Chile al Día

Un decreto de Rabat liberó anticipadamente a un torturador: sus víctimas demandan al Estado

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Dos sobrevivientes de torturas cometidas en la Base Aérea El Bosque durante la dictadura presentaron una demanda contra el Fisco por la rebaja de condena que permitió la salida anticipada de Manuel Cabezas Pérez. El decreto fue firmado por el ministro de Justicia, Fernando Rabat. La acción judicial abre una nueva controversia sobre las obligaciones del Estado frente a las víctimas de crímenes de lesa humanidad.

Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova tuvieron que esperar casi medio siglo para que la justicia chilena confirmara la condena de uno de los agentes que participaron en las torturas que sufrieron después del golpe de Estado de 1973. La sentencia quedó firme en noviembre de 2021. Cinco años después, una decisión administrativa del Ministerio de Justicia permitió que el condenado recuperara anticipadamente su libertad.

Ahora, ambos sobrevivientes han decidido demandar al Estado.

Según una investigación publicada este sábado por la periodista Megam Ossandón en BioBioChile, los abogados de Rivera y Pavez presentaron una acción civil ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, solicitando una indemnización total de 200 millones de pesos por el daño moral que atribuyen a la liberación anticipada de Manuel del Carmen Cabezas Pérez, exsuboficial de la Fuerza Aérea de Chile.

La demanda plantea una cuestión que trasciende la controversia política sobre el ministro Fernando Rabat: si una decisión administrativa que reduce la condena de un responsable de crímenes de lesa humanidad puede generar una nueva responsabilidad del Estado frente a sus víctimas.

Las torturas en la Base Aérea El Bosque

La historia comenzó en septiembre de 1973, pocos días después del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende.

Patricio Rivera trabajaba en Madeco y participaba en el Cordón Industrial San Miguel. El 19 de septiembre fue detenido en su domicilio por funcionarios de Carabineros. Después de sufrir un simulacro de fusilamiento, fue trasladado a la Base Aérea El Bosque, utilizada por la Fuerza Aérea como centro de detención e interrogatorios.

Allí fue sometido a descargas eléctricas, nuevos simulacros de fusilamiento y otras formas de tortura. Posteriormente fue llevado al Estadio Nacional, donde continuó la violencia.

Ramón Pavez, estudiante y dirigente estudiantil, fue detenido el 18 de octubre de 1973 en el centro de Santiago. Tras pasar por dependencias del Ministerio de Defensa, fue trasladado a la misma base aérea, donde sufrió golpes y descargas eléctricas que llegaron a provocarle la pérdida del conocimiento.

Ambos sobrevivieron, pero las consecuencias de aquellas experiencias se prolongaron durante décadas.

La Base Aérea El Bosque aparece documentada en los registros de memoria histórica como uno de los recintos utilizados por agentes estatales para detener, interrogar y torturar a opositores políticos durante los primeros meses de la dictadura.

El archivo Memoria Viva reúne antecedentes sobre el funcionamiento del recinto. Por su parte, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos conserva registros de otras víctimas que pasaron por instalaciones de la Fuerza Aérea durante ese período, incluidos casos de personas ejecutadas.

Estos antecedentes permiten situar los delitos sufridos por Rivera y Pavez dentro de un sistema represivo más amplio, cuya existencia fue establecida por investigaciones judiciales y comisiones de verdad.

Una condena que tardó décadas

La investigación penal estuvo a cargo del ministro en visita Mario Carroza, quien en diciembre de 2017 condenó a Manuel Cabezas y otros exagentes por los tormentos cometidos contra ambos detenidos.

En 2018, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la pena de Cabezas a cinco años y un día de presidio, al considerar los hechos como torturas con resultado de lesiones graves, constitutivas de crímenes de lesa humanidad.

El 10 de noviembre de 2021, la Corte Suprema confirmó definitivamente la condena.

La sentencia también estableció la responsabilidad civil del Fisco, ordenando indemnizar a cada una de las víctimas con 40 millones de pesos por el daño moral provocado por las torturas.

La resolución judicial cerró un proceso que había demorado casi cinco décadas en alcanzar una sentencia firme.

Sin embargo, la historia tuvo una continuación inesperada.

El decreto firmado por Fernando Rabat

Manuel Cabezas debía cumplir su condena hasta el 28 de noviembre de 2026.

Pero el Ministerio de Justicia le concedió una reducción de ocho meses en virtud de la Ley 19.856, que contempla beneficios por comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de las penas.

El decreto, al que tuvo acceso BioBioChile, lleva la firma del ministro Fernando Rabat bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República».

