Poder y Política Debate

La triste realidad del plebiscito

Tiempo de lectura aprox: 3 minutos, 36 segundos

Es claro que en los sucesos políticos –sobre todo en los más trascendentales- es difícil llegar a consideraciones objetivas. Son muchos los intereses y pasiones involucrados en ellos. Pero hay que hacer el máximo esfuerzo posible para esto, si queremos comprenderlos cabalmente. Respecto de un plebiscito como el recién pasado por cierto que las emociones están con mayor razón a flor de piel, pero trataré de ceñirme estrictamente a los hechos.

En primer lugar, este proceso surgió de un acuerdo entre los dirigentes de los partidos políticos de derecha, de la ex Concertación y de algunos del Frente Amplio, suscrito el 15 de noviembre pasado y consagrado como Reforma Constitucional en diciembre. Ciertamente surgió como reacción frente al “estallido”, “revuelta” o “rebelión” social de octubre del año pasado.

En dicho acuerdo se estipuló un plebiscito para el 26 de abril, el que –por la pandemia- fue postergado para el 25 de octubre. En ese plebiscito se convocó a la ciudadanía para que –a través del voto voluntario- eligiese en primer lugar si quería un proceso que generase una nueva Constitución o si lo rechazaba. Además, se le preguntó si –en caso de que se aprobara- deseaba que fuese efectuado por una “Convención Mixta Constitucional” (50% electos por la ciudadanía; y el otro 50% por el actual Congreso) o por una “Convención Constitucional”, en que todos los convencionales fueran electos directamente por la ciudadanía. En ambas preguntas una gran mayoría se pronunció por el “Apruebo” y por la “Convención Constitucional”.

Sin embargo, al aprobar la Convención Constitucional –lo mismo que si se hubiese aprobado la Convención Mixta Constitucional- dicha gran mayoría votó también (seguramente muchísimos sin quererlo; y la inmensa mayoría todavía ¡sin saberlo!) porque dicha Convención tuviese necesariamente que aprobar su reglamento y las normas constitucionales por un quórum de dos tercios. Ahora bien, si (condicional) definimos la esencia de la democracia como la regla de la mayoría, aquella Convención no cumplirá con ese requisito, pues le dará a cualquier fuerza que obtenga más de un tercio de los convencionales un virtual poder de veto sobre el texto final que se apruebe. Y no hay que ser demasiado perspicaz para darse cuenta que dicho prospecto –cualquiera sea la definición que tengamos de democracia- favorece completamente a la derecha; ya que ésta siempre –desde 1990- ha estado adquiriendo con facilidad más de un tercio de los votos y de los congresales electos (con o sin sistema electoral binominal); y bastante menos de la mayoría.




Pero, más allá del concepto que se tenga de la democracia (confieso que yo lo entiendo como la regla de la mayoría), nadie podría razonablemente decir que no es muy importante y trascendental (y, por tanto, muy polémico) que se haya introducido la cláusula del quórum de los dos tercios a todo evento en el acuerdo.

Sin embargo, se ha producido un hecho aparentemente insólito y muy impactante: ¡Que ninguno de los partidos políticos (tanto los que suscribieron el acuerdo como los que no) se haya referido siquiera a este tema en la campaña previa al plebiscito! ¡Que tampoco en ningún canal de TV –por la pandemia estoy viendo demasiada televisión; por eso lo digo- se haya suscitado el más mínimo debate al respecto; y ni siquiera se haya considerado como tema relevante! ¡Que tampoco haya sido realzado por las instituciones sociales, académicas y culturales del país! Sólo se han visto mínimas referencias a este tema en redes sociales y en algunos diarios digitales. Esto constituye una demostración del carácter poco democrático de nuestra sociedad y de nuestras instituciones; y concretamente de todo este mal definido “proceso constituyente”.

Tan impactante es lo anterior que tampoco se requiere ser muy perspicaz para darse cuenta que la generalidad de la población ¡no tiene idea de lo que ello, en rigor, significa! Solo unos pocos académicos o columnistas de medios digitales se han referido al tema. Algunos han sugerido la peregrina idea de que ese quórum no tiene casi relevancia, puesto que han señalado que las normas propias de una Constitución que no obtengan los dos tercios en la Convención pasarían después a ser aprobadas por mayoría simple por el Congreso futuro. Pues con esa lógica podría llegarse al absurdo de derogar prácticamente tal quórum. Bastaría que la mayoría se contentase con aprobar algunos artículos consensuales con los dos tercios ¡y dejase la mayoría de las normas propias de una Constitución (y sobre todo las más relevantes) para ser aprobadas por simple mayoría en el futuro Congreso!…

Otros han dicho que tampoco importa mucho dicho quórum, porque la Convención podrá cambiar sus reglas creyendo (y algunos, por error o con intención, distorsionan los términos) que ello está en su naturaleza “constituyente”. ¡No es así! Por algo se denominó “Convención Constitucional” y no “Constituyente” (pese a que equívocamente, se denominó “constituyentes” a los miembros de dicha Convención…); y más importante aún, sus competencias mismas han sido taxativamente fijadas por la Reforma Constitucional, lo mismo que las de su alternativa, la “Convención Mixta Constitucional”. De tal manera que si intentara hacer eso estaría flagrantemente desconociendo la propia legislación que la sustenta. Además, dicha legislación estableció que cinco ministros de la Corte Suprema (designados por sorteo), serán los que en definitiva resuelvan cualquier problema de interpretación conflictual o de eventual ilegalidad cometida por la propia Convención.

