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Corte de Santiago acoge recurso y otorga la libertad condicional al exsenador de la UDI Jaime Orpis, condenado por caso Corpesca

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La Corte de Apelaciones de Santiago ha concedido este martes el recurso de amparo presentado por la defensa y ha otorgado el beneficio de libertad condicional al exsenador de la UDI Jaime Orpis Bouchon, condenado por fraude al fisco y cohecho.

En una decisión unánime , la Primera Sala del tribunal de apelaciones, compuesta por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Óscar Torres, ha determinado la falta de fundamentación en la resolución impugnada emitida por la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la solicitud del amparado.

Según el fallo, «a pesar de que el Informe Psicosocial afirma en varias ocasiones que el amparado ‘presenta bajo nivel de riesgo de reincidencia’, la decisión de la Comisión de Libertad Condicional se basa, por el contrario, en el hecho de que la documentación examinada revela la ‘existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado'».

Orpis está preso en el anexo cárcel Capitán Yáber desde 2022. Cabe recordar que el exsenador de la UDI fue condenado a 5 años y un día, además de 600 días de presidio efectivo, como autor de seis delitos consumados de fraude al fisco y dos delitos consumados de cohecho en el marco del caso Corpesca.




La resolución también señala que «es evidente que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación, ya que selecciona específicamente párrafos fuera de contexto del Informe Psicosocial, omite argumentar sobre otros aspectos desarrollados en el informe que contradicen expresamente la conclusión final, al menos para exponer de manera transparente las razones por las cuales no se considerarán».

«A raíz de esto, es necesario considerar que la adopción de la resolución impugnada ha incurrido en una arbitrariedad, que se convierte en ilegalidad debido a la falta de motivación», añade.

El tribunal de apelaciones sostiene que «es innegable que las conclusiones del Informe Psicosocial no pueden ser las que determinen si la Comisión de Libertad Condicional otorga o no el beneficio al condenado. Sin embargo, su mérito y los antecedentes que presenta deben ser evaluados por la Comisión para apreciar los factores de riesgo de reincidencia que el interno presenta, con el fin de determinar sus reales posibilidades de reintegración adecuada a la sociedad, ya que, como establece el artículo 1 del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un indicativo de que al momento de postular, el condenado ha avanzado en su proceso de reinserción social».

 

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  1. Patricio Serendero says:

    «….como establece el artículo 1 del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un indicativo de que al momento de postular, el condenado ha avanzado en su proceso de reinserción social».»
    Y como sabe el Honorable Tribunal que lo ha libertado, que el condenado ha «avanzado en su proceso de reinserción social»??
    No lo sabe. La única información a la mano era el Informe Psicosocial. Pero claro, el Honorable Tribunal, movido por afán de justicia encomiable, se encargó de encontrar pelos y comas en dicho informe, después de lo cual no tuvo empacho en declarar que el pobre detenido tenía que irse a su casa. Una técnica tramposa más vieja que el hilo negro.
    En Chile la Justicia es justicia de clase. Quien diga lo contrario miente descaradamente.

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