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La municipalidad de Colina cree que la ley es meramente «indicativa»  

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El 21 de agosto de 2022, conforme a documentación que recibimos de gente que reside en la comuna de Colina, le entregamos a Emanuel Ibarra, titular de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) los antecedentes de 3 proyectos inmobiliarios ilegales construyéndose en sectores rurales del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), territorios definidos como áreas de preservación ecológica en ese instrumento normativo. Estos negocios fueron «autorizados» por la arquitecta Angela Prado en su calidad de directora de Obras Municipales (DOM) de Colina, funcionaria que sabía muy bien que tales intervenciones eran improcedentes.

Los proyectos se llaman Alto de la Reserva, Santa María de Chamicero I y Santa María de Chamicero II, los que previamente se habían denunciado en ese servicio ambiental, motivo por el cual contenían las resoluciones exentas de fechas 08/09/21 de la misma SMA, como vemos, desde hace un año las anteriores denuncias no han sido sancionadas por ese servicio que tiene competencia para ello. En vista de ese olvido, estos 3 proyectos ilegales fueron denunciados hace poco tiempo por otros vecinos en la Contraloría General de la República.

No podemos perder de vista que otros 3 megaproyectos inmobiliarios, uno llamado La Cumbre, otro llamado Mirador Pie Andino y el otro Hacienda Guay Guay, iniciados hace unos 3 años atrás, con el beneplácito de la misma DOM de Colina, en ese mismo territorio rural protegido en el PRMS, fue denunciado por organizaciones ciudadanas en el Consejo de Defensa del Estado (CDE), lo que significó que este organismo público, por el evidente daño ambiental ocasionado, interpuso una querella criminal en contra de sus inversionistas.

Ahora bien, el ex alcalde de Colina, Mario Olavarría, deseaba que la construcción del nuevo hospital para la zona norte de Santiago se ejecutara en un terreno rural de 5 hectáreas de esa comuna. Para ello, le transfirió los fondos públicos necesarios a la denominada «Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina», para que ésta se lo comprara directamente a una particular. La operación se materializó con un contrato de compraventa firmado el 24/11/20 por la alta suma de UF 100.000, con un 20% pagado al contado y con 8 cuotas semestrales y sucesivas de UF 10.000 cada una.
Esta materia fue denunciada en la Contraloría por algunas personas que conocen la ley y sus fundadas acusaciones produjeron los efectos deseados, pues el ente fiscalizador el 11/08/22 emitió su dictamen N° E245110/2022, con copia a todos los servicios públicos relacionados, incluyendo al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que éste evalúe en su mérito la situación y proceda si fuese necesario. En ese dictamen se dejó en claro que no se ajustó a derecho que la municipalidad de Colina utilizara a la mencionada «Corporación Municipal» para adquirir el aludido terreno y se concluyó que el precio del mismo se estableció sin la debida justificación.
Además, la Contraloría resolvió que la causal de trato directo para la contratación de ciertos servicios profesionales a una conocida oficina de arquitectos tampoco está adecuadamente justificada. Asimismo se concluye que, tal como están las cosas hoy en día, es imposible que se edifique el hospital en el terreno comprado y cedido posteriormente al Ministerio de Salud, pues ahí no se admite un equipamiento de escala mayor como es el hospital proyectado. Por ello, la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago deberá instruir un procedimiento disciplinario en contra de quienes actuaron en esta operación mercantil.
No podemos perder de vista que dicho terreno rural se encuentra regulado por el artículo 8.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), cuyo uso de suelo corresponde a un área de interés silvoagropecuario exclusivo, motivo por el cual sería interesante saber si los técnicos de la Municipalidad de Colina saben lo que significa la palabra «exclusivo». Desde esta tribuna les decimos a tales funcionarios que el predio, por su uso agrícola con factibilidad de explotación, debe ser preservado como tal para respetar la «Estrategia Regional de Desarrollo» vigente.
Es justamente por esa razón que la modificación del PRMS, muy mal tramitada por el gobierno de Piñera, solo para factibilizar la construcción del hospital en ese terreno de Colina no se ajusta a derecho. En consecuencia, dicha modificación urbana con nombre «MPRMS-124 Hospital Zona Norte», aunque a la fecha cuente con las aprobaciones de otros organismos públicos, no podrá ser tomada de razón por la Contraloría, lo que debiera saber muy bien Claudio Orrego, Gobernador Regional Metropolitano.
Por lo reseñado, les corresponderá a los servicios de salud, vivienda, obras públicas, bienes nacionales y ambientales encontrar el sitio idóneo en donde construir este hospital, entendiendo que el contrato de compraventa entre la «Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina» y la particular se tendrá que rescindir para evitar un ingente perjuicio económico a la Municipalidad de Colina.
Por lo reseñado, le decimos a la díscola municipalidad de Colina que las leyes no son meramente «indicativas». Todos sus funcionarios tienen la obligación de obedecer sus contenidos.


Por Patricio Herman 

 




 

Las opiniones vertidas en esta sección son responsabilidad del autor y no representan necesariamente el pensamiento del diario El Clarín

 



Urbanista y director de la fundación Defendamos la Ciudad

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