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Expertos de la ONU alertados por las violaciones de los derechos de los presos mapuche

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557 son los condenados y 257 los imputados actualmente privados de libertad en Chile pertenecientes al pueblo mapuche[1]. Entre ellos, al menos 27 iniciaron una huelga de hambre entre el mes de mayo y agosto exigiendo ser excarcelados debido a la pandemia por coronavirus y ante las nulas condiciones de seguridad sanitaria al interior de los recintos penales contrariamente a lo que está señalado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“De acuerdo con la información que hemos recibido, individuos mapuche, detenidos en varios centros, incluyendo el Centro de Detencion Preventiva de Angol, el Centro de Cumplimiento Pemitenciario de Temuco y el centro de Detencion Preventiva de Lebu, han venido solicitando que, de conformidad con los establecido el el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en el contexto de la actual pandemia de covid-19, se garanticen medidas alternativas a la privación de libertad, de manera que puedan cumplir sus condenas o medidas cautelares en sus comunidades”, declaran el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Cali Tzay, y el Grupo de Trabajo sobre la Detencion Arbitraria.

Ante la falta de respuesta a sus peticiones, los presos mapuches habían declarado una huelga de hambre, eso entre el mes de mayo y el mes de agosto de este año.

“Quisiéramos expresar nuestra seria preocupación por las alegaciones de violaciones al debido proceso, a la igualdad de tratamiento en los órganos que administran justicia y al disfrute del derecho al mas alto nivel posible de salud, las cuales se enmarcan en un contexto mas amplio de estigmatización del pueblo mapuche y de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas”, denuncian los expertos de la ONU.




La carta fue enviada el 19 de agosto 2020 y ha tenido una respuesta del Estado chileno con fecha del 19 de octubre 2020.

 

Respuesta del Estado chileno

En cuanto a la solicitud de modificación de la modalidad de cumplimiento de condena o de la prisión preventiva el gobierno chileno contestó que “resulta necesario señalar que el artículo 76 de la Constitución Política de la República de Chile dispone que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Por su parte, el artículo 7° de la misma Constitución señala que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”, agregando en su inciso segundo “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.

“Por otra parte, el artículo 76 ya citado agrega que “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”. En razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo carece de competencia en relación a la determinación o revisión de medidas cautelares durante el desarrollo de un proceso penal, así como también respecto de la dictación o modificación de condenas determinadas por los tribunales de justicia, no correspondiéndole asimismo el interceder en materias de exclusiva injerencia del Poder Judicial, tal y como lo sería la modificación de la modalidad de cumplimiento de la misma”.

Sin embargo, el gobierno señaló en su respuesta que “impulsó y sometió a discusión al Congreso Nacional un proyecto de ley de indulto conmutativo, para que algunas de las personas que se encontraban en dichos recintos pudiesen conmutar sus penas privativas de libertad por la de reclusión domiciliaria, total o parcial, de manera definitiva o transitoria”.

Desafortunadamente hasta el momento ningún preso mapuche ha podido beneficiarse de ningún indulto conmutativo y arresto domiciliario, incluso el Machi Celestino Córdoba, que se encuentra en la cárcel desde 8 años, en una situación sanitaria muy precaria. Pese a sus largas huelgas de hambre, el machi continúa en prisión.

Además, el gobierno informó a los expertos de Naciones Unidas que el “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  el interés de abordar las brechas existentes en materias culturales y religiosas en los Establecimientos Penitenciarios y brindar un legítimo reconocimiento a la cultura, religión y cosmovisión de los pueblos originarios en este contexto. Asimismo, ha impulsado un proceso de diálogos interinstitucionales, el que ha permitido establecer un espacio de encuentro y escucha en el que han participado personas pertenecientes a pueblos originarios, centros de estudios y autoridades, que han puesto a disposición su experiencia, conocimientos y propuestas. En este mismo sentido y, con el objeto de avanzar en dicho reconocimiento, Gendarmería de Chile dictó la Resolución Exenta N° 3925, de fecha 29 de julio de 2020, que Aprueba Disposiciones sobre Aplicación de Reglamentación Penitenciaria en Consideración a la Normativa Vigente, Nacional e Internacional, Referidas a Pertinencia Cultural y Religiosa en Determinadas Materias”.

Un problema surge con esta última declaración: el Estado chileno, a pesar de lo que afirma en su carta a Naciones Unidas, no ha empezado, hasta la fecha de hoy, ningún proceso de diálogo interinstitucionales que habría permitido espacio de encuentro dedicado a los pueblos originarios.

Al contrario, se ha venido implementando la represión violenta del Plan Araucanía, el saqueo y la discriminación hacia el pueblo mapuche. El exministro del interior, Víctor Pérez, vino en varias oportunidades al territorio mapuche, reuniéndose con los policías y los empresarios, sin considerar a los mapuche, causando un incremento de los presos indígenas y el terrorismo de estado hacia este pueblo originario.

 

Elena Rusca, en Ginebra

[1] Datos de la Gendarmería de Chile, con fecha 31 de agosto 2020.

 

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Corresponsal

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  1. Para poder usurpar las tierras del pueblo nación Mapuche , los gobiernos neo y dictatoriales desde Pinochet hasta hoy , militarizaron el área y sometieron a jurisdicción terrorista a sus pobladores , incluso subvencionando a las madereras (no pagan impuesdtos y el gobierno les da facilidades y dinero) que actúan bajo cuidado de la policía y autoridades oficiales ,todas coludidas en su accionar anti Mapuche.Ningún gobierno ha hecho un mínimo
    esfuerzo por resolver la extrema situación de la zona.

  2. LAS TIERRAS AL SUR DEL MAULE PERTENECEN A NUESTRO PUEBLO ANCESTRAL , BASTA DE MENTIRAS : LAS EMPRESAS DE LA PAPELERA , HAN USURPADO NUESTRAS TIERRAS Y LO QUE ES MAS GRAVE , EL ESTADO DE CHILE PERMITE ESTO : MUERTE, VIOLENCIA , VIOLACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA .. Y ADEMAS CON LA COMPLICIDAD DEL PODER LEGISLATIVO , JUDICIAL…. Y MAS GRAVE EL ESTADO DE CHILE OTORGA SUBENCION A LAS NUEVAS PLANTACIONES A ESTAS EMPRESAS QUE VULNERAN LA PROPIEDAD PRIVADA…

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