
Las rebajas de condenas y Punta Peuco: las preguntas detrás de la denuncia de indultos encubiertos
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Tres condenados por crímenes de la dictadura recuperaron la libertad tras recibir rebajas de sus penas durante el gobierno de José Antonio Kast. El diputado Luis Cuello denuncia una política destinada a favorecer la impunidad, mientras el académico Claudio Nash plantea la hipótesis de una estrategia para conceder beneficios sin asumir el costo político de los indultos presidenciales. Los antecedentes conocidos permiten establecer lo ocurrido, pero todavía no las motivaciones de las autoridades. ¿Por qué cambió el criterio del Ministerio de Justicia y quién decidió hacerlo?
La controversia por las rebajas de condenas concedidas durante la gestión del ministro de Justicia, Fernando Rabat, ha abierto una pregunta que va más allá de los beneficios otorgados a personas condenadas por delitos sexuales contra menores de edad. ¿Es posible que el cambio de criterio jurídico aplicado por el ministerio haya tenido también como finalidad facilitar la salida de prisión de condenados por crímenes de la dictadura?
La interrogante no surge de una especulación sin antecedentes. Existen decretos administrativos, excarcelaciones documentadas y declaraciones públicas que apuntan hacia esa posibilidad. Sin embargo, hasta ahora no se conocen pruebas suficientes para afirmar que haya existido una estrategia deliberada, coordinada desde el gobierno, para favorecer a los condenados por violaciones de derechos humanos.
La distinción es fundamental. Los hechos permiten formular preguntas que el Ejecutivo todavía debe responder. Las intenciones que pudieron motivarlos continúan siendo materia de controversia.
Tres condenados que recuperaron la libertad
Una investigación publicada por Radio Bío Bío el 26 de octubre identificó a tres exagentes condenados por crímenes cometidos durante la dictadura que recibieron rebajas de sus penas y posteriormente recuperaron la libertad.
Miguel Segundo Arias Navarrete, excarabinero condenado por el secuestro calificado de Justo Flores Martínez, obtuvo una reducción de nueve meses. Manuel del Carmen Cabezas Pérez, exintegrante de la Fuerza Aérea condenado por torturas contra dos detenidos, recibió una rebaja de ocho meses.
Ambos beneficios fueron concedidos mediante decretos firmados por Fernando Rabat.
Un tercer caso corresponde a César Luis Acuña Luengo, exagente de la Central Nacional de Informaciones (CNI), condenado por delitos vinculados a la desaparición de opositores a la dictadura. Acuña obtuvo una reducción de 19 meses mediante un decreto firmado por el subsecretario de Derechos Humanos, Pablo Mira, cuando ejercía como ministro subrogante.
Los tres casos tienen un elemento común: las rebajas no quedaron solamente en resoluciones administrativas, sino que tuvieron consecuencias concretas sobre el cumplimiento de las penas.
Las excarcelaciones están documentadas. Lo que no está demostrado es que hayan respondido a una decisión política adoptada con el propósito de beneficiar específicamente a condenados por crímenes de lesa humanidad.
El cambio de criterio
La discusión se concentra en la interpretación de la Ley 19.856, que establece mecanismos de reducción de condenas por comportamiento sobresaliente, y en las restricciones introducidas posteriormente para determinadas categorías de delitos.
Rabat reconoció ante la Cámara de Diputados que, al comenzar su gestión, el Ministerio de Justicia rechazó algunas solicitudes de reducción de condenas.
Posteriormente, explicó, la cartera modificó su interpretación a partir de resoluciones judiciales que cuestionaban esos rechazos.
Según el ministro, una vez que los organismos competentes habían evaluado favorablemente la conducta penitenciaria y se cumplían los requisitos legales, el ministerio no podía volver a examinar el mérito de las solicitudes ni desconocer las decisiones de los tribunales.
La defensa de Rabat sostiene, por tanto, que las rebajas respondieron a obligaciones jurídicas y no a una determinación discrecional destinada a favorecer a determinados condenados.
Sin embargo, distintas investigaciones periodísticas han mostrado que la jurisprudencia no ha sido uniforme y que existieron decisiones judiciales que respaldaron el rechazo de solicitudes. También se han identificado decretos concedidos sin que existiera una orden judicial específica de aprobar el beneficio.
Esto no demuestra una finalidad política oculta, pero impide reducir toda la controversia a una supuesta obligación automática e inevitable de conceder las rebajas.
La pregunta adquiere entonces mayor importancia: ¿qué margen de interpretación tenía efectivamente el Ministerio de Justicia y por qué decidió modificar el criterio que había aplicado inicialmente?
Luis Cuello y la denuncia de indultos encubiertos
El diputado comunista Luis Cuello ha planteado públicamente una interpretación política de las decisiones adoptadas por el ministerio.
En una entrevista concedida a Radio Universidad de Chile el 31 de octubre, el parlamentario calificó las rebajas que favorecieron a exagentes de la dictadura como «indultos encubiertos» y las vinculó con compromisos políticos del entorno del presidente Kast.
Cuello sostuvo que la permanencia de Rabat en el gabinete se explicaría por el propósito de procurar impunidad para condenados por crímenes de la dictadura.
En declaraciones a Radio Bío Bío, el diputado relacionó esa hipótesis con las demandas de sectores del Partido Republicano y del Partido Nacional Libertario que habían solicitado beneficios para exuniformados condenados.
Se trata de una acusación política grave, cuya veracidad no ha sido establecida judicialmente.
