Chile al Día

Experto en DD.HH. afirma que el Estado chileno debe reparar a las víctimas de carabineros

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Con las exposiciones del especialista en DD.HH., el abogado Pietro Sferranzza, y del asesor de la Corporación Comunidad y Justicia, Vicente Harogus, la instancia cerró las sesiones con invitados y espera evacuar su informe antes del 19 de marzo.

En primer lugar, Pietro Sferranzza, académico y doctor en estudios avanzados en DD.HH., se refirió a los estándares internacionales sobre proyectiles de impacto cinético, que son los utilizados en escopetas antidisturbios y que se consideran menos letales, porque no buscan causar la muerte o lesiones irreparables.

El investigador consideró como anómala la situación que se vivió en Chile por la cantidad de excesiva de víctimas y la gravedad de las lesiones. Conforme al registro del INDH, del 18 de octubre al 18 de febrero (se registran 445 personas con heridas oculares, 190 por balines y 1681 por perdigones), se constató que los proyectiles fueron disparados a corta distancia directo al torso y a la cabeza de los manifestantes.

Según Sferranzza, estas cifras de los últimos cuatro meses en Chile, son equivalentes a la del resto del mundo en los últimos 27 años, con 1931 víctimas, de las cuales 300 tienen incapacidad permanente y 261 lesiones oculares.




Además, se refirió a los estándares internacionales y las obligaciones del Estado de respetar y garantizar los DD.HH. y de investigar, procesar y sancionar las violaciones cometidas.

Otro punto que abordó fue la guía de DD.HH. de Naciones Unidas sobre armas menos letales para el cumplimiento de la ley, que se publicó dos meses antes del estallido donde se considera el principio de precaución y contar con personal entrenado y capacitado. Al respecto, en la investigación que realiza no han tenido respuesta de cuántos efectivos han utilizado escopetas antidisturbios, ni si se han realizado evaluaciones al respecto.

Sobre la normativa interna se señala que deben ser perdigones de goma y que en caso de existir lesionados, el policía debe prestar asistencia al afectado y rendir cuenta al superior jerárquico.

Luego de su exposición, fue consultado por los parlamentarios sobre si la reparación a las víctimas debe esperar que concluyan los procesos judiciales, a lo que el Pietro Sfarranzza respondió: “no es necesario que se haya acreditado la responsabilidad jurídica para que el Estado repare a las víctimas”.

Señaló que, de acuerdo a los estándares de la Corte Interamericana de DD.HH., se considera que las víctimas tienen derecho a reparación.

El académico indicó que entre las medidas de reparación existentes se consideran: indemnización de perjuicio por daños materiales y morales causados; medidas de satisfacción que tengan como objeto restablecer la dignidad de la víctima como un acto con autoridades donde se pidan disculpas públicas; medidas de rehabilitación médica y sicológica; la garantía de no repetición, por ejemplo, con capacitación a funcionarios públicos; y medidas de restitución, que devuelve a la víctima a sus actividades habituales antes de la violación (lo que en caso de la pérdida ocular no puede cumplirse).

Finalmente, expuso Vicente Harogus. El asesor legislativo de la Corporación Comunidad y Justicia se refirió a cómo ha sido afectada la libertad religiosa en las manifestaciones, con el actuar de particulares en la quema y destrucción de iglesias, donde, según sus registros, 57 han sido dañadas, 51 católicas y 6 evangélicas.

Según señaló, se ha afectado este derecho consagrado en la Constitución y que, en este caso, el Estado puede ser responsable por omisión y no resguardar lo realizado por particulares.

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