
La ACOT y el castigo a la pobreza: cuando perder derechos sociales se convierte en una pena
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Dos personas cometen el mismo delito, reciben la misma condena y cumplen la misma pena. Una posee recursos suficientes para pagar su educación, vivienda, salud y asegurar su vejez. La otra depende de la gratuidad universitaria, de subsidios públicos o de prestaciones sociales para acceder a esas mismas condiciones básicas.
Formalmente, ambas fueron castigadas de la misma manera.
Pero si además de la condena el Estado permite retirar beneficios sociales, la igualdad desaparece. Para la primera persona la sanción adicional puede resultar prácticamente irrelevante. Para la segunda puede significar perder aquello que precisamente necesita porque es pobre.
Ese es uno de los aspectos menos discutidos y potencialmente más profundos de la Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) que el presidente José Antonio Kast comenzó a desplegar después de su cadena nacional.
La reforma constitucional firmada este lunes 10 de agosto por el mandatario no busca solamente ampliar las herramientas del Estado frente al crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo. Según los antecedentes conocidos antes de que el mensaje inicie formalmente su tramitación en el Senado, también pretende habilitar constitucionalmente la exclusión de determinadas prestaciones financiadas por el Estado en materias de salud, educación, trabajo y seguridad social para personas condenadas. La restricción podría extenderse durante el cumplimiento de la condena y cinco años adicionales.
Estamos entrando así en una discusión que va bastante más allá de la seguridad pública.
La pregunta es si las políticas sociales destinadas a enfrentar necesidades pueden convertirse también en instrumentos de castigo.
El nuevo artículo 9 bis
El corazón de esta dimensión de la reforma sería un nuevo artículo 9 bis de la Constitución.
Según los antecedentes publicados este lunes, la disposición permitiría establecer diferencias en el acceso a prestaciones financiadas con recursos públicos y buscaría dejar constitucionalmente establecido que esos tratamientos diferenciados no serán considerados arbitrarios ni afectarán los derechos “en su esencia”.
No es un detalle jurídico.
Significa que el Gobierno no pretende solamente aprobar una ley que retire determinados beneficios. Busca modificar previamente la Constitución para ampliar el margen del legislador y de la administración para hacerlo.
La reforma contempla además una inhabilidad de 15 años para acceder a determinadas medidas alternativas y beneficios penitenciarios. Todavía falta conocer el texto oficial completo para determinar algo fundamental: si la pérdida de prestaciones sociales se restringirá exclusivamente a condenados por crimen organizado, terrorismo y narcotráfico o si la habilitación constitucional permitirá extenderla posteriormente a otros delitos.
La diferencia es enorme.
Una norma constitucional amplia no legisla solamente para los criminales que Kast utiliza como ejemplo. Establece un principio que puede permanecer durante décadas y ser desarrollado después por diferentes mayorías parlamentarias.
El asesino en serie y la Constitución
Kast defendió este lunes la propuesta recurriendo a una figura extrema.
“Evidentemente se puede discutir, y se va a discutir, si es que un asesino en serie tiene un beneficio del Estado, si corresponde o no que lo siga recibiendo”, afirmó el Presidente en televisión.
La pregunta es políticamente eficaz.
Pocas personas sentirán simpatía por un asesino serial y probablemente muchas considerarán injusto que reciba recursos públicos.
Pero las constituciones no se escriben para resolver el caso hipotético que genera mayor rechazo social. Establecen reglas generales.
La pregunta relevante, entonces, no es si un asesino serial debe recibir determinado subsidio.
Es a qué personas podrá aplicarse posteriormente el principio constitucional que Kast pretende establecer.
Y qué prestaciones podrá quitarles el Estado.
Una segunda pena que no afecta a todos por igual
Aquí aparece el problema social.
Los beneficios que el Gobierno pretende convertir potencialmente en objeto de sanción no tienen el mismo valor para todas las personas.
La gratuidad universitaria es indispensable precisamente para quien no puede pagar una universidad.
Un subsidio habitacional o de arriendo es relevante para quien no dispone de patrimonio suficiente para resolver privadamente su vivienda.
Una transferencia de seguridad social es decisiva para quien carece de otros ingresos.
Por eso retirar prestaciones sociales como consecuencia de una condena produce un efecto material profundamente desigual.
El condenado de altos ingresos conserva su patrimonio, sus redes familiares y su capacidad de adquirir servicios en el mercado.