La resolución adelantó la fecha de cumplimiento al 28 de marzo de 2026 y permitió que Cabezas recuperara anticipadamente su libertad.

El exuniformado celebró públicamente el beneficio. En declaraciones a Mega sostuvo que lo había obtenido por su conducta en prisión y negó haber participado en torturas.

Sus afirmaciones contradicen una sentencia judicial firme que estableció su responsabilidad penal.

El abogado defensor de Cabezas, Ricardo Bravo Cornejo, ha sostenido que la reducción corresponde a un beneficio legal acumulado por comportamiento sobresaliente y que no corresponde incorporar requisitos adicionales a los contemplados por la legislación.

Desde el Ministerio de Justicia se ha defendido la aplicación de las rebajas de condena como cumplimiento de la normativa vigente.

Sin embargo, representantes de las víctimas cuestionan que esa interpretación considere suficientemente las obligaciones internacionales del Estado chileno respecto de los crímenes de lesa humanidad.

Un daño distinto al provocado por las torturas

La nueva demanda no busca obtener nuevamente una reparación por los delitos cometidos en 1973.

Ese daño fue reconocido judicialmente y dio origen a las indemnizaciones establecidas en la sentencia de 2021.

Lo que Rivera y Pavez reclaman ahora es un perjuicio posterior, provocado —según sus abogados— por la decisión del Estado de reducir la condena de su torturador sin informarles ni considerar adecuadamente sus derechos.

Entre las representantes legales de las víctimas figuran Karinna Fernández y Magdalena Garcés.

La acción solicita 100 millones de pesos para cada demandante.

Según los antecedentes publicados por BioBioChile, los sobrevivientes se enteraron de la liberación de Cabezas por la prensa. La noticia reactivó recuerdos y sufrimientos asociados a las torturas.

Sus abogados sostienen que el Estado debe considerar las consecuencias de estas decisiones sobre quienes fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos.

La demanda también incorpora las declaraciones del presidente José Antonio Kast, quien reconoció que el Estado había fallado a las víctimas de delitos sexuales cuyos agresores recibieron reducciones de condena.

Ese reconocimiento no se extendió expresamente a los sobrevivientes de crímenes de lesa humanidad cuyos victimarios también fueron beneficiados.

Para los demandantes, esta diferencia constituye un antecedente relevante.

Será el tribunal civil quien determine si la reducción de condena produjo un daño indemnizable y si corresponde atribuir responsabilidad al Estado. Hasta ahora, no existe una sentencia que resuelva esta nueva controversia.

Las facultades del ministro, bajo discusión

El caso se desarrolla mientras crecen los cuestionamientos a Fernando Rabat por la firma de decretos que beneficiaron a condenados por delitos sexuales y violaciones de derechos humanos.

Una investigación de CIPER, publicada el 4 de noviembre, examinó fallos de cortes de apelaciones relacionados con rebajas de condenas a responsables de delitos sexuales contra menores.

Esas resoluciones contienen antecedentes que cuestionan la interpretación de que el Ministerio de Justicia carecería de facultades para rechazar determinados beneficios.

Aunque los fallos se refieren a otros casos y no resuelven la legalidad del decreto de Cabezas, incorporan una dimensión jurídica relevante al debate sobre las atribuciones y responsabilidades de la autoridad.

La discusión ya no se limita a determinar si los condenados cumplían los requisitos establecidos en la Ley 19.856. También comprende el alcance de las facultades ministeriales y su relación con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Una controversia que permanece abierta

La demanda de Rivera y Pavez introduce una nueva dimensión en la crisis que enfrenta el Ministerio de Justicia.

Por una parte, existe una sentencia firme que estableció las torturas y condenó a sus responsables. Por otra, una decisión administrativa posterior redujo el tiempo efectivo de cumplimiento de una de esas condenas.

La defensa del beneficiado sostiene que se trató de la aplicación regular de la ley. Los abogados de las víctimas consideran que el Estado omitió obligaciones fundamentales de protección y reparación.

La justicia deberá resolver esa controversia.

Mientras tanto, el caso vuelve a plantear una pregunta que atraviesa décadas de procesos judiciales por crímenes de la dictadura: qué significa garantizar justicia a las víctimas cuando el reconocimiento de los delitos llega después de tantos años y las decisiones posteriores del propio Estado pueden alterar el cumplimiento de las condenas.

Para Rivera y Pavez, esa pregunta ha dejado de ser una discusión abstracta. Después de casi medio siglo esperando una sentencia definitiva, han tenido que recurrir nuevamente a los tribunales.

 

Redacción El Clarín

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