
Nuestra institucionalidad, a través de la LGUC, dice que fuera de los límites urbanos, establecidos en los planes reguladores, no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para la vivienda del propietario de esa explotación agrícola y para














