Constanza Garrido presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones de Concepción dejando sin efecto un alegato previamente anunciado por un abogado de la repartición.
Otro caso era el de Héctor Osses Yáñez, quien solicitaba cumplir penas en libertad.
El tercero correspondía a César Manríquez Bravo. Según la solicitud parlamentaria, su defensa había presentado un recurso de amparo para obtener el cumplimiento de su condena en libertad. El recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mientras el Programa habría decidido excluirse de la apelación, pese a la opinión contraria de abogados de su área jurídica.
El oficio también mencionaba la existencia de un informe psiquiátrico que, según los antecedentes expuestos por el diputado, habría identificado simulación de síntomas por parte del condenado.
Estos hechos aparecen consignados en una solicitud oficial de fiscalización. Su inclusión en el documento no equivale, por sí sola, a una constatación judicial de todas las circunstancias denunciadas. Pero demuestra que el Ministerio recibió preguntas sobre casos concretos, con nombres y actuaciones identificables.
La respuesta firmada por Rabat no se refirió individualmente a ninguno de ellos.
La primera vía: la ausencia del Estado ante los tribunales
La investigación de Radio Universidad de Chile, firmada por Alexis Polo González, identifica cinco condenados por crímenes de lesa humanidad que obtuvieron su libertad anticipada en procedimientos en los que el Programa no intervino: César Manríquez Bravo, Héctor Osses Yáñez, Luis Palacios Torres, Héctor Flores Vergara y Jaime Müller Avilés.
También señala los casos de Viviana Ugarte Sandoval y Walter Klug Rivera, cuyas acumulaciones de penas permitirían adelantar sus fechas de salida de prisión.
La investigación establece una relación entre las ausencias del Programa y esos resultados judiciales. Sin embargo, para determinar el peso específico de cada ausencia es necesario examinar las resoluciones correspondientes: qué solicitaron las defensas, qué fundamentos acogieron los tribunales y qué recursos estaban disponibles para la representación estatal.
La diferencia no es menor. Una resolución judicial puede fundarse en distintas consideraciones jurídicas, aun cuando una de las partes no comparezca. Lo que sí ocurre cuando el Programa se abstiene de alegar es que el tribunal deja de escuchar su posición sobre la solicitud del condenado.
Paulina Zamorano, exjefa del Programa, calificó las actuaciones denunciadas como una estrategia administrativa que favorece la salida anticipada de responsables de graves violaciones de derechos humanos.
La exautoridad sostuvo además que las organizaciones de derechos humanos habían informado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre estas prácticas, a las que denominaron «indultos pasivos».
La expresión no corresponde a una categoría jurídica formal. Describe, desde la perspectiva de las organizaciones denunciantes, una situación en la que el Estado no concede directamente un indulto, pero deja de ejercer determinadas acciones que podrían contribuir a mantener el cumplimiento de las condenas.
El asunto adquiere otra dimensión al revisar el correo interno de abril. En ese mensaje, revelado por Bío-Bío, Constanza Garrido reconocía haber recibido instrucciones para no alegar o apelar en causas en etapa de cumplimiento.
La Subsecretaría de Derechos Humanos sostuvo entonces que no existía una orden general y que las decisiones continuarían adoptándose caso por caso, conforme al protocolo de 2017.
Esa explicación coincide, en lo esencial, con la respuesta que Rabat entregó al Congreso en julio. Pero ninguna de las dos permite conocer, por sí sola, quién adoptó las decisiones particulares cuestionadas ni los fundamentos que se utilizaron en cada expediente.
La segunda vía: las rebajas de condenas por decreto
Mientras se desarrollaba la controversia sobre las actuaciones judiciales del Programa, otra serie de decisiones comenzó a conocerse públicamente.
El Ministerio de Justicia había autorizado reducciones de condenas mediante decretos administrativos, aplicando el mecanismo establecido en la Ley 19.856.
Una investigación de Radio Bío-Bío, publicada el 26 de octubre, identificó a dos exagentes de organismos estatales condenados por crímenes de la dictadura que recibieron reducciones firmadas por Fernando Rabat.
Miguel Segundo Arias Navarrete, excarabinero condenado por el secuestro calificado de Justo Flores, obtuvo una rebaja de nueve meses. Su fecha original de cumplimiento era el 14 de diciembre de 2026, pero el decreto la adelantó al 14 de marzo.
Manuel del Carmen Cabezas Pérez, exintegrante de la Fuerza Aérea condenado por torturas, recibió una reducción de ocho meses. Su condena debía concluir el 28 de noviembre de 2026 y la nueva fecha quedó fijada para el 28 de marzo.