Y algunos hemos advertido respecto de la naturaleza antidemocrática de dicho quórum y que al negarse su importancia se está, además, objetivamente engañando al pueblo, dándole unas expectativas ilusorias que no tienen ninguna base real, y que sólo pueden conducir, en definitiva, a un feroz desengaño cuando vean que el texto final que apruebe la Convención sea -¡necesariamente!- producto de un consenso entre los partidos de derecha y los partidos de la ex Concertación (y de seguir el rumbo del 15 de noviembre, de varios partidos del Frente Amplio); o que la Convención termine, entre vetos, sin llegar a ningún texto final; con lo que seguiría rigiendo la Constitución actual suscrita por Ricardo Lagos y todos sus ministros en 2005.

También, paradójicamente, de llegar a este último resultado, ¡será más fácil cambiar posteriormente la actual Constitución ya que, al menos para varios de sus apartados, se establece un quórum menor que el de dos tercios: 60%!…

 

Por Felipe Portales

 

 

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Historiador y sociólogo

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  1. Felipe Portales says:

    Y pasan los días, ¡y siguen en silencio! los partidos políticos de «izquierda» y las organizaciones sociales populares respecto del fraude de los dos tercios que impedirá un funcionamiento y toma de decisiones democrática de la «Convención Constitucional» (NO CONSTITUYENTE).

  2. Felipe Portales says:

    ¡Perdón! se me pasó quién: Tellier… Debe haber sido una trampa de mi subconciente; no por que le tenga animosidad, sino debido a su irrelevancia.

  3. Felipe Portales says:

    Reveladoramente, varios comentaristas -de este y otros artículos- han reconocido que estos obstáculos son infranqueables dentro del marco de las leyes actuales; pero confían en el modelo de ¡la Revolución Francesa!… Creo que independientemente de la valoración de los saldos que dejó dicha Revolución
    (y entre los negativos, además del «terror» y que terminó reprimiendo a los sectores más populares, culminando ello con la Ley LeChapellier, que ilegalizó toda organización gremial y sindical, hasta que fue revocada un siglo después por las presiones del movimiento obrero francés); me parece alucinante creer que están dadas las condiciones para ello, ¡cuando ni los partidos políticos ni las organizaciones sociales populares están siquiera mencionando la existencia del fraude de los dos tercios; y menos todavía cuestionándolo! Recuerden que post-plebiscito se refirió a dicho quórum simplemente como una meta a superar. ¿Impuesta por la naturaleza?…

  4. Germán Westphal says:

    Aunque es cierto todo lo que señala el artículo como “aparentemente insólito y muy impactante” en cuanto a la ausencia de discusión y denuncias relativas al antidemocrático quórum de los 2/3, el hecho es que ello no es la única cuestión que inhibe el ejercicio democrático, pleno y autónomo del poder constituyente en el seno de la Convención Constitucional. También está, por ejemplo, la impuesta intangibilidad de los Tratados Internacionales, los que por cierto incluyen los tal llamados Tratados de Libre Comercio (TLC) —todos negociados a espaldas de la ciudadanía y piedras angulares del sistema económico neoliberal a ultranza que bien sabemos cómo se impuso, extendió y profundizó en el país, en desmedro del mejor interés de la gran mayoría ciudadana.

    Estas dos cuestiones explícitamente incluidas en el infame “Acuerdo por La Paz social y la Nueva Constitución” del 15-N fueron denunciadas en varias notas de prensa y motivaron las funas al diputado Boric mientras tomaba sol en el Parque Forestal y a la ex candidata a La Moneda de apellido Sánchez cuando tuvo la osadía de ir a meterse a una manifestación en la Plaza de la Dignidad. Eran cuestiones conocidas y uno habría esperado que las organizaciones de la Unidad Social que participaban en las protestas espontáneas a lo largo del país y por cierto en la Plaza de la Dignidad, harían un potente llamado a una masiva movilización ciudadana para denunciar y protestar contra el acuerdo cupular de marras, incluida una huelga general. Era el momento para intentar detener el fraude del puto acuerdo. Sin embargo, nada de ello ocurrió y la razón es simple: los colectivos más fuertes, poderosos y numerosos de la Unidad Social, están cooptados por la militancia de sus dirigencias en los partidos políticos que fraguaron el acuerdo en cuestión o aquellos partidos que se le fueron sumando con burdas reservas retóricas. Así es como dichas dirigencias concurrieron por omisión a que el acuerdo en cuestión se concretara en la reforma constitucional que lo convirtió en parte del ordenamiento jurídico de la República —las mismas que hoy se pueden ver y escuchar pontificando y dictando cátedra en algunos programas de la farándula política televisiva.