El condenado pobre pierde algo que el rico nunca necesitó.
La pena judicial puede ser la misma.
La pena social no lo es.
Ahí aparece un sesgo de clase difícil de ignorar: cuanto mayor es la dependencia de una persona respecto de las prestaciones públicas, mayor puede ser la sanción efectiva que la nueva arquitectura constitucional permite imponerle.
Cuando la pobreza agrava materialmente la condena
El derecho penal moderno intenta establecer proporcionalidad entre conducta y castigo. La pena se determina de acuerdo con el delito cometido, sus circunstancias y las responsabilidades establecidas por un tribunal.
La ACOT introduce una lógica adicional.
Una condena podría no terminar en la privación de libertad, la multa o las inhabilidades contempladas en el derecho penal. Podría proyectarse sobre el acceso posterior de esa persona a políticas sociales.
Entonces aparece una situación paradójica.
La vulnerabilidad económica, que normalmente constituye una razón para recibir protección social, se transforma indirectamente en un factor que hace más severa la consecuencia material de una condena.
No se castiga jurídicamente a una persona por ser pobre.
Pero ser pobre hace que el castigo adicional resulte mucho más duro.
Y eso permite hablar de una penalización social de la pobreza sin necesidad de exagerar lo que dice el proyecto.
El castigo puede llegar a quienes no cometieron ningún delito
Hay además una dimensión prácticamente ausente del discurso gubernamental.
Las personas condenadas no existen aisladas de la sociedad.
Tienen hijos, parejas, padres, madres y personas dependientes.
Las prestaciones sociales tampoco funcionan siempre como beneficios estrictamente individuales. Muchas forman parte de la economía de un hogar.
¿Qué ocurre cuando la pérdida de una prestación afecta los ingresos o las condiciones materiales de una familia completa?
Un hijo no cometió el delito de su padre.
Una esposa no responde penalmente por la conducta de su marido.
Una madre anciana no puede ser sancionada por lo que hizo su hijo.
Sin embargo, si una prestación constituye parte de los recursos que sostienen un hogar, retirarla puede trasladar materialmente parte del castigo a personas que no participaron en delito alguno.
La sanción deja entonces de agotarse en el condenado.
De la necesidad al merecimiento
Pero probablemente el cambio más profundo sea conceptual.
Las políticas sociales responden históricamente a una pregunta relativamente sencilla: ¿existe una necesidad que justifique la intervención del Estado?
Una persona recibe una prestación porque es pobre, porque carece de vivienda, porque necesita estudiar y no puede financiarlo, porque es adulta mayor o porque cumple determinados requisitos socioeconómicos establecidos democráticamente.
La lógica que introduce la ACOT añade otra pregunta:
¿merece esa persona seguir recibiéndola?
La protección social comienza así a vincularse con la conducta.
El Estado deja de utilizar determinados beneficios exclusivamente como instrumentos para reducir vulnerabilidades y empieza a utilizarlos también como mecanismos disciplinarios.
No se trata sólo de proteger o redistribuir.
También de premiar y castigar.
La diferencia es sustancial porque modifica la relación entre ciudadanía y política social.
El antecedente que ya rechazó el Tribunal Constitucional
Esta discusión no comienza con la ACOT.
El Gobierno ya intentó establecer una consecuencia semejante mediante el proyecto de Escuelas Protegidas.
La iniciativa condicionaba la gratuidad universitaria a no haber sido condenado mediante sentencia firme por determinados delitos y establecía una inhabilidad de cinco años. El 23 de junio, el Tribunal Constitucional declaró esa disposición contraria a la Constitución.
La nueva reforma constitucional parece diseñada precisamente para modificar el terreno sobre el cual se produjo aquella derrota.
Según los antecedentes conocidos, uno de los objetivos del eventual artículo 9 bis es “reforzar la posición constitucional del legislador y de la administración” para permitir diferencias de trato que hoy enfrentan obstáculos constitucionales.
Esto introduce un aspecto institucional especialmente relevante.
El Gobierno impulsó una sanción.
El Tribunal Constitucional determinó que esa sanción vulneraba la Constitución.
Ahora el Ejecutivo propone modificar la Constitución para permitir que el legislador pueda volver a establecer este tipo de restricciones.
Es perfectamente legítimo que un gobierno proponga una reforma constitucional.
Pero también es perfectamente legítimo preguntarse qué límite pretende remover y por qué.
