Chile al Día

Siete agentes de la DINA condenados por homicidio calificado de militante del MIR en Malloco

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En un fallo histórico, la ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a siete agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su participación en el delito consumado de homicidio calificado con premeditación. El caso se remonta a octubre de 1975, en la localidad de Malloco, y tiene como víctima a Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas.

El capitán de Ejército y comandante de la DINA en la época de los hechos, Miguel Krassnoff Martchenko, recibió la pena más severa, con 12 años de presidio efectivo, además de las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El resto de los exagentes, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Osvaldo Pulgar Gallardo, Luis René Torres Méndez y José Avelino Yévenes Vergara, fueron condenados a 10 años y un día de presidio, junto con las accesorias legales correspondientes, como coautores del homicidio calificado.

En el fallo, la ministra Cifuentes Alarcón destacó que el ordenamiento jurídico no justifica la responsabilidad del subordinado por cumplir órdenes de su superior, especialmente cuando estas acciones van en contra de los derechos fundamentales de un ser humano. Se subrayó que, en este caso, el delito no puede considerarse como parte de las funciones de servicio, sino como un acto que se apartó de la función constitucional y legal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

El contexto del caso involucra la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) por parte de la DINA, que operaba bajo el mando del coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda. Tras la muerte de Miguel Enríquez Espinosa, secretario general del MIR, en octubre de 1974, la DINA intensificó su acción represiva contra el movimiento, llevando a cabo detenciones ilegítimas y apremios para obtener información.




En específico, el 15 de octubre de 1975, un grupo de agentes de la DINA detuvo a Raúl Ismael Garrido Cantillana, militante del MIR, y posteriormente se dirigió a la parcela Santa Eugenia en Malloco, donde se encontraban ocultos varios miembros del movimiento, incluyendo a Dagoberto Osvaldo Pérez Vargas. La intervención culminó con múltiples disparos, resultando en la muerte de Pérez Vargas y lesiones a otros militantes.

La sentencia destaca que las acciones de los agentes de la DINA constituyen el delito de homicidio calificado, con la agravante de actuar con premeditación. La resolución se apoya en sólidos fundamentos y pruebas que permitieron a la jueza adquirir convicción sobre la responsabilidad de los condenados en este crimen de lesa humanidad.

Este fallo representa un paso significativo en la búsqueda de justicia por las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar en Chile, contribuyendo a la memoria histórica y reafirmando el compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas.

 

 

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  1. Nestor R, Marin Tobar, Ph.D Agricultural Science. says:

    Este Capitan de Ejercito y Comandante de la Dina durante la dictadura, Miguel Krassnoff Martchenko, ya ha acumulado mas de 100 anios, segun tengo entendido. Los Jueces deberian ir sumando los anios para que la gente sepa que no va a salir nunca de la carcel (bueno, quice decir Punta Peuco, un lugar proviligiado). De pensar que sus ancestros eran de paises socialistas.

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