Cuello, junto con el diputado socialista Juan Santana, presentó además una denuncia por presunta prevaricación administrativa contra Rabat y el entonces subsecretario Luis Silva. La Fiscalía inició una investigación, que se encuentra en desarrollo y no constituye una determinación de responsabilidad penal.
La hipótesis de Claudio Nash
Desde el ámbito académico, el abogado y especialista en derechos humanos Claudio Nash ha planteado una hipótesis que introduce otra dimensión en el debate.
Según su interpretación, las rebajas de condenas podrían formar parte de una estrategia destinada a facilitar beneficios a condenados por crímenes de la dictadura sin recurrir a indultos presidenciales, cuyo costo político sería considerablemente mayor.
La hipótesis apunta al mecanismo utilizado.
Un indulto presidencial constituye una decisión política explícita, atribuible directamente al jefe de Estado. En cambio, una rebaja de condena concedida mediante un procedimiento administrativo puede presentarse como consecuencia de la aplicación de una ley y de la jurisprudencia de los tribunales.
Desde esa perspectiva, la discusión no se limitaría a determinar quién recibió los beneficios, sino a establecer si el cambio de criterio fue una respuesta jurídica a determinadas sentencias o una decisión adoptada conociendo y buscando sus consecuencias políticas.
Nash plantea una posible explicación de la secuencia. No ha presentado, al menos en los antecedentes públicos examinados, pruebas concluyentes de una instrucción gubernamental destinada a producir ese resultado.
Existe, además, una diferencia jurídica importante: una reducción de condena no es un indulto presidencial, aunque ambos mecanismos puedan producir como consecuencia un adelantamiento de la libertad.
A estas denuncias se sumó el exdiputado Sergio Aguiló, quien en una publicación del 31 de octubre formuló una acusación todavía más directa contra el Presidente. Según Aguiló, Kast no habría solicitado la renuncia de Fernando Rabat porque habría sido el propio mandatario quien ordenó conceder los beneficios, con el propósito de favorecer de manera encubierta a condenados por crímenes de la dictadura recluidos en Punta Peuco. El exparlamentario sostiene que se trataría de indultos camuflados. Su declaración refuerza la existencia de cuestionamientos públicos sobre una eventual finalidad política de las rebajas de condenas, aunque no aporta, por sí misma, pruebas de que el Presidente haya impartido esas instrucciones. Esa acusación permanece sin acreditar y constituye precisamente una de las interrogantes que el gobierno debe esclarecer.
¿Una decisión jurídica o una estrategia política?
Los hechos conocidos permiten reconstruir una secuencia.
Primero, el Ministerio de Justicia rechazó determinadas solicitudes de rebaja de condenas.
Después, Rabat modificó el criterio aplicado por la cartera, invocando decisiones judiciales.
Posteriormente, se concedieron reducciones de penas que beneficiaron tanto a condenados por delitos sexuales como a personas sentenciadas por crímenes de la dictadura.
Finalmente, se conoció que algunos de estos últimos habían recuperado la libertad.
La secuencia es verificable. La relación causal entre esos hechos y una eventual estrategia de impunidad sigue sin demostrarse.
También es necesario considerar que los mecanismos de reducción de condenas existían antes del actual gobierno y que algunos pronunciamientos judiciales efectivamente han respaldado solicitudes de internos. Esos antecedentes deben formar parte de cualquier evaluación seria sobre la actuación del ministerio.
Pero tampoco permiten descartar, por sí solos, que determinadas decisiones administrativas hayan respondido a orientaciones políticas.
Las preguntas que debe responder el gobierno
La controversia deja interrogantes que no pueden resolverse únicamente mediante declaraciones generales sobre el respeto a las sentencias judiciales.
¿Quién propuso el cambio de criterio en el Ministerio de Justicia y en qué fecha se adoptó formalmente?
¿Qué informes jurídicos respaldaron la decisión? ¿Existieron opiniones contrarias dentro de la cartera?
¿Se evaluó previamente que la nueva interpretación beneficiaría a condenados por secuestros, torturas, desapariciones y otros crímenes de la dictadura?
¿Fue informado el presidente José Antonio Kast sobre ese efecto? ¿Participaron otras autoridades de La Moneda en la discusión?
¿Por qué se aplicó un criterio amplio cuando existían antecedentes judiciales que permitían, al menos en determinados casos, mantener el rechazo de las solicitudes?
¿Se examinaron de manera particular las obligaciones internacionales del Estado chileno respecto de las condenas por crímenes de lesa humanidad?
Y, finalmente, ¿fueron las excarcelaciones una consecuencia no buscada de una interpretación jurídica o uno de los resultados que se pretendía obtener?
Estas preguntas no constituyen pruebas de una estrategia. Son interrogantes que surgen de decisiones administrativas y consecuencias concretas que ya están documentadas.
La permanencia de Fernando Rabat en el Ministerio de Justicia, pese al reconocimiento presidencial de errores en el manejo de la controversia, añade una dimensión política al debate, pero tampoco demuestra por sí sola las motivaciones atribuidas por sus críticos.
La investigación de la Fiscalía, el examen de los decretos y la eventual entrega de comunicaciones e informes internos podrían aportar antecedentes decisivos.
Por ahora, existe una certeza: tres condenados por crímenes de la dictadura recuperaron la libertad después de recibir rebajas de sus penas durante la actual administración.
También existen denuncias públicas que atribuyen a esas decisiones una finalidad política.
Entre ambos hechos permanece una pregunta que el gobierno debe responder con antecedentes verificables: ¿por qué cambió el criterio del Ministerio de Justicia y quién asumió la responsabilidad de sus consecuencias?
Redacción de El Clarín