    También cabe notar que además del quórum de los 2/3 y la intangibilidad de los TLC en la normativa que rige el proceso constitucional en curso, está el método D’Hondt, el cual privilegia a los candidatos de los partidos políticos en la elección de los miembros de la Convención Constitucional (CC), algo que sería perfectamente aceptable si no estuvieran en el centro del rechazo ciudadano por múltiples vergonzosas razones perfectamente conocidas. Como si estas tres cuestiones no fueran suficientes, dicha normativa incluye —de yapa— para la elección de los miembros de la CC, el muy antidemocrático sistema de distritos electorales, el cual asigna un número de escaños completamente arbitrario y desproporcional al número de habitantes en cada distrito. Así por ejemplo, según ha notado Patricio Navia, a quien a pesar de todo hay que reconocerle el mérito de la observación, el Distrito 8 de la Región Metropolitana elige 8 escaños, vale decir 1 por cada 182 mil habitantes, mientras que el Distrito 4 en el norte del país, elige 5 escaños o 1 por cada 57 mil habitantes. Esta desproporcionalidad, se replica en todo el país, viola gravemente la esencia misma del principio de la igualdad en la representación democrática y hace que la Convención Constitucional que resulte electa esté absolutamente viciada en cuanto a su conformación. Por supuesto, éste también ese caso de la Cámara de Diputados actual pues sus miembros fueron electos usando el mismo sistema distrital. En consecuencia, ambas instituciones son antidemocráticas y están groseramente viciadas en cuanto a su naturaleza y validez representativas.

    En síntesis, así es como con el consentimiento de una ciudadanía en su mayor parte desinformada, tal como señala el artículo en comento, funciona la democracia electoral que rige en nuestro país y que eventualmente determinará —por generaciones— el nuevo ordenamiento constitucional de la República.

    • Germán Westphal says:

      Por cierto el vicio de la representación democrática de la Convención Constitucional es inherente al sistema de distritos electorales que se usará para elegir a sus miembros. Por tanto, ésta es una falla imposible de superar con la elección de candidatos de base social. De hecho, de resultar electos, pasan a ser ineludiblemente parte de una Convención Constitucional que es antidemocrática por diseño electoral —una cuestión que pone en entredicho, por lo menos técnicamente, la legitimidad democrática de todo lo que haga.

  5. joseph gonzalez says:

    senor Portales : basico en el plebiscito, se voto para Cambiar la Constitucion, toda la Constitucion, especialmente reglas fraudulentas e injustas, como esta de los dos tercios, porque ud piensa que esa regla es incambiable ? a mi me parece claro que ahora el pueblo tiene la palabra !!!!!!!!!!!!

  6. Estaba recién releyendo los hechos de la convocatoria a los Estados Generales en 1787 y aparecen claras coincidencias…Si nos remitimos a hace un año no habría habido ninguna convocatoria sin estallido Social y creo que sin los segundarios,la calle, la primera línea, La revuelta Mapuche, Las Tesis, La quema y saqueo de Supermercados y los muertos, tuertos y ciegos no habría nada de que estar hablando ahora y es por tanto imperioso que la izquierda este con la Calle y el Pueblo y aprendan de él y hagamos lo imposible por avanzar en la unidad y construcción de una Nueva Sociedad. Claro, la trampa de los poderosos y sus esbirros siempre está en toda sociedad muy desigual. Pero somos una inmensa mayoría y según como se jueguen los dados de la historia podríamos romper las cadenas del pasquín del 80. Saludos Ciudadano Portales.

    • Totalmente de acuerdo. Si ese híbrido llamado Convención Constituyente nació de un contubernio de las Dos Derechas (ver: http://www.derechos.org/nizkor/chile/conciencia.html ) el pueblo en su sabiduría y apoyado por la jurisprudencia sentada por la Revolución Francesa y la Independencia de los Estados Unidos, se sentará en los acuerdos de ese pacto espurio y hará una Asamblea Constituyente con todos los derechos que le corresponden en una auténtica democracia. Esto ocurrirá avalado por los Padres del Derecho: Francisco de Vitoria (1483-1546); Francisco Suárez, el doctor eximius; Juan Luis Vives (1492-1540), el humanista valenciano; Hugo Grocio (1583-1645), el genial holandés que sostiene el derecho a defenderse del que nos ataca y a invadir temporalmente la propiedad ajena que significa un peligro para nosotros; y a arrebatar a otro lo que sea de mi propiedad y lo haya tomado. ¿Qué otra cosa han sido las privatizaciones, sino un robo amparado por leyes injustas? Todos ellos y otros como Erasmo de Róterdam y hasta San Ambrosio amparan el derecho a la resistencia civil.

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