Chile al Día

Elevan condena a carabineros por secuestro calificado desde la Plaza de la Constitución

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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena que deberán cumplir dos efectivos en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro agravado de Víctor Osvaldo Zerega Ponce, quien fue detenido ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución a partir de los últimos días de junio de 1974.

En el fallo la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, con declaración que se eleva la pena que deberá cumplir el condenado Manuel Agustín Muñoz Gamboa a 10 años de presidio efectivo; en tanto, José Edgar Hoffmann Oyarzún fue condenado a 3 años de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, en calidad de autores del delito.

 

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

“1.- Que en el año 1974, los subterráneos de la Plaza de la Constitución, sirvieron como recinto ilegal de detención, a cargo del personal de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile, SICAR, quienes actuaban bajo las órdenes directas del jefe de ese Departamento, Germán Alfredo Esquivel Caballero, actualmente fallecido;

2.- Que en el transcurso de la última semana del mes de junio del año 1974, agentes de dicho departamento de SICAR procedieron a detener a Víctor Osvaldo Zerega Ponce, militante socialista y miembro de la comisión política de ese partido, sin orden judicial ni administrativa, para trasladarlo luego a las aludidas dependencias de la Plaza de La Constitución, que en ese entonces fue conocida por los prisioneros como ‘El Hoyo’, junto a otras personas que habían sido detenidas en razón de su búsqueda, en ese lugar le mantuvieron encerrado sin derecho;




3.- Que en este recinto de prisioneros y encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 01 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la V Región de Valparaíso;

4.- Que en observancia de lo anterior, sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el Balneario ‘Los Lilenes’ de la localidad de Concón, donde terceros el día 4 de julio encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue”.

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