Ambos se encontraban en libertad cuando se publicó la investigación. Los decretos llevan la firma de Rabat bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República».
Un tercer caso corresponde a César Luis Acuña Luengo, exagente de la Central Nacional de Informaciones, condenado por cinco secuestros calificados y por su participación en el homicidio de Recaredo Valenzuela Pohorecky durante la Operación Albania.
Acuña recibió una reducción de 19 meses mediante un decreto firmado el 20 de mayo por Pablo Mira Hurtado, entonces ministro subrogante.
Estos tres casos corresponden a un mecanismo distinto de las audiencias judiciales en que el Programa dejó de intervenir. Aquí se trata de resoluciones administrativas que modificaron el tiempo de cumplimiento de las penas.
La defensa de Arias y Cabezas, representada por el abogado Ricardo Bravo Cornejo, sostuvo que las rebajas eran jurídicamente procedentes porque los condenados habían acumulado períodos de comportamiento sobresaliente durante su permanencia en prisión.
Según esa posición, la gravedad de los delitos no autoriza a desconocer beneficios previstos por la legislación cuando se cumplen sus requisitos.
Desde la representación de las víctimas, en cambio, se ha cuestionado que las decisiones administrativas no consideren suficientemente las obligaciones internacionales de Chile frente a los crímenes de lesa humanidad, particularmente en materia de sanción efectiva, verdad y reparación.
La controversia plantea una discusión jurídica que no puede reducirse a la voluntad de un ministro: cómo debe aplicarse la legislación sobre reducción de condenas cuando se trata de delitos cuya persecución y sanción están sujetas a obligaciones internacionales especiales.
La administración de Rabat ha sostenido que sus decisiones responden a la aplicación de la ley y a criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema. Tras la polémica por las reducciones otorgadas también a condenados por delitos sexuales contra menores, el Ministerio anunció la suspensión de la tramitación de nuevos decretos y la promoción de modificaciones legales.
La suspensión, sin embargo, no dejó automáticamente sin efecto las reducciones ya concedidas.
Fernando Rabat: de la defensa de Pinochet al Ministerio de Justicia
La trayectoria profesional del actual ministro introduce un antecedente relevante para comprender las controversias que rodean su gestión.
Antes de incorporarse al gobierno de José Antonio Kast, Fernando Rabat participó en la defensa judicial de Augusto Pinochet, en causas vinculadas con violaciones de derechos humanos y con las investigaciones sobre su patrimonio.
Su trabajo como abogado defensor constituye una actividad profesional legítima, amparada por el derecho de toda persona a contar con representación judicial. No demuestra, por sí mismo, que las decisiones adoptadas posteriormente como ministro respondan a los intereses de antiguos representados.
Pero el antecedente adquiere relevancia institucional por la naturaleza de las responsabilidades que Rabat asumió en marzo de 2026.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no solo interviene en la administración penitenciaria y en la ejecución de las condenas. También tiene responsabilidades relacionadas con las políticas estatales de verdad, justicia y reparación por los crímenes cometidos durante la dictadura.
A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Programa correspondiente, el Estado participa en procesos judiciales relacionados con víctimas de desaparición forzada, ejecuciones políticas y otras graves violaciones de derechos humanos.
Cuando Rabat fue designado ministro, organizaciones de familiares de víctimas expresaron reparos precisamente por su trayectoria profesional.
La cuestión que ahora se plantea es verificable y no depende de atribuirle motivaciones personales: determinar si durante su gestión cambiaron las prácticas institucionales de intervención en los procesos de cumplimiento de condenas y, de haber ocurrido, quién autorizó esos cambios.
Los antecedentes publicados hasta ahora permiten identificar decisiones controvertidas y respuestas oficiales incompletas. No permiten demostrar que la anterior participación de Rabat en la defensa de Pinochet haya determinado esas actuaciones.
Un protocolo cuya aplicación sigue bajo examen
En el centro de la controversia aparece el protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos, fechado el 15 de mayo de 2017.
Las exjefas de la repartición han sostenido que ese instrumento establece criterios para intervenir en procedimientos relacionados con beneficios penitenciarios y cumplimiento de condenas.
La Subsecretaría ha invocado el mismo protocolo para defender la revisión individual de cada caso.
No se trata necesariamente de posiciones incompatibles. Un protocolo puede exigir un análisis particular sin que ello implique una obligación automática de oponerse a toda solicitud presentada por un condenado.
El problema es conocer cómo se aplicaron esos criterios en los expedientes cuestionados.
El Congreso preguntó expresamente si el protocolo seguía vigente, si había sido modificado y si las eventuales instrucciones impartidas se ajustaban a sus disposiciones.
Rabat no respondió específicamente esas preguntas en el oficio del 1 de julio.
Tampoco acompañó la relación de causas solicitada por el diputado Salinas ni explicó qué criterios justificaban que el Programa se abstuviera de intervenir en determinados procedimientos.
La respuesta oficial afirma que se realizaron análisis debidamente fundamentados. Los documentos examinados por El Clarín no permiten verificar cuáles fueron esos análisis ni conocer sus resultados.
Una controversia que compromete las obligaciones del Estado
Chile ha asumido obligaciones internacionales en materia de investigación, sanción y reparación de graves violaciones de derechos humanos.
Esas obligaciones no significan que las personas condenadas pierdan sus garantías judiciales ni que toda solicitud de beneficio penitenciario deba rechazarse. Significan que las decisiones relativas al cumplimiento de las penas deben considerar, junto con los derechos de los condenados, la gravedad de los delitos, los derechos de las víctimas y los compromisos internacionales del Estado.
Por eso resulta relevante distinguir entre las dos vías identificadas en las investigaciones periodísticas.
En la primera, el problema consiste en determinar si el Programa de Derechos Humanos dejó de ejercer acciones judiciales que correspondían a sus funciones y qué consecuencias tuvieron esas decisiones.
En la segunda, se trata de establecer si las reducciones administrativas de condenas cumplieron todos los requisitos legales y fueron compatibles con las obligaciones internacionales aplicables.
Son procedimientos diferentes, sometidos a reglas distintas. Pero ambos confluyen en un mismo organismo político: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
También confluyen en una misma exigencia de transparencia.
Las decisiones sobre el cumplimiento de penas por crímenes de lesa humanidad deben poder examinarse mediante antecedentes verificables, tanto cuando favorecen como cuando rechazan las solicitudes de los condenados.
Las preguntas que siguen sin respuesta
Han transcurrido seis meses desde las primeras denuncias sobre instrucciones destinadas a limitar la intervención del Programa de Derechos Humanos.
Durante ese período, el Congreso solicitó explicaciones, se conocieron comunicaciones internas, se publicaron antecedentes sobre liberaciones anticipadas y aparecieron decretos administrativos que redujeron las penas de exagentes condenados por crímenes de la dictadura.
La respuesta de Rabat del 1 de julio constituye un documento central porque fija la posición oficial del ministro: no existieron instrucciones generales y las actuaciones fueron examinadas individualmente.
Pero deja abiertas cuestiones que pueden resolverse documentalmente.
¿Quién impartió las instrucciones mencionadas en el correo de Constanza Garrido? ¿Qué autoridad autorizó las decisiones de no alegar o apelar? ¿Dónde constan los análisis particulares invocados por el ministro? ¿Cuáles fueron los fundamentos de las actuaciones cuestionadas? ¿Por qué no se entregó al Congreso la relación de causas que había solicitado?
Y una pregunta adicional, surgida después de las investigaciones de octubre: ¿qué evaluación hizo el Ministerio de Justicia sobre los efectos de estas decisiones en el cumplimiento efectivo de las condenas?
Las respuestas requieren acceder a comunicaciones administrativas, expedientes judiciales y resoluciones que permitan reconstruir cada actuación.
No basta con atribuir las liberaciones a las ausencias del Programa sin examinar las decisiones de los tribunales. Tampoco basta con invocar el cumplimiento de la ley para dar por resuelta la discusión sobre las rebajas administrativas.
Los antecedentes reunidos muestran dos mecanismos distintos mediante los cuales condenados por crímenes de la dictadura obtuvieron, o podrían obtener, una reducción del tiempo efectivo de privación de libertad.
También muestran que el Ministerio recibió advertencias específicas desde abril y que su respuesta formal al Congreso no abordó buena parte de las preguntas formuladas.
La cuestión pendiente es establecer si esas actuaciones respondieron a decisiones individuales jurídicamente fundadas o si reflejan una modificación de los criterios con que el Estado de Chile interviene frente a los condenados por graves violaciones de derechos humanos.
Hasta ahora, los documentos disponibles no permiten cerrar esa pregunta. Sí permiten afirmar que el Ministerio de Justicia tiene antecedentes que todavía no han sido explicados públicamente con el detalle solicitado por el Congreso.
Simón del Valle
