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Iquique es una «tierra de campeones» para los inmobiliarios 

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Acogiendo una invitación de privados que rechazan la corrupción, la semana pasado estuvimos en esa ciudad cerciorándonos que con el antiguo y muy permisivo Plan Regulador Comunal (PRC) del año 1981, se han construido varias decenas de torres habitacionales en el inundable borde costero, utilizándose la tramposa norma llamada «densidad libre». Curiosamente, los 3 alcaldes elegidos en democracia, Jorge Soria, su hijo Mauricio, y Myrta Dubost (UDI), demostrando sus afectos a ese PRC de Pinochet, vigente desde hace 42 años, todavía se mantiene intocable, a pesar de que la ley obliga a modificarlo cada 10 años.
Conocimos el terreno área verde que le pertenecía al Club de Tenis Tarapacá, persona jurídica sin fines de lucro, predio localizado en calle Bulnes 140, que hoy se utiliza como estacionamiento, que unos cuantos de sus avispados socios compraron tiempo atrás en el reducido precio que el mercado le asigna a las áreas verdes, para posteriormente venderlo a un desinformado inversionista extranjero, como apto para ejecutar negocios inmobiliarios, obteniendo dichos socios una suculenta ganancia ya incorporada a sus patrimonios. En todo caso, este atractivo negocio no prosperará, ya que uno de sus socios no aceptó dicha operación especulativa, interponiendo una querella criminal en contra de los anteriores, los que en el transcurso de esta semana serán formalizados.
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) establece 6 tipos de uso de suelo en la zonas urbanas, los que son: Residencial, Actividades Productivas, Equipamientos, Infraestructura, Espacio Público y Área Verde, dejándose en claro que la ley señala que los terrenos de los clubes deportivos son áreas verdes que se eximen del pago de contribuciones de bienes raíces por la función social y ambiental que brindan.
Para acogerse a esa exención dichos clubes deben admitir que los alumnos de colegios fiscales utilicen sus instalaciones una vez al mes. En reunión que sostuvimos el 08/11/2023 con el Director de Obras Municipales (DOM) de Iquique supimos que él había otorgado un ante proyecto de edificación para una elevada torre residencial en el terreno área verde que le pertenecía al señalado club de tenis. Entendemos que esa autoridad municipal desconocía que ese terreno impedía la mencionada actividad comercial, ello porque el libertino PRC no lo consignaba.
También tomamos conocimiento que un DOM sustituto había cursado un permiso de edificación para una torre habitacional de 26 pisos en un terreno localizado en la calle Arturo Prat 3208, proyecto que enfrenta por uno de sus costados un angosto pasaje en donde se localizan varias viviendas unifamiliares de uno y dos pisos, cuyos dueños han reclamado airadamente, pues ese acto administrativo, al no contener un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) y porque el Estudio de los Conos de Sombra es un mamarracho, más otras irregularidades, el DOM titular debería invalidarlo. Recordemos que Iquique es la ciudad que tiene la mayor cantidad de automóviles por habitantes, razón más que suficiente para que las autoridades regionales de Transporte de Tarapacá asuman sus responsabilidades.
Con el Seremi de Vivienda de Tarapacá analizamos la controversia derivada de una curiosa decisión adoptada por su antecesor en el cargo, respecto de lo que manda el artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC): “Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones”, ya que éste, por el cual tenemos una buena opinión, desaprensivamente había dado crédito a una indebida interpretación de una circular de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, con lo cual esta ex autoridad regional sostuvo que las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT), vigente desde el año 2022, se aplicarán solo en la futura modificación del PRC de Iquique, acogiéndose así una petición de una particular interesada que no aceptaba, en este aspecto, el correcto actuar del DOM de Iquique que se regía por el PRICT al emitir Certificados de Informes Previos (CIP) considerando una densidad bruta máxima de 800 hab/ha. La Contraloría inexplicablemente validó el infundado proceder del ex Seremi, razón por la cual, en días pasados, se le pidió una reconsideración a su titular.
Esta materia es de la máxima gravedad, más aun conociéndose el Informe de la Armada, el Shoa y Senapred, que señala cuales son las áreas inundables o potencialmente inundables por maremoto o tsunami. Nuestra posición, siempre apegada a derecho, sabiendo que las normas de los instrumentos normativos intercomunales, por ser de mayor jerarquía que los locales, siempre prevalecen, pues el bien superior es proteger a la población residente en el borde costero, lo que está reconocido en el propio PRICT.  Lo anterior está en línea con las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, aspectos que la prensa recoge, pero quienes ejercen el poder político parecen olvidar.
Por Patricio Herman 
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Urbanista. Director de la fundación Defendamos la Ciudad

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