Del estudiante sancionado al Registro de Vándalos
El problema puede extenderse todavía más.
En su Cuenta Pública, Kast anunció la creación de un Registro de Vándalos e Incivilidades y sostuvo que quienes incurrieran en determinadas conductas podrían perder prestaciones como gratuidad educacional, Pensión Garantizada Universal o subsidio de arriendo.
La propuesta resulta especialmente sensible porque el propio anuncio incorporó, junto con delitos, determinadas conductas calificadas como “incivilidades”.
Por eso la amplitud del nuevo artículo constitucional será decisiva.
La información disponible señala que una redacción suficientemente amplia podría despejar obstáculos constitucionales para el futuro Registro de Vándalos.
Entonces el debate cambia nuevamente de escala.
Ya no estaríamos discutiendo únicamente qué consecuencias debe sufrir un miembro de una organización criminal.
Estaríamos discutiendo hasta dónde puede utilizar el Estado las prestaciones sociales para disciplinar comportamientos que considera incompatibles con el orden público.
La seguridad empieza a extender sus fronteras
Cuando Kast presentó la ACOT en cadena nacional, la mayoría de sus medidas podía entenderse dentro de una política clásica —aunque particularmente severa— de seguridad: persecución del crimen organizado, control de fronteras, régimen penitenciario especial, decomiso de bienes, ampliación de la flagrancia, inteligencia y persecución del financiamiento criminal. La agenda reúne más de treinta iniciativas y el Presidente ha pedido al Congreso despacharlas antes de Navidad.
Con los detalles conocidos posteriormente aparece otra dimensión.
La seguridad comienza a extenderse hacia ámbitos que tradicionalmente pertenecen a la política social.
Educación.
Salud.
Trabajo.
Seguridad social.
Ya no se trata únicamente de aumentar las capacidades policiales o endurecer las penas.
Se trata de decidir qué parte de la protección social conserva una persona después de haber infringido la ley.
El Estado fuerte frente al ciudadano vulnerable
Aquí reaparece una característica más amplia del proyecto político de Kast.
Mientras la megarreforma busca reducir impuestos, regulaciones y determinadas dimensiones económicas del Estado, la ACOT propone ampliar considerablemente sus capacidades coercitivas.
Un Estado más reducido frente al mercado puede coexistir así con un Estado mucho más poderoso frente al individuo.
La nueva reforma constitucional lleva esa lógica un paso más allá: las mismas prestaciones que compensan desigualdades económicas pueden convertirse en herramientas para imponer consecuencias adicionales sobre determinadas conductas.
El resultado puede ser profundamente asimétrico.
Porque quienes menos necesitan al Estado son también quienes menos tienen que perder cuando el Estado retira sus beneficios.
Y quienes más dependen de él son quienes quedan más expuestos a la nueva capacidad sancionatoria.
La pena de ser pobre
El Gobierno presentará esta discusión como una cuestión de justicia: quien comete delitos graves no debería seguir disfrutando de determinados beneficios financiados por los ciudadanos.
Es un argumento que probablemente encuentre respaldo.
Pero existe otra manera de mirar exactamente la misma política.
Si dos personas reciben la misma condena y solamente una de ellas depende de la protección social, quitar esa protección no las castiga de manera equivalente.
Al rico se le puede retirar un beneficio que no necesita.
Al pobre se le puede retirar aquello que le permite estudiar, pagar un arriendo o sostener condiciones mínimas de existencia.
Y si la medida se extiende durante cinco años después del cumplimiento de la condena, aparece además otra contradicción: una persona que intenta reintegrarse a la sociedad podría hacerlo precisamente con menos herramientas educativas, económicas y sociales.
La seguridad pública merece políticas eficaces. El crimen organizado exige capacidades estatales extraordinarias y las víctimas tienen derecho a que el Estado las proteja.
Pero ninguna de esas afirmaciones responde por sí sola a la pregunta que introduce la ACOT.
¿Debe la protección social convertirse en parte de la pena?
Porque si la respuesta es afirmativa, la misma condena dejará una huella radicalmente distinta según la cuenta bancaria, el patrimonio y la clase social de quien la recibe.
El derecho penal podrá seguir diciendo que todos son iguales ante la ley.
Pero para quien depende de la ayuda pública habrá una pena adicional que el dinero permite evitar.
Y entonces, además del delito cometido, habrá otra condición que determinará la severidad real del castigo:
ser pobre.
Simón del Valle





