Poder y Política

A tercer trámite proyecto que agiliza procesos administrativos de expulsión de migrantes irregulares

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La Sala de la Cámara remitió al Senado el proyecto que modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. Su objetivo es agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

El texto incorpora por distintas vías la notificación al inicio del proceso administrativo y en la expulsión final.

En la instancia, se explicó que la actual normativa no penaliza el ingreso irregular, sino que sanciona administrativamente al extranjero que no entregue información. Ello busca evitar la judicialización de los procesos administrativos que provoca mayor retraso en las expulsiones.

El proyecto de ley establece que, en su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo. Esto, a fin de que este indique un domicilio. Si este no cumple dicha obligación, deberá indicar una dirección de correo electrónico. En caso de que el extranjero tampoco cumpla con esta última obligación, quedará afecto a una causal de expulsión imperativa.




La notificación del acto administrativo podrá practicarse personalmente por la policía. Se entenderá válida, cuando se practique por carta certificada dirigida al domicilio y cuando se envíe a la dirección de correo electrónico informado por el extranjero. Igualmente, cuando corresponda al último domicilio o correo electrónico informado al Servicio de Migración.

Otros aspectos 

La autoridad deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia. Mientras el extranjero deberá mantener actualizado el domicilio e informar cualquier cambio al Servicio, ello, dentro de un plazo de 30 días. Dichos domicilios o direcciones de correo electrónico se incorporarán en el Registro Nacional de Extranjeros.

El proyecto, entre otros aspectos, establece que para los extranjeros que hayan ingresado por pasos fronterizos no habilitados, evadiendo control o con documentos falsos, el inicio del procedimiento administrativo de expulsión podrá ser realizado por la propia PDI, al momento de efectuarse la respectiva denuncia.

En cuanto a la notificación de la medida de expulsión, cuando no pueda ser notificada personalmente, podrá ser informada por carta certificada o por correo electrónico.

Asimismo, se requerirá a las y los extranjeros, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto. De no existir, se creará uno en ese momento. Lo anterior para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas respectivas.

En la sesión, se aprobaron tres indicaciones relativas al artículo que establece la forma de disponer las medidas de expulsión de extranjeros. Sin embargo, respecto de ellas, el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad.

Debate

Durante el debate, gran parte de las y los legisladores valoraron la iniciativa y las modificaciones incorporadas durante el trámite en la Comisión de Gobierno Interior. Reiteraron que agiliza los procesos administrativos y es un buen paso en materia de migración.

Desde otros sectores, indicaron que el texto legal no es suficiente y llamaron al Gobierno a frenar la migración ilegal. En ese plano, la ministra del Interior, Carolina Tohá, aclaró que esta normativa se suma a un conjunto de proyectos y medidas impulsadas por el Gobierno para hacer frente a la migración irregular.

